Resolución 375, por la cual se modifica el modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, contenido en el Anexo 3 de la Resolución CRA 151 de 2001 y se dictan otras disposiciones sobre el particula - 7 de Junio de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43237392

Resolución 375, por la cual se modifica el modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, contenido en el Anexo 3 de la Resolución CRA 151 de 2001 y se dictan otras disposiciones sobre el particula

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
Número de Boletín46292

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en la Ley 142 de 1994, en el Decreto 1524 de 1994 y en el Decreto 1905 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 73 de la Ley 142 de 1994 establece como facultad general de las comisiones de regulación, la de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abusos de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad;

Que de conformidad con el literal a) del numeral 2 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la Comisión de regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico ¿Promover la competencia entre quienes presten los servicios de agua potable y saneamiento básico o regular los monopolios en la prestación de tales servicios, cuando la competencia no sea posible, todo ello con el propósito de que las operaciones de los monopolistas y de los competidores sean económicamente eficientes, se prevenga el abuso de posiciones dominantes y se produzcan servicios de calidad. La comisión podrá adoptar reglas de comportamiento diferencial, según la posición de las empresas en el mercado¿;

Que de conformidad con el numeral 73.10 artículo 73 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la CRA ¿Dar concepto sobre la legalidad de las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos que se sometan a su consideración; y sobre aquellas modificaciones que puedan considerarse restrictivas de la competencia. Las comisiones podrán limitar, por vía general, la duración de los contratos que celebren las empresas de servicios públicos, para evitar que se limite la posibilidad de competencia¿;

Que al tenor de lo establecido en el último inciso del artículo 133 de la Ley 142 de 1994, cuando una comisión haya rendido concepto previo sobre las condiciones uniformes de un contrato de servicios públicos, o sobre sus modificaciones, el juez que lo estudie, debe dar a ese concepto el valor de una prueba pericial firme, precisa y debidamente fundada;

Que mediante Resolución CRA 7 de 1996 se estableció el modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, el cual fue posteriormente incluido como Anexo 3 de la Resolución CRA 151 de 2001 y adoptado mediante los artículos 2.6.1.1, 2.6.1.2, 3.4.1.1 y 3.4.1.2 del mismo acto administrativo;

Que los mismos artículos establecen que las condiciones uniformes que ofrezca cualquier prestador que se adecúen al modelo establecido se entienden ajustadas a la Ley 142 de 1994, y las normas que la desarrollen;

Que la evolución jurisprudencial y normativa ha evidenciado la necesidad de revisar el modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado;

Que el artículo 2° de la Constitución Política consagra como uno de los fines esenciales del estado facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan;

Que el inciso 3° del artículo 78 de la Constitución Política establece que el Estado garantizará la participación de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen;

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-150 de 2003, con Ponencia del honorable Magistrado Manuel José Cepeda Espinosa, definió cuatro criterios guía para la participación ciudadana frente a las comisiones de regulación, a saber: (i) Que los ciudadanos reciban la información correspondiente sobre el contenido del proyecto de la futura regulación de manera oportuna; (ii) Que puedan presentar propuestas; (iii) Que las propuestas que se presenten sean consideradas por la Comisión de Regulación competente en cada caso, y (iv) Que la Comisión responda motivadamente las propuestas que se le formulen en relación con la regulación que por su especial trascendencia despierta el interés de los usuarios;

Que el Decreto 2696 de 2004 definió las reglas mínimas para garantizar la divulgación y participación en las actuaciones de las Comisiones de Regulación;

Que mediante Resolución CRA 340 de 2005, la Comisión dio inicio al proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector del proyecto de resolución ¿por la cual se presenta el proyecto de resolución ¿por la cual se modifica el Anexo 3 de la Resolución CRA 151 de 2001¿ y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector;

Que dentro del proceso de participación ciudadana, fueron realizadas 7 consultas públicas de carácter regional, iniciadas en la ciudad de Sincelejo, el día 9 de febrero; posteriormente, se llevaron a cabo las consultas públicas en Pereira, 16 de febrero; San José de Cúcuta, 23 de febrero; Bucaramanga, 16 de marzo; Turbaco, 30 de marzo; Barranquilla, 21 de abril; y Chía, el día 28 de abril de 2006;

Que la convocatoria realizada por la Comisión no sólo permitió que los habitantes de dichas ciudades participaran en este proceso, sino que convocó, también, a 565 ciudadanos de 76 municipios colombianos;

Que como resultado del proceso descrito, fueron considerados en el seno de la Comisión, al momento de discutir los proyectos de resolución contentivos de los modelos de contratos de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, 8 comunicaciones radicadas; así como 9 consultas escritas elevadas por los usuarios en el marco de las consultas públicas;

Que todos los aportes recibidos en el marco de la participación ciudadana fueron conocidos y evaluados por los integrantes de la Comisión;

Que los pronunciamientos y respuestas elaboradas por esta Comisión frente a los aportes recibidos en el marco de la participación ciudadana, se encuentran contenidos y relacionados en el documento de trabajo, el cual se hará público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 2696 de 2004, el día hábil siguiente al de la publicación en el Diario Oficial, de la presente resolución;

Que en el inciso primero del artículo de la Ley 489 de 1998 se establece: ¿Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias;

Que en el inciso 2° del mismo artículo se señala: ¿Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley¿;

Que el artículo 34 del Decreto 1905 de 2000 establece las funciones del director ejecutivo de la CRA, el cual incluye entre ellas, en el numeral 34.21 ¿Las demás que le sean asignadas por la Comisión¿;

Que de igual forma, dentro de las funciones del Comité de Expertos contenidas en el artículo 29 del mismo decreto se incluye en el numeral 29.12 ¿Las demás que le sean asignadas por la Comisión¿;

Que se hace necesario delegar en el Comité de Expertos y en el Director Ejecutivo de la CRA, la facultad de revisar y expedir el concepto de legalidad de las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos que se sometan a consideración de la comisión en los términos y en los casos señalados en la parte resolutiva del presente acto administrativo;

Que la honorable Corte Constitucional mediante Sentencia C-263 de 1996, al referirse al contrato de servicios públicos, sostuvo que ¿¿dicha relación jurídica no solo se gobierna por las estipulaciones contractuales y el derecho privado, sino por el derecho público, contenido en las normas de la Constitución y de la ley, que establecen el régimen o estatuto jurídico de los servicios públicos domiciliarios, las cuales son de orden público y de imperativo cumplimiento, porque están destinadas a asegurar la calidad y eficiencia en la prestación de los servicios, el ejercicio, la efectividad y la protección de los derechos de los usuarios y a impedir que las empresas de servicios públicos abusen de su posición dominante¿¿;

Que teniendo en cuenta que las condiciones uniformes del contrato de servicios públicos se fundamentan en la Constitución y la ley y que, en consecuencia, hacen parte del régimen o estatuto jurídico aplicable a la prestación de los servicios públicos domiciliarios considerado de orden público, la estricta observancia de las mismas es obligatoria para las partes;

Que en mérito de lo expuesto, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico,

RESUELVE:

Artículo 1° El Anexo 3 de la Resolución CRA 151 de 2001, quedará así:

Clausulado del modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado

CAPITULO I
Disposiciones generales

Cláusula 1. Objeto. El Contrato tiene por objeto que _____________(indicar el nombre de la persona prestadora), en adelante la persona prestadora, preste los servicios públicos domiciliarios de ___________________ (indicar los servicios a prestar acueducto y/o...

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