Resolución 384, por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales - 17 de Septiembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43141479

Resolución 384, por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín44164

DIARIO OFICIAL 44.164 RESOLUCIÓN 384 21/10/1999 por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales. El Director de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, Regional Ubaté, en uso de sus facultades legales y en especial de la delegación otorgada por la Dirección General de la CAR, mediante Resolución número 0129 del 29 de enero de 1997, y CONSIDERANDO: ................................................................................................................................................... RESUELVE: Artículo 1°. Otorgar a la asociación de usuarios en cabeza del señor José Excehomo Rozo, identificado con la cédula de ciudadanía número 4227159 de Saboyá, concesión de aguas superficiales en un caudal total de 0.09 litros por segundo, discriminados así: Consumo humano y doméstico 0.08 litros por segundo, abrevadero 0.009 litros por segundo para derivarla de la fuente de uso público quebrada El Alisal. Esta concesión queda condicionada a la disponibilidad de caudales de la fuente quebrada El Alisal época de verano. Artículo 2°. Para captar el caudal otorgado, los beneficiarios deberán presentar previamente a la Corporación con destino al Expediente 0458, los diseños, planos y memorias técnicas de las obras de captación que garantice la toma del caudal asignado. Los cuales deben ser elaborados por un ingeniero o firmas de ingenieros y debe contener la información topográfica del sitio de captación, localización exacta indicando sus coordenadas, referenciadas en una plancha del IGAC, en escala de 1 a 10.000, para lo cual se le concede un plazo de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia. Parágrafo I. A partir de la ejecutoria de la providencia que apruebe los planos, diseños y memorias técnicas de las obras de captación los concesionarios gozarán del otro plazo de dos (2), meses para que construyan las respectivas obras e informar de ello por escrito a fin de recibirlas. Parágrafo II. Ejecutadas las obras conforme a los planos previamente aprobados por la Corporación, ésta impartirá su aprobación y sólo hasta entonces podrá hacer uso de la concesión otorgada mediante la presente resolución. Artículo 3°. El término de la concesión que se otorga es de diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria de la providencia que imponga la aceptación a las obras de captación, término que será prorrogado a petición de los concesionarios dentro del último año, de vigencia, salvo razones de...

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