Resolución N° 390 de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, 21-06-2021 - Normativa - VLEX 875674530

Resolución N° 390 de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, 21-06-2021

Número de resolución390
Año2021
Fecha21 Junio 2021
Tipo de documentoRESOLUCION
RESOLUCIÓN No. 0390 DEL 21-06-2021
“Por la cual se modifica el artículo 6 de la Resolución No. 084 del 01 de marzo de 2021
“Por la cual se crea el Comité de Género de la Agencia Nacional de Hidrocarburos””
Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura
Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321
Teléfono: +57 (1) 593 17 17 - www.anh.gov.co
ANH-GDO-FR-08 Versión No. 1 Pág. 1 de 1
EL PRESIDENTE (E) DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -ANH
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial, las conferidas en el artículo 9 del Decreto
714 de 2012, y
C O N S I D E R A N D O:
Que el Decreto 714 del 10 de abril de 2012, en su artículo 9, numeral 15, asigna al Presidente de la ANH la
Función de “crear y organizar con carácter permanente o transitorio comités y grupos internos de trabajos”.
Que mediante la Resolución No. 084 del 1 de marzo de 2021, la ANH creó el Comité de Género como instancia
de asesoría y coordinación, encargado de promover la incorporación de la perspectiva de género en los planes,
programas, proyectos e iniciativas de esta agencia, la implementación de los Lineamientos de Género para el
Sector Minero-Energético, y la formulación e implementación de la política institucional de Equidad de Género.
Que en desarrollo del objeto del Comité y atendiendo a la dinámica de sus sesiones, se advirtió la necesidad de
ampliar el período para la realización de las sesiones ordinarias, de por lo menos una vez al mes a cada tres
meses.
Por lo anterior y en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo 6º de la Resolución No. 084 del 1 de marzo de 2021, el cual quedará
así:
ARTÍCULO SEXTO. SESIONES DEL COMITÉ DE GÉNERO: El Comité se reunirá por lo menos una (1)
vez cada tres meses, de manera ordinaria, previa convocatoria de la Secretaría Técnica, con la
especificación de la fecha, hora, lugar y orden del día. Así mismo, podrá convocarse, por solicitud de uno
de los miembros, sesiones extraordinarias, cuando se requiera.
El Comité podrá deliberar y decidir cuándo se encuentren presentes por lo menos cinco (5) de sus
miembros. Las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría simple. En las actas quedará
constancia del contenido de las deliberaciones, así como del sentido de las votaciones, y deberán
suscribirse por el Presidente y el Secretario Técnico del Comité.
Parágrafo: Las sesiones ordinarias y extraordinarias podrán llevarse a cabo de manera presencial o
virtual conforme las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO SEGUNDO. VIGENCIA: La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica el artículo
6º de la Resolución No. 084 del 1 de marzo de 2021 en los términos aquí señalados.
Expedida en Bogotá D.C., el 21-06-2021
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Aprobó:
María Fernanda Escobar Silva – Jefe Oficina Asesora Jurídica
Revisó:
Adriana Ospina Zapata – Experto G3 Grado 7 Vicepresidencia de Contratos de Hidrocarburos
Proyectó:
Marion Eloísa Vásquez – Contratista Oficina Asesora Jurídica/Componente Jurídico

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