Resolución 361, por la cual se renueva una concesión para el aprovechamiento de aguas subterráneas - 5 de Junio de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43158288

Resolución 361, por la cual se renueva una concesión para el aprovechamiento de aguas subterráneas

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipielago de San Andres, Providencia y Santa Catalina, Coralina
Número de Boletín44446

DIARIO OFICIAL 44.446 RESOLUCIÓN 361 24/05/2001 por la cual se renueva una concesión para el aprovechamiento de aguas subterráneas. La suscrita Directora General (E.) de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Coralina, en uso de sus facultades legales conferidas por la Ley 99 de 1993, el Decreto 1541 de 1978, las especiales otorgadas por el Acuerdo del Consejo Directivo número 014 del 30 de abril de 2001 y su correspondiente Acta de Posesión número 163 del 21 de mayo de 2001 y demás normas concordantes, RESUELVE: Artículo 1º. Otórgase concesión para el aprovechamiento de aguas subterráneas al Señor Mauricio Gallardo Archbold, para derivar el recurso del pozo existente en predio ubicado en el sector de Zotas, identificado con Matrícula Inmobiliaria número 450-0006203, de la isla de San Andrés. Parágrafo. La concesión que mediante esta providencia se otorga estará condicionada al cumplimiento de las siguientes obligaciones por parte del beneficiario: ¿ El pozo debe explotarse con un caudal máximo de 0.5 litros/segundo bajo un régimen de bombeo no superior a doce (12) horas/día, equivalente a 21.6 m3/día. ¿ La tubería debe continuar a una profundidad de seis (06) metros con el fin de garantizar que los niveles dinámicos no se sitúen en cotas críticas por debajo del nivel del mar. ¿ El pozo debe continuar con todos los dispositivos necesarios para permitir las labores de seguimiento (medidor tipo gasto acumulativo, T con las respectivas válvulas para pruebas de aforo, tubo para toma de niveles) y se debe velar por el buen funcionamiento de éstos. ¿ El beneficiario debe pagar cumplidamente los análisis fisicoquímicos y microbiológicos cuando y donde le indique la Corporación. ¿ El beneficiario debe velar por el estado sanitario del primer perímetro de protección del pozo (instalación del flanche, prohibición del paso de personas ajenas, no disposición de residuos sólidos). Artículo 2º. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de este proveído, el beneficiario de la concesión deberá cancelar la suma de novecientos sesenta y siete mil treinta y dos pesos ($967.032.00) M/cte., correspondiente al valor fijado para el servicio de control, monitoreo y seguimiento de las concesiones para el aprovechamiento de aguas subterráneas, en la Cuenta Corriente número 334-99007-4 de Bancafé, a nombre de Coralina - Bienes y Servicios, como requisito indispensable para aprovechar el...

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