Resolución 379, por la cual se presenta el proyecto de resolución, por el cual se modifican los artículos 5.5.1.3 a 5.5.1.7 del Capítulo V del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001, en relación con las solicitudes de información e imposición de sanciones a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector. - 21 de Julio de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43239505

Resolución 379, por la cual se presenta el proyecto de resolución, por el cual se modifican los artículos 5.5.1.3 a 5.5.1.7 del Capítulo V del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001, en relación con las solicitudes de información e imposición de sanciones a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
Número de Boletín46336

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, los Decretos 1524 de 1994, 1905 de 2000, 2696 de 2004,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de la Constitución Política consagra como uno de los fines esenciales del Estado, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan;

Que el inciso 3° del artículo 78 de la Constitución Política establece que el Estado garantizará la participación de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen;

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-150/03, definió cuatro criterios guía para la participación ciudadana frente a las Comisiones de Regulación; a saber:

i) Que los ciudadanos reciban la información correspondiente sobre el contenido proyectado de la futura regulación de manera oportuna;

ii) Que puedan presentar propuestas;

iii) Que las propuestas que presenten sean consideradas por la comisión de regulación competente en cada caso, y

iv) que La Comisión responda motivadamente las propuestas que se le formulen en relación con la regulación que por su especial trascendencia despertó el interés de los usuarios;

Que el Decreto 2696 de 2004 definió las reglas mínimas para garantizar la divulgación y participación en las actuaciones de las Comisiones de Regulación;

Que en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1° Hacer público el proyecto de resolución, por el cual se modifican los artículos 5.5.1.3 a 5.5.1.7 del Capítulo V del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001, en relación con las solicitudes de información e imposición de sanciones a las personas pre stadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y Aseo, en los siguientes términos:

¿RESOLUCION CRA NUMERO ... de ...

(¿)

por la cual se presenta el proyecto de resolución, por el cual se modifican los artículos 5.5.1.3 a 5.5.1.7 del Capítulo V del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001, en relación con las solicitudes de información e imposición de sanciones a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en la Ley 142 de 1994, en el Decreto 1524 de 1994 y en el Decreto 1905 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 29 de la Constitución Nacional, consagra los derechos al debido proceso y a la defensa, los cuales se aplicarán a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas;

Que el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo, establece que `¿ cuando de la actuación administrativa iniciada de oficio se desprenda que hay particulares que pueden resultar afectados en forma directa, a estos se les comunicará la existencia de la actuación y el objeto de la misma¿;

Que de acuerdo con lo establecido en el inciso final del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico tiene la facultad selectiva de pedir información amplia, clara, exacta, veraz y oportuna a quienes presten los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y el servicio público de aseo a que se refiere la Ley 142 de 1994, inclusive si sus tarifas no están sometidas a regulación;

Que para el ejercicio de sus funciones regulatorias, especialmente las relacionadas con la promoción de la competencia, el señalamiento de criterios generales sobre abuso de posición dominante en los contratos de servicios públicos, definición de las fórmulas tarifarias y liquidación de la contribución especial de que trata el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, entre otras, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico requiere el suministro selectivo de información amplia, clara, exacta, veraz y oportuna por parte de todas aquellas personas que prestan los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y del servicio público de aseo, incluyendo sus...

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