Resolución 3678, por la cual se corrige la Resolución 3416 del 15 de agosto de 2002 en la que se ordena el pago de reposición de gastos de campaña a algunos candidatos para las elecciones al Congreso de la República, realizadas el 10 de marzo del año 2002 - 6 de Septiembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43180953

Resolución 3678, por la cual se corrige la Resolución 3416 del 15 de agosto de 2002 en la que se ordena el pago de reposición de gastos de campaña a algunos candidatos para las elecciones al Congreso de la República, realizadas el 10 de marzo del año 2002

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín44924

La Registradora Nacional del Estado Civil, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y especialmente las que le confiere la Ley 130 de 1994 en su artículo 38 y la Resolución número 99 de 1997, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 13 de la Ley 130 de 1994, dispone que el Estado contribuirá a la financia ción de las campañas electorales.

  2. Que en cumplimiento de la citada Ley mediante la resolución 3416 del 15 de agosto del 2002, se ordenó el pago de reposición de gastos de campaña a algunos candidatos al Congreso de la República que participaron en las elecciones realizadas el 10 de marzo del año 2002.

  3. Que en el artículo 1° de la citada Resolución 3416 del 15 de agosto de 2002 se relacionan en un cuadro los candidatos a los cuales se les ordena el pago según la distribución que acordaron los partidos o movimientos políticos que los avalaron en coalición.

  4. Que de manera errada se escribió en el mencionado cuadro, en lo que corresponde al candidato Antenor Durán Carillo, como uno de los movimientos que avalaron su candidatura, al Movimiento de salvación Nacional en lugar del Movimiento Nacional y se ordenó la consignación a este partido del 30% de los recursos que le corresponden al candidato, por reposición de gastos de campaña de acuerdo con los votos obtenidos y los gastos declarados en el informe de ingresos y gastos de campaña .

  5. Que de conformidad con la distribución que hicieron los partidos que avalaron al candidato Antenor Duran Carrillo en coalición; Movimiento Nacional y Partido Liberal Colombiano, los recursos del candidato debían distribuirse 70% para el partido Liberal y el 30% para el Movimiento Nacional, el cual a su vez solicita que se le entregue este 30% al citado candidato, por lo tanto en este sentido debe corregirse lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución 3416 del 15 de agosto del 2002, cuadro de distribución

  6. Que el error objeto de corrección no altera el valor total ordenado para pago en el artículo 1° de la Resolución 3416 del 15 de agosto de 2002.

Por lo expuesto,

RESUELVE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR