Resolución 3971, por la cual se reglamenta la distribución de los recursos estatales a que hace referencia el literal d) del artículo 12 de la Ley 130 de 1994 - 25 de Mayo de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43176203

Resolución 3971, por la cual se reglamenta la distribución de los recursos estatales a que hace referencia el literal d) del artículo 12 de la Ley 130 de 1994

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín44811

El Consejo Nacional Electoral, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por los artículos 109 de la Constitución Política y 12 de la Ley 130 de 1994, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 109 de la Constitución Nacional dispone: ¿El Estado contribuirá a la financiación del funcionamiento y de las campañas electorales de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica;

    Los demás partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos, se harán acreedores a este beneficio siempre que obtengan el porcentaje de votación que señala la ley...¿;

  2. Que el artículo 12 de la Ley 130 de 1994 dispone: ¿...El Estado financiará el funcionamiento de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica o con representación en el Congreso de la República mediante la creación de un fondo que se constituirá anualmente¿;

  3. Que el artículo 12 de la Ley 130 de 1994 a su vez, establece los criterios para la distribución de los recursos estatales para la financiación del funcionamiento de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y representación en el Congreso;

  4. Que el citado artículo en el literal d), en relación con la distribución de los mencionados recursos dispone: ¿El 30% para contribuir a las actividades que realicen los partidos y movimientos para el cumplimiento de sus fines y el logro de sus propósitos. ...¿;

  5. Que a su vez el mencionado literal d) del artículo 12 de la Ley 130 de 1994, en el parágrafo segundo, establece: ¿El Consejo Nacional Electoral reglamentará anualmente la forma de distribución del porcentaje señalado en el literal d) de este artículo, de manera que se consulte el número de votos obtenidos en la elección anterior para la Cámara de Representantes¿ ;

  6. Que en cumplimiento de la facultad otorgada mediante el citado artículo 12, literal d), parágrafo segundo, de la Ley 130 de 1994, el Consejo Nacional Electoral considera procedente reglamentar el literal d) en mención, para el año 2002, así:

    Los recursos...

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