RESOLUCION 393 RD 5327 - 28 de Marzo de 2014 - Registro distrital - Legislación - VLEX 560465822

RESOLUCION 393 RD 5327

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5327 28 MARZO 2014
EmisorCÁRCEL DISTRITAL DE VARONES Y ANEXO DE MUJERES DE BOGOTÁ D.C.
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 48 • Número 5327 • pP. 1-25 • 2014 • MARZO 28
CÁRCEL DISTRITAL DE VARONES Y ANEXO DE MUJERES
DE BOGOTÁ D.C.
Resolución Número 393
(Marzo 27 de 2014)
“Por la cual se modica la Resolución 1247 del
27 de junio de 2012”.
LA DIRECTORA DE LA CÁRCEL DISTRITAL DE
VARONES Y ANEXO DE MUJERES DE BOGOTA
D.C.,
En uso de sus atribuciones legales y en espe-
cial las conferidas por los artículos 36 y 94 de la
Ley 65 de 1993, Resolución No. 2392 de 2006 del
Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y el
Decreto 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo
36 de la Ley 65 de 1993 el director de cada estable-
cimiento de reclusión es el jefe de gobierno interno.
Que la Resolución No. 2392 de 2006 del Instituto
Nacional Penitenciario y Carcelario reglamenta las
actividades válidas para redención de pena de los
establecimientos de reclusión, establece lineamientos
para ser aplicados en la Cárcel Distrital de Varones y
Anexo de Mujeres conforme a los requerimientos y
particularidades de nuestra entidad.
Que la Dirección de la Cárcel Distrital de Varones y
Anexo de Mujeres expidió la Resolución 2817 del 9
de diciembre de 2010, con la cual señaló pautas de
desarrollo y actividades validas para redención de
pena para las personas privadas de la libertad en la
Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de
Bogota D.C.
Que la ley 65 de 1993, en sus títulos VII y VIII señala
el trabajo, el estudio y la enseñanza como actividades
validas para efectos de redención de pena a las per-
sonas privadas de la libertad.
Que los artículo 9º y 10º ídem consagran que el n
fundamental de la pena es la resocialización de las
personas condenas y que este objetivo se alcanzará
“mediante el examen de su personalidad a través de la
disciplina, el trabajo, el estudio, la formación espiritual
la cultura, el deporte y la recreación, bajo un espíritu
humano y solidario”. El cual se verica a través de la
educación, la instrucción, el trabajo, la actividad cultu-
ral, recreativa y deportiva y las relaciones familiares.
El artículo 100 de la Ley 65 de 1993, establece que el
trabajo estudio o la enseñanza no se llevará a cabo
los días domingos y festivos, en casos especiales,
debidamente autorizados por el director del estableci-
miento con la debida justicación, las horas trabajadas
o estudiadas durante tales días se computarán como
ordinarias. Los domingos y festivos en que no haya
habido actividad de estudio, trabajo o enseñanza no
se tendrán en cuenta para la redención de pena.
Que la resolución Nro 1247 del 2012 modicó el ar-
tículo 4º de la resolución 2817 del 2010, incluyendo
dentro de las actividades válidas para redención de
pena el servicio denominado “Ambiental (curso teóri-
co –práctico)”, diseñado en el literal B del artículo 2º
de la misma resolución, así como la necesidad de su
ejecución durante los días domingos y festivos.
Que en sesión de la Junta de Evaluación de Trabajo,
Estudio y Enseñanza del día 13 de marzo de 2014 se
manifestó la necesidad de modicar el taller PIGA intra
y extra pabellón, para lo cual argumentaron acoger
solicitudes de las autoridades judiciales de jar una
jornada de descanso y de respetar la jornada máxima
de trabajo, así como el cambio de la modalidad de
trabajo a capacitación.
Que en consideración a lo dicho, se hace necesario
suprimir la ejecución del taller PIGA INTRA Y EXTRA
PABELLÓN durante los días domingos y festivos, es-
tableciendo su desarrollo de lunes hasta el medio día
del sábado; de igual forma el cambio a modalidad de
trabajo a capacitación.
Por lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- MODIFICAR el artículo 1º de
la Resolución 1247 del 27 de junio de 2012 que adicio-
na el artículo 4o de la Resolución 2817 del 2010, en
el sentido de denir al CURSO AMBIENTAL “P.I.G.A”
que integra el plan Institucional de Gestión Ambiental
como una actividad de capacitación que se desarrollará
semanalmente de lunes a medio día del sábado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- REVOCAR los artículos 2 y
3 de la Resolución Nro. 1247 del 27 de junio de 2012.
ARTÍCULO TERCERO.- La presente resolución rige
a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C. a los veintisiete (27) días
del mes de marzo de dos mil catorce (2014).
SONIA PATRICIA PEÑÓN NIÑO
Directora

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