Resolución 387, por la cual se autoriza a la Nación para realizar unas operaciones de manejo de deuda pública externa. - 17 de Febrero de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43204265

Resolución 387, por la cual se autoriza a la Nación para realizar unas operaciones de manejo de deuda pública externa.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín45464

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 26 del Decreto 2681 de 1993, el artículo 1º del Decreto 2283 de 2003 y el artículo 6° numeral 32 del Decreto 246 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que las operaciones de cobertura de riesgos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 5° del Decreto 2681 de 1993 y en las demás disposiciones legales aplicables, son operaciones de manejo de deuda pública;

Que con el fin de mejorar el perfil de su deuda, la Nación ha programado realizar operaciones de cobertura de riesgos sobre los pagos del servicio de deuda pública externa en dólares de los Estados Unidos de América;

Que el artículo 26 del Decreto 2681 de 1993 establece que la celebración de operaciones para el manejo de la deuda externa de la Nación requerirá autorización impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse siempre y cuando se demuestre la conveniencia y justificación financiera de la operación y sus efectos sobre el perfil de la deuda;

Que el inciso 1º del artículo del Decreto 2283 de 2003 establece que las operaciones de manejo de deuda de las entidades estatales se podrán celebrar en relación con obligac iones de pago de una o varias operaciones de crédito público o asimiladas, no podrán incrementar el endeudamiento neto de la entidad estatal y deberán contribuir a mejorar su perfil;

Que el inciso 2° del artículo del Decreto 2283 de 2003 establece que para la celebración de operaciones de cobertura de riesgo de las cuales se puedan originar obligaciones de pago que no coincidan en montos y plazos con las obligaciones de pago de las operaciones de crédito público o asimiladas objeto de la cobertura, se deberá evaluar previamente la conveniencia de tales operaciones de cobertura de riesgo teniendo en cuenta los efectos financieros que se generen por dichas diferencias;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto 2681 de 1993 y el artículo 1° del Decreto 2283 de 2003, la Subdirección de Políticas de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional ha elaborado el documento técnico 6.5-2202 de fecha 10 de febrero de 2004, en el que se establece el no incremento en el endeudamiento neto de la Nación, el efecto benéfico de esta operación sobre el perfil de la deuda de la misma y la conveniencia de la operación teniendo en cuenta los efectos financieros que se generan por las diferencias entre montos y plazos respecto de las obligaciones de pago que se hagan exigibles en las vigencias fiscales 2004 y 2005 en relación con las operaciones de crédito público externo o asimiladas objeto de la cobertura, y

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Resolución Externa número 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, los intermediarios del mercado cambiario y demás residentes están autorizados para celebrar operaciones de derivados financieros sobre tasa de interés y tasa de cambio transados con los intermediarios del mercado cambiarlo o con agentes del exterior que realicen este tipo de operaciones de manera profesional,

RESUELVE:

Artículo 1° Autorización

Autorizar a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - para realizar operaciones de manejo de deuda pública externa consistentes en la realización de Operaciones Forward sobre tasa de cambio hasta por un monto de dos mil doscientos millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$2.200.000.000) que se destinarán a proveer cobertura de riesgo cambiarlo sobre el pago del servicio de deuda externa de la Nación en dólares de los Estados Unidos de América correspondientes a las vigencias fiscales de los años 2004 y 2005, en los términos.y condiciones de la presente resolución.

Artículo 2° Términos y Condiciones de las Operaciones Forward

Las operaciones a que se refiere el artículo anterior estarán sujetas a los siguientes términos y condiciones:

  1. Operaciones forward. Son operaciones con Derivado en las cuales, de una parte, la Nación se obliga a comprar en cada operación un monto nominal en dólares de los Estados Unidos de América en una fecha futura y a una tasa de cambio pactada en el momento de celebración de la operación. De otra parte, los agentes autorizados se obligan a vender en la misma fecha futura el monto nominal en dólares de los Estados Unidos de América a la tasa de cambio pactada.

  2. Plazo de las operaciones. Se podrán realizar operaciones forward desde 3 hasta 365 días calendario, contados desde la fecha de celebración de la operación y hasta la fecha futura pactada para la compra de dólares por parte de la Nación.

  3. Forma de cumplimiento. El cumplimiento de las operaciones forward podrá ser bajo las modalidades "Delivery Forward" o "Non-Delivery Forward". Mediante la primera, cada agente autorizado está obligado a cumplir la operación forward a través de la...

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