Resolución 3836 de 2018 de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, 18-03-2019 - Normativa - VLEX 877496970

Resolución 3836 de 2018 de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, 18-03-2019

Fecha de publicación18 Marzo 2019
Año2019
República de Colombia
Corporación Autónoma Regional de Boyacá
Subdirección de Administración de Recursos Naturales
Corpaboyacá
legión E,ff*tQgki
Nrll
Sn.t.nlbllkMd
RESOLUCIÓN
3
835
-
- 25Oc 2018
Por medio del cual se acoge un concepto técnico, se hacen unos requerimientos, y se toman
otras determinaciones.
LA SUSDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS NATURALES DE CORPOBOYACÁ EN
USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ACUERDO No. 009 DEL 29 DE JUNIO DE 2016 Y
LA RESOLUCIÓN 3893 DEL 28 DE NOVIEMBRE DE 2016 Y,
CONSIDERANDO
Mediante Resolución No. 3512 de fecha 10 de diciembre de 2010 se resolvió establecer un Plan de
Manejo Ambiental para la explotación de un yacimiento de carbón, adelantado por el señor Héctor Vargas
Cruz identificado con la cédula de ciudadania No. 4.210510 expedida en Pesca, en la vereda Pijaos,
jurisdicción del municipio de Cucaita, dentro del trámite de la solicitud de Legalización de Minería de
Hecho No. FGL-111. Las coordenadas del área de explotación minera, con una extensión total de 154
hectáreas
y
2592 m
2
son las siguientes:
PUNTO
COORDENADAN
COORDENADA E
P.A
1102760 1071400
1
1103066
1071212
2
1103558
1071661
3
1103332
1071525
4
1101571
1071496
5
1101865 1071018
6
1102847 1071597
Mediante el Auto No. 795 de fecha 16 de agosto de 2013, se formulan unos requerimientos al señor
HECTOR VARGAS CRUZ, en su condición de titular del Plan de Manejo establecido por medio de la
Resolución No. 3512 dellO de diciembre del año 2010.
Que mediante el Auto No. 894 de fecha 02 de octubre de 2013, se dispuso acumular al trámite
administrativo ambiental iniciado por el señor Héctor Vargas Cruz, identificado con cédula de ciudadanía
No. 4.210.810 de pesca — Boyacá en el expediente OOMH-0031/10, los expedientes OOCQ-0004/08,
OOCQ-0162/07.
Mediante Auto No. 1375 del 20 de septiembre de 2016, CORPOBOYACÁ realizó requerimientos al titular
del Plan de Manejo Ambiental aprobado dentro del expediente OOMH-0031/10.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS
Que los funcionarios de la Subdirección Administración Recursos Naturales efectuaron visita de
seguimiento ambiental al Plan de Manejo Ambiental establecido mediante la Resolución No. 3512 del 10
de diciembre de 2010, para la explotación de un yacimiento de carbón, adelantado por el señor HECTOR
VARGAS CRUZ identificado con la cedula de ciudadanía No. 4.210.810 expedida en Pesca, en la vereda
Pijaos jurisdicción del municipio de Cucaita, dentro del trámite de solicitud de legalización de minería No.
FGL-111, amparado por la Licencia ambiental OOMH-0031/10, de la cual se generó el concepto técnico
No. SLA-0146/18, de fecha dieciocho (18) de octubre de 2018, el cual se acoge en su integridad, se
incorpora al expediente OOMH-0031/10 y del cual se extracta lo siguiente:
5. CONCEPTO TÉCNICO
Con base en e/numeral 4 del presente concepto técnico, se procede a determinar claramente y para cada una de las obligaciones,
si el titular dio cumplimiento, incumplimiento o cumplimiento parcial,
5.1. Resolución No. 3512 del 10 de diciembre de 2010, por medio de la cual se establece un Plan de Manejo Ambiental
y
se
toman otras determinaciones.
Antigua via a Paipa No. 53 No. 70 PBX 7457188-7457192— 7457186- Fax 7407518-Tunja Boyacá
Línea Natural - atención al usuario No. 018000-918027
E-mail:
corpoboyacacorpobovaca.ov.co
www.corpoboyaca.gov.co
República de Colombia
Corporación Autónoma Regional de Boyacá
Subdirección de Administración de Recursos Naturales
Corpoboyacá
R.gdn E,nMagk,
pr.u.
3mtnfl,IPb1Mt
Continuación Resolución No.
3836
-
- -25 OCT
zoie
Página 2
ART.
OBLIGACIÓN
CUMPLIMIENTO
SI
NO
PARCIAL
Seg
un
do
El titular del Plan de Manejo Ambiental, establecido mediante la presente Resolución,
deberá cumplir de manera estricta con las medidas de prevención, mitigación, control y
compensación, propuestas en el mismo.
2
u!
El tilular del Plan de Manejo Ambiental debe dar estncto cumplimiento al cronograma de
actividades propuesto, en relación con la implementación de las medidas de manejo y
control ambiental.
0
u
En caso de que el titular del Plan de Manejo Ambiental requiera permisos, concesiones
y/o
autorizaciones para el uso, aprovechamiento o afectación de recursos naturales
renovables, deberá solicitar ante la Corporación Autónoma Regional de Boyacá-
CORPOBOYACA, la modificación del mismo.
Qu
in
to
El término de ejecución del presente Plan de Manejo Ambiental será el mismo del
Contrato de Concesión Minera, que su titular suscrita con el Instituto Colombiano de
Geología yMinería-INGEOMINAS.
El establecimiento del presente Plan de Manejo Ambiental. ampara únicamente las obras
o
actividades descritas en el mismo y en la presente resolución. Cualquier modificación a
las condiciones de la presente Resolución o al Plan de Manejo Ambiental, deberá ser
informado a esta corporación para su respectiva evaluación y aprobación.
Nove
no
El beneficiado del Plan de Manejo Ambiental, deberá realizar los trabajos de explotación
minera de acuerdo con lo previsto en el presente instrumento de control y manejo
ambiental.
?
El titular del Plan de Manejo Ambiental, establecido mediante la presente Resolución
)
deberá presentar anualmente a la Corporación Autónoma Regional de Boyacá-
CORPOBOYACÁ,
y dentro de los tres (3) primeros meses del año. Informes de
Cumplimiento Ambiental, con los resultados de la gestión e implementaclón de las
medidas de manejo y control ambiental El incumplimiento de esta medida será causal de
suspensión de la viabilidad ambiental otorgada.
_______
o
e
q
En el evento de apertura de una bocamina o cualquier modificación, los titulares deberán
informar a esta corporación a fin de realizar los ajustes necesarios y fioder determinar la
pertinencia de dicha modificación
oc)
El titular del Plan de Manejo Ambiental, debe informar por escrito a todo el personal
involucrado en el desarrollo de la explotación minera,
las
obligaciones establecidas por la
corporación. as! como las definidas en el Plan de Manejo Ambiental.
5.2. Auto 795 del 16 de agosto de 2013, por medIo del cual se formulan unos requerimientos y se toman otras
determinaciones.
ART.
OBLIGACIÓN
CUMPLIMIENTO
Antigua vía a Paipa No. 53 No. 70 PBX 7457188 -7457192- 7457186- Fax 7407518- Tunja Boyacá
Línea Natural - Atención al usuarIo- 018000-918027
E
-mali:
corpoboyacacorpobovaca.gov.co
Página Web www.corpoboyaca.gov.co
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