RESOLUCION 382 RD 6401 - 26 de Septiembre de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 741020089

RESOLUCION 382 RD 6401

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6401 26 SEPTIEMBRE 2018
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6401 • pP. 1-27 • 2018 • SEPTIEMBRE 26
PERSONERÍA DE BOGOTÁ. D.C.
Resolución Número 382
(Julio 30 de 2018)
“Por la cual se selecciona a un (1) representante
de usuarios de servicios públicos domiciliarios
perteneciente a la comunidad rural (de centros
poblados o de fincas y viviendas dispersas)
ante el Comité Permanente de Estratificación
Socioeconómica de Bogotá, D.C. y se dictan
otras disposiciones”
LA PERSONERA DE BOGOTÁ, D.C.,
En uso de sus facultades constitucionales y
legales y en especial, las conferidas por el Título
VI del Decreto Ley 1421 de 1993, por el Decreto
Distrital 336 de 2009 modificado por el Decreto
451 de 2011 y por el Reglamento del Comité
Permanente de Estratificación Socioeconómica
de Bogotá, D. C., aprobado en la sesión 143 del
10 de mayo de 2011, y modificado parcialmente
en las sesiones: 159 del 23 de noviembre de
2013, 162 del 6 de mayo de 2014, 166 del 2 de
diciembre del 2014 y 179 del 2 de mayo de 2017,
y
CONSIDERANDO:
Que con Resolución 178 del 05 de abril de 2018, publi-
cada en el Registro Distrital 6289 del 06 de abril de 2018,
la Personería de Bogotá, D.C., dio apertura al proceso
de convocatoria para seleccionar a un (1) representan-
te de usuarios de servicios públicos domiciliarios que
pertenezca a la comunidad rural (de centros poblados
o de ncas y viviendas dispersas) ante el Comité Per-
manente de Estraticación Socioeconómica de Bogotá,
D.C., de conformidad con lo establecido en el Modelo
de Reglamento del Comité Permanente de Estratica-
ción Socioeconómica, expedido por el Departamento
Nacional de Planeación, adoptado en el Distrito Capital
mediante Acta de Sesión del Comité No. 143 del 10 de
mayo de 2011.
Que, en el acto administrativo anteriormente mencionado,
la Personería de Bogotá D.C., estableció las condicio-
nes a las cuales se tendría que sujetar cada uno de los
aspirantes.
Que entre el lunes 09 y el viernes 27 de abril de 2018, se
divulgó la convocatoria en el territorio rural, en la que se
recibieron pre-inscripciones de ciudadanos interesados
en participar en la convocatoria.
Entre el lunes 30 de abril y el viernes 08 de julio de 2018
se formalizaron algunas pre-inscripciones y a su vez se
inscribieron ciudadanos interesados en participar en la
convocatoria.
Para el martes 03 de julio de 2018, la Personería de
Bogotá, D.C. publicó el acta de aspirantes inscritos, en
la cual se relacionó el resultado de la vericación de
requisitos mínimos.
En el plazo concedido para subsanar las observaciones
sobre cumplimiento de los requisitos mínimos -miércoles
04 al jueves 19 de julio de 2018-, se recibieron los docu-
mentos faltantes de algunos aspirantes que allegaron y
formalizaron su inscripción.
En cumplimiento de lo establecido mediante la Reso-
lución 084 del 27 de febrero de 2014, la Personería
Delegada para la Movilidad y la Planeación Urbana,
realizó el correspondiente análisis y vericación de los
aspirantes a ocupar la representación rural (de centros
poblados o de ncas y viviendas dispersas) ante el Co-
mité Permanente de Estraticación Socioeconómica de
Bogotá, D.C.; así como el lleno de los requisitos exigidos,
como su representatividad, soportado en los Formatos
de Respaldo al Aspirante de código 05-RE-44, Versión
1, que los postulantes debidamente inscritos allegaron.
La Personería Delegada para la Movilidad y la Planeación
Urbana, realizó informe que presenta los resultados del
proceso de convocatoria para seleccionar a un (1) repre-
sentante de usuarios de servicios públicos domiciliarios
que pertenezca a la comunidad rural (de centros poblados
o de ncas y viviendas dispersas) ante el Comité Perma-
nente de Estraticación Socioeconómica de Bogotá, D.C.
El mentado informe es el soporte para que la Personería
de Bogotá, D.C., adopte la decisión que determine el
aspirante que debe ser seleccionado, de acuerdo con los
criterios y procedimientos establecidos en la Resolución
178 de 2018.
En observancia a lo establecido en la Resolución 178
de 2018, será seleccionado como miembro del Comité
Permanente de Estraticación Socioeconómica del Dis-
trito Capital, en representación de usuarios de servicios
públicos domiciliarios perteneciente a la comunidad rural
(de centros poblados o de ncas y viviendas dispersas)
ante el Comité Permanente de Estraticación Socioeco-
nómica de Bogotá, D.C., y por el periodo de dos (2) años,
sin la posibilidad de ser reelegido para los dos períodos
siguientes, a quien haya acreditado la mayor representati-
vidad de la comunidad no organizada o de la organización
u organizaciones a la(s) que pertenece, atendiendo los
criterios de selección denidos en el artículo décimo del
citado acto administrativo.
Es así como vericada la representatividad de los as-
pirantes que cumplieron con el lleno de los requisitos a
cabalidad, se obtuvieron los siguientes resultados:

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