Resolución 383, por la cual se fija el valor de las cauciones y el número de firmas que deben aportar los candidatos a Juntas Administradoras Locales, Concejos, Alcaldías, Asambleas y Gobernaciones - 17 de Octubre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43294832

Resolución 383, por la cual se fija el valor de las cauciones y el número de firmas que deben aportar los candidatos a Juntas Administradoras Locales, Concejos, Alcaldías, Asambleas y Gobernaciones

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín43746

DIARIO OFICIAL 43.746 RESOLUCIÓN 383 06/10/1999 por la cual se fija el valor de las cauciones y el número de firmas que deben aportar los candidatos a Juntas Administradoras Locales, Concejos, Alcaldías, Asambleas y Gobernaciones. El Consejo Nacional Electoral, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 9° de la Ley 130 de 1994, y CONSIDERANDO: 1. Que el inciso 4 del artículo 9° de la Ley 130 de 1994 establece que: «Los candidatos no inscritos por partidos o por movimientos políticos deben otorgar al momento de la inscripción una póliza de seriedad de la candidatura por la cuantía que fije el Consejo Nacional Electoral»; 2. Que igualmente la Ley 130 de 1994, exige a los candidatos independientes la presentación de un porcentaje de firmas para poderse inscribir al cargo uninominal o plurinominal al cual aspiran; 3. Que previa solicitud a la Oficina de Cobros Coactivos de la Registraduría Nacional del Estado Civil respecto del sustento jurídico para determinar el beneficiario de las cauciones, y de acuerdo a la respuesta allegada el 6 de agosto de 1999 por parte del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil, RESUELVE: Artículo 1°. Cauciones para candidatos a concejos y alcaldías. Las listas o candidatos a cargos de elección popular que se postulen sin el aval de partidos y movimientos políticos con personería jurídica, otorgarán al momento de su inscripción una póliza de seriedad, así: a) Los candidatos a Alcaldías y Concejos de distritos o municipios con población superior a los 500.000 habitantes, una suma equivalente en dinero a 150 salarios mínimos mensuales legales vigentes; b) Los candidatos a Alcaldías y Concejos de municipios con población comprendida entre 100.001 y 500.000 habitantes, una suma equivalente en dinero a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes; c) Los candidatos a Alcaldías y Concejos de municipios con población comprendida entre 50.001 y 100.000 habitantes, una suma equivalente en dinero a 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes; d) Los candidatos a Alcaldías y Concejos de municipios con población comprendida entre 30.001 y 50.000 habitantes, una suma equivalente en dinero a 30 salarios mínimos mensuales legales vigentes; e) Los candidatos a Alcaldías y Concejos de municipios con población inferior a 30.000 habitantes, una suma equivalente en dinero a 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Artículo 2°. Cauciones para...

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