Resolución 389, por la cual se acepta un plan de manejo ambiental. - 20 de Junio de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43137885

Resolución 389, por la cual se acepta un plan de manejo ambiental.

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autonoma Regional de Boyacá -"Corpoboyacá"
Número de Boletín44050

DIARIO OFICIAL 44.050 RESOLUCIÓN 389 24/06/1999 por la cual se acepta un plan de manejo ambiental. El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, Corpoboyacá, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, y CONSIDERANDO: ............................................................................................................................................. Que en mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General de Corpoboyacá, RESUELVE: Artículo 1º. Aceptar el Plan de Manejo Ambiental presentado por el señor Samuel Medina Rincón, mediante oficio radicado 5128 de fecha 15 de agosto de 1996, en su calidad de gerente de la Cooperativa Integral Carbonífera Boyacense Ltda., Coincarboy, para la ejecución del proyecto de explotación de yacimientos de carbón, que se desarrollará en el sector El Volcán de la vereda Santa Bárbara, coordenadas 1. N: 1.140.955 E: 1.141.516; 2. N: 1.143.044 E: 1.142.550; 3. N: 1.142.819 E: 1.143.120; 4. N: 1.140.928 E: 1.141.905, dentro del contrato suscrito ante Ecocarbón número 01-078-96, en jurisdicción del municipio de "Tasco-Boyacá". Parágrafo. El Plan de Manejo Ambiental aceptado, estará sujeto a los criterios de ordenamientos ambientales, estudios regionales y planes de manejo especial que se adelanten por parte de entidades del orden nacional, departamental y municipal. Igualmente al cumplimiento del mismo. Artículo 2º. El interesado deberá presentar dentro de los primeros sesenta (60) días siguientes a la notificación de este proveído la siguiente información: ¿ Análisis físico químico y bacteriológico del agua propia de la mina y aguas una vez implementado el tratamiento. ¿ Contemplar en la recuperación paisajística de la zona intervenida, un programa de reforestación con especies nativas. ¿ Ejecutar las obras correspondientes al tratamiento de aguas afluentes de la mina. ¿ Construir las obras correspondientes a saneamiento básico (unidad sanitaria). ¿ Contemplar un plan de abandono para la ejecución de las labores al terminar la vida útil de la mina o en el evento de cesar la actividad minera. Parágrafo. Las obras planteadas para el manejo de aguas de escorrentía y control de fenómenos de erosión y sedimentos deberán realizarse en un término de dos años, contados a partir de la diligencia de notificación de esta providencia. Artículo 3°. El interesado deberá presentar informes de los resultados de gestión e implementación...

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