Resolución 3972, por la cual se distribuye parcialmente entre los partidos y movimientos políticos con personería jurídica o con representación en el Congreso de la República, los recursos estatales asignados al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales para la financiación del funcionamiento de los mismos y se deduce el costo de auditoría externa - 25 de Mayo de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43176206

Resolución 3972, por la cual se distribuye parcialmente entre los partidos y movimientos políticos con personería jurídica o con representación en el Congreso de la República, los recursos estatales asignados al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales para la financiación del funcionamiento de los mismos y se deduce el costo de auditoría externa

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín44811

El Consejo Nacional Electoral, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por los artículos 109 de la Constitución Política y 12 de la Ley 130 de 1994, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 109 de la Constitución Nacional dispone: ¿El Estado contribuirá a la financiación del funcionamiento y de las campañas electorales de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica.

    Los demás partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos, se harán acreedores a este beneficio siempre que obtengan el porcentaje de votación que señala la ley...¿;

    2. Que el artículo 12 de la Ley 130 de 1994 dispone: ¿...El Estado financiará el funcionamiento de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica o con representación en el Congreso de la República mediante la creación de un fondo que se constituirá anualmente¿, de igual manera el artículo 12 de la Ley 130 de 1994 establece los criterios para la distribución de los recursos estatales para financiación de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y representación en el Congreso;

  2. Que el artículo 12 de la Ley 130 de 1994 citado, con relación a los mencionados recursos en el literal d) dispone: ¿El 30% para contribuir a las actividades que realicen los partidos y movimientos para el cumplimiento de sus fines y el logro de sus propósitos:...¿, a su vez el parágrafo 2º del mismo literal establece que el Consejo Nacional Electoral reglamentará anualmente la forma de distribución del porcentaje señalado en el literal d) de este artículo, de manera que se consulte el número de votos obtenidos en la elección anterior para la Cámara de Representantes;

  3. Que el Consejo Nacional Electoral, reglamentó la distribución del 30% a que hace referencia el literal d) del artículo 12 de la Ley 130 de 1994, para el presente año, y dispuso que para la distribución de los recursos para la financiación del funcionamiento del período comprendido entre el 1º de enero de 2002 y el 19 de julio de 2002 se deben consultar los votos obtenidos en la elección para la Cámara de Representantes efectuada en el mes de marzo de 1998 y para el período comprendido entre el 20 de julio de 2002 y el 31 de diciembre de 2002 se consulten los votos obtenidos para Cámara de Representantes efectuada en las elecciones del 10 de marzo de 2002;

  4. Que el patrimonio del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, se integra con los recursos que asigne el Estado para la financiación de los partidos, de los movimientos o de las campañas electorales, y por las demás sumas previstas en la Ley 130 de 1994;

  5. Que mediante Oficio GP-026 del 18 de enero de 2002, el señor Registrador Nacional del Estado Civil, informó al Consejo Nacional Electoral que: ¿de acuerdo al Decreto 2888 del 27 de diciembre de 2001 `por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2002, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen gastos¿, la apropiación presupuestal libre de afectación en la Cuenta 3 Transferencias Corrientes - Subcuenta 1 Transferencias por Convenios con el Sector Privado - Objeto 1 Programas Nacionales que se Desarrollan con el Sector Privado - Ordinal 1 Financiación de Partidos y Campañas Electorales (Ley 130/94) - Recurso 10 Recursos Corrientes, es de cuarenta y siete mil ciento ocho millones quinientos noventa mil quinientos setenta y cinco pesos ($47.108.590.575) moneda corriente, distribuidos para gastos de financiación para el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica o con representación en el Congreso de $7.325.258.920 y para reposición de votos $39.783.331.655.00;¿

  6. Que el Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución 0370 del 6 de febrero de 2002, de los recursos a que hace referencia el considerando anterior, destinó la suma de siete mil trescientos veinticinco millones doscientos cincuenta y ocho mil novecientos veinte pesos ($7.325.258.920) moneda corriente, para financiar los gastos de funcionamiento de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica o representación en el Congreso, en cumplimiento del artículo 12 de la Ley 130 de 1994;

  7. Que mediante la citada Resolución 370 del 6 de febrero de 2002, en su artículo cuarto (4º) determinó que para el cumplimiento del artículo 49 de la Ley 130 de 1994 se deduciría el 3% del valor asignado para la financiación del funcionamiento de los partidos y movimientos, para el costo de la auditoría externa, sin afectar el 10% a que se refiere el literal c) del...

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