Resolución 3940, por medio de la cual se establece la política de saneamiento y recuperación de cartera en el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe en Liquidación. - 3 de Octubre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43228317

Resolución 3940, por medio de la cual se establece la política de saneamiento y recuperación de cartera en el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe en Liquidación.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana
Número de Boletín46050

El Gerente Liquidador del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe en Liquidación, en uso de las facultades legales y reglamentarias y en especial las consideradas en el Decreto 254 de 2000, el artículo 295 del Decreto 663 de 1993, el artículo 166 de Decreto 222 de 1995, el Decreto 554 de 2003, el Decreto 600 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 554 de 2003, ordenó la supresión y liquidación del Inurbe;

Que mediante el Decreto número 600 de 2005, el Gobierno Nacional prorrogó el término para la liquidación del Inurbe;

Que el Decreto-ley 254 de 2000 estableció el régimen de la liquidación de las entidades públicas, facultando al liquidador en el literal f) del artículo 6º a ejecutar los actos que tiendan a facilitar la preparación y realización de una liquidación rápida y efectiva, y en el literal h) a adelantar las gestiones necesarias para el cobro de los créditos a favor de la entidad;

Que en el artículo 1° del Decreto-ley número 254 de 2000, se hace remisión expresa a las normas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y al Código de Comercio, en lo no previsto en el mencionado Decreto, en los siguientes términos:

"En lo no previsto en el presente decreto deberán aplicarse, en lo pertinente, las disposiciones del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y del Código de Comercio sobre liquidación, en cuanto sean compatibles con la naturaleza de la entidad";

Que en el artículo 26 del Decreto número 554 de 2003, se estableció el régimen jurídico aplicable a la liquidación del Inurbe, igualmente remitiendo, en lo pertinente, a las normas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero:

"Artículo 26. REGIMEN LEGAL APLICABLE. Para efectos de la liquidación del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidación, en los aspectos no contemplados en el presente decreto, se tendrá en cuenta lo señalado en el Decreto-ley 254 de 2000 y en lo pertinente, las disposiciones del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y del Código de Comercio sobre liquidación, en cuanto sean compatibles con la naturaleza de la entidad y las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen";

Que entre las funciones establecidas para el liquidador en el Decreto-ley 254 de 2000 (artículo 6º) se encuentran, entre otras la de:

"h) Adelantar las gestiones necesarias para el cobro de los créditos a favor de la entidad";

Que esa misma facultad fue incluida en el texto del Decreto 554 de 2003 (artículo 7°), en los siguientes términos:

"10. Adelantar las gestiones necesarias para el cobro de los créditos a favor de la entidad";

Que estas facultades son concedidas al Liquidador también en las normas del Decreto 663 de 1993 -Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (literal i), del numeral 9 del artículo 295)-, que permite dar incentivos por la denuncia de la existencia y entrega de activos; igualmente el numeral 2 del artículo 166 de la Ley 222 de 1995 permite hacer diversos negocios jurídicos en relación con la gestión para el recaudo y recuperación de bienes de la liquidación. Especial mención merece la facultad anotada en el numeral 15 del artículo 166 de la Ley 222 de 1995, complemento de las anteriores, que atribuye al liquidador la de intentar todas las acciones necesarias para la conservación y reintegro de los bienes que conforman el patrimonio a liquidar;

Que según concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado con radicación número 1.641 del 19 de mayo de 2005, Consejero Ponente, doctor Gustavo Aponte Santos, emitido a instancias del Ministerio de Comunicaciones sobre aspectos de cartera de Telecom en Liquidación, pero cuyas referencias normativas resultan afines al Inurbe en Liquidación, las entidades públicas no financieras pueden y deben adoptar políticas de administración de cartera que permitan la mayor recuperación aun reestructurando los créditos a su favor y hasta condonando intereses; en relación con estos temas así se pronunció la Sala de Consulta y Servicio Civil en el concepto aludido:

"Sin embargo, la Sala evidencia que no existe en la normatividad referente a la liquidación de entidades públicas no financieras, un reglamento específico que le señale al liquidador los procedimientos para la liquidación de este activo. Ni el Decreto-ley 254 de 2000 ni sus reglamentarios se ocupan de este tema. Tampoco el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero lo hace con la precisión requerida por la consulta.

Así las cosas, al profundizar el estudio se encuentra que la Superintendencia Bancaria, dentro de su facultad reglamentaria, ha expedido normas sobre administración y recuperación de cartera las cuales señalan el marco en que deben moverse los bancos y demás entidades vigiladas para administrar sus carteras de créditos, normatividad reglamentaria que en opinión de la Sala, debe seguirse en el caso de las liquidaciones de entidades públicas que tengan cartera a su favor, acudiendo al expediente legal de la remisión al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y por consecuencia, a dicha normatividad que se deriva necesariamente de este".

Igualmente, por remisión a la normatividad financiera se debe acudir, en los términos del Concepto 1.641 a la aplicación de lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley 819 de 2003 "por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones":

"Artículo 25. Responsabilidad fiscal en reestructuración de cartera. Las entidades financieras de carácter público al efectuar reestructuraciones de créditos, rebajas o condonaciones de intereses a sus deudores morosos deberán realizarlo conforme a las condiciones generales del mercado financiero y con la finalidad de: recuperar su cartera, evitar el deterioro de su estructura financiera y presupuestal y, propender por la defensa, rentabilidad y recuperación del patrimonio público";

Que el concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil se refiere en concreto a los parámetros que deben considerarse por parte de una entidad pública no financiera en materia de recuperación de cartera en los siguientes términos:

"Parámetros para una política de manejo de cartera.

La consulta inquiere acerca de los parámetros para fija r las políticas de recuperación de cartera. Al respecto, hay que decir que adicionalmente a las orientaciones ya estudiadas y siguiendo los...

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