Resolución 373, por la cual se establecen los plazos para la presentación de la información Financiera, Economica y Social a la Contaduría General de la Nación y otras obligaciones de información para los entes públicos de los niveles Nacional y Territorial - 31 de Diciembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43130852

Resolución 373, por la cual se establecen los plazos para la presentación de la información Financiera, Economica y Social a la Contaduría General de la Nación y otras obligaciones de información para los entes públicos de los niveles Nacional y Territorial

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Contaduría General de la Nación
Número de Boletín43837

DIARIO OFICIAL 43.837 RESOLUCIÓN 373 20/12/1999 por la cual se establecen los plazos para la presentación de la información Financiera, Economica y Social a la Contaduría General de la Nación y otras obligaciones de información para los entes públicos de los niveles Nacional y Territorial. El Contador General de la Nación, en uso de sus atribuciones Constitucionales y legales en especial de las que le confiere la Ley 298 de 1996, el Decreto 1914 de 1996, y CONSIDERANDO: Que el artículo 354 de la Constitución Política, desarrollado mediante la Ley 298 de 1996, establece en el Contador General de la Nación la vocación jurídica para llevar la Contabilidad General de la Nación y consolidarla con las entidades descentralizadas territorialmente y por servicios; Que el literal f) de la Ley 298 de 1996, señala la competencia del Contador General de la Nación para impartir instrucciones de carácter general sobre aspectos relacionados con la Contabilidad Pública; Que mediante Resolución 152 del 25 de julio de 1997, modificada por la Resolución 320 del 14 de diciembre de 1998, la Contaduría General de la Nación estableció los requisitos y los plazos para la presentación de la información Financiera, Económica y Social por parte de los entes públicos de los niveles nacional y territorial; Que a fin de cumplir cabalmente las obligaciones constitucionales y legales que competen al Contador General de la Nación, se hace necesario unificar en un solo texto normativo lo correspondiente a los plazos, requisitos y obligaciones relacionadas con la entrega de la información Financiera, Económica y Social por parte de los Entes Públicos a la Contaduría General de la Nación; Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2145 del 4 de noviembre de 1999 por el cual se dictan normas sobre el Sistema Nacional de Control Interno de las Entidades y Organismos de la Administración Pública del Orden Nacional y Territorial y se dictan otras disposiciones; Que el citado decreto estableció que dentro del informe que el Presidente de la República debe presentar al Congreso de la República (artículo 189 - 12 C.P.), al inicio de cada legislatura, se incluirá un acápite sobre el avance del Sistema de Control Interno del Estado, el cual contendrá entre otros, lo relacionado con el Control Interno Contable, de acuerdo con los parámetros indicados por la Contaduría General de la Nación; Que el decreto en cuestión incluyó a la Contaduría General de la Nación como ente regulador en el contexto del Sistema Nacional de Control Interno, con la competencia para impartir las normas, políticas y directrices a que deben sujetarse los entes públicos en materia de Control Interno Contable, mediante la función de diseñar, implantar, establecer políticas de Control Interno y coordinar con las Entidades el cabal cumplimiento de las disposiciones en la implantación del Sistema Nacional de Contabilidad Pública, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia; Que dadas las responsabilidades fijadas por la Ley 87 de 1993 al jefe de control interno, asesor, coordinador, auditor interno o quien haga sus veces, le corresponde verificar y evaluar el Sistema de Control Interno ¿ Unidad Básica del Sistema Nacional, particularmente en lo relacionado con los procesos para el manejo de los recursos, bienes y sistemas de...

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