Resolución 379, por medio de la cual se establece la tarifa de contribución para la vigencia de 2001, y se aplican los saldos de la Reserva Presupuestal de 1999 - 4 de Abril de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43152869

Resolución 379, por medio de la cual se establece la tarifa de contribución para la vigencia de 2001, y se aplican los saldos de la Reserva Presupuestal de 1999

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Comunicaciones
Número de Boletín44379

DIARIO OFICIAL 44.379 RESOLUCIÓN 379 23/03/2001 por medio de la cual se establece la tarifa de contribución para la vigencia de 2001, y se aplican los saldos de la Reserva Presupuestal de 1999. La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 y la Resolución CRT 274 de 2000, y CONSIDERANDO: Que la Ley 142 de 1994 en el artículo 85 faculta a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones para fijar la tarifa de la Contribución que deben pagar las entidades sometidas a su regulación, con el fin de recuperar los costos de este servicio; Que es necesario establecer la tarifa para la contribución correspondiente al año 2001; Que para la vigencia de 1999 se constituyeron Reservas Presupuestales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89 del Estatuto Orgánico de Presupuesto Nacional, quedando sin utilizar un valor de $171.321.253, según consta en el Acta Anulación del 29 de diciembre de 2000, por corresponder a compromisos cuyos servicios no fueron recibidos o bienes no entregados, y su financiación provenía de la contribución del año 1999; Que al efectuar la anulación de los compromisos mencionados, los recursos que los respaldaban adquieren el carácter de excedentes de la contribución de 1999, por lo que la CRT considera pertinente aplicar dichos saldos a la contribución de 2001, por lo que, RESUELVE: Artículo 1°. Fijar la tarifa de Contribución que deben reconocer y pagar a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, las entidades sometidas a su regulación por la Ley 142 de 1994, para el año 2001, en el 0.35% del valor de los gastos de funcionamiento de la entidad contribuyente en el año 2000, asociados a los servicios de telecomunicaciones, según los estados financieros puestos a disposición de la Comisión y de acuerdo con el Anexo número 1 de la presente resolución, que contiene el Formulario Único de Autoliquidación y el instructivo pertinente. Artículo 2°. Las entidades mencionadas en el considerando anterior, liquidarán el valor de la contribución del año 2001 en el formulario único de autoliquidación que deberá enviarse por correo certificado en documento original a la CRT, junto con el comprobante de consignación, de conformidad con las instrucciones impartidas en el anexo No. 1, Formulario Unico de Autoliquidación, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución. Parágrafo. El incumplimiento al término de pago señalado en el presente artículo tendrá el mismo régimen sancionatorio por mora que el aplicable al impuesto sobre la renta y complementarios, sin perjuicio de las demás sanciones de que trata la Ley 142 de 1994. Artículo 3°. Declarar como excedentes de la contribución correspondiente a la vigencia de 1999, la suma de ciento setenta y un millones trescientos veintiún mil doscientos cincuenta y tres pesos ($171.321.253) moneda corriente, provenientes de los saldos anulados de la reserva presupuestal de 1999. Artículo 4°. Aplicar los excedentes de la contribución correspondiente a la vigencia de 1999...

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