Resolución 3962, por la cual se reglamenta la expedición del certificado para sufragar (Formulario E-12), para las elecciones previstas el día 26 de octubre de 2003. - 22 de Octubre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43199397

Resolución 3962, por la cual se reglamenta la expedición del certificado para sufragar (Formulario E-12), para las elecciones previstas el día 26 de octubre de 2003.

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín45348

La Registradora Nacional del Estado Civil, en uso de las facultades que le confiere el artículo 266 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que es función del Registrador Nacional del Estado Civil, garantizar el ejercicio del sufragio de todos los ciudadanos que legalmente se encuentran habilitados para votar;

Que de conformidad con lo señalado por el artículo 40 de la Constitución Política, todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, elegir y ser elegido, y participar en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática,

Que de conformidad con lo establecido y el artículo 1º de la Ley 163 de 1994, el día 26 octubre de 2003, se celebrará, en el territorio nacional las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales, Ediles o Miembros de Juntas Administradoras Locales;

Que el artículo 117 del Código Electoral, establece "El ciudadano cuya cédula de ciudadanía apta para votar aparezca erróneamente cancelada por muerte tendrá derecho a sufragar en la mesa especial que para el efecto señale el Registrador del Estado Civil o su Delegado, una vez lo autorice este funcionario mediante certificación que se la expedirá con la sola presencia física del ciudadano y su identificación mediante la cédula de ciudadanía. Del mismo modo se procederá en los demás casos de error u omisión una vez que ésta y aquél resulten debidamente comprobados.

En las certificaciones aludidas, que se expedirán en papel de seguridad, se hará constar el motivo de la autorización. Copia de ellas deberá enviarse a la Registraduría Nacional. La Registraduría Nacional dispondrá que funcionarios de la organización electoral pueden expedir tales certificaciones de manera que se facilite el ejercicio del sufragio";

Que para efectos de la realización de los eventos electorales, se requiere el desplazamiento de servidores públicos, tales como, funcionarios de la Organización Electoral, Fiscales, Jueces de la República, Agentes del Ministerio Público, con miras a garantizar el desarrollo transparente de los comicios;

Que es...

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