Resolución 4049, por medio de la cual se señalan para efectos informáticos algunos contribuyentes como cancelados en el Registro Unico Tributario, RUT - 3 de Junio de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43137460

Resolución 4049, por medio de la cual se señalan para efectos informáticos algunos contribuyentes como cancelados en el Registro Unico Tributario, RUT

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín44030

DIARIO OFICIAL 44.030 RESOLUCIÓN 4049 26/05/2000 por medio de la cual se señalan para efectos informáticos algunos contribuyentes como cancelados en el Registro Unico Tributario, RUT. cc), nn) y oo) del Decreto 1071 de 1999, y CONSIDERANDO: Que el objeto de la Unidad Administrativa Especial es coadyuvar a garantizar la seguridad física del Estado colombiano y la protección del orden público económico nacional, mediante la administración y el control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarías, aduaneras y cambiarias, y la facilitación de las operaciones de comercio exterior en condiciones de equidad y transparencia; Que son funciones de la Dirección General dirigir, planear, organizar y controlar las operaciones relacionadas con la gestión tributaria, aduanera y cambiaria, y en consecuencia, debe establecer las políticas de registro, control, supervisión y seguimiento a los contribuyentes; Que corresponde a la Dirección General establecer las políticas de administración de información y desarrollo de sistemas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, y concretamente, evaluar periódicamente la calidad de los servicios informáticos y la capacidad de los recursos computacionales, lo que conlleva, en general, a la administración de la información corporativa de la entidad; Que evaluada la calidad de la información de los registros contenidos en el sistema de información que administra el Registro Unico Tributario, RUT, se hace necesaria una depuración de la misma; Que en consecuencia, se deben señalar como cancelados, para efectos informáticos y con el fin de facilitar el manejo de la información de la DIAN, aquellos registros de contribuyentes, responsables o agentes de retención que extinguieron su personalidad jurídica por muerte, liquidación o disolución; o de los cuales se pueda inferir que perdieron la calidad, de tales, en virtud de cambios legislativos, o que se inscribieron erradamente en el registro, sin tener la calidad de contribuyente, responsable o agente de retención; Que previa verificación, se estableció que los contribuyentes, responsables o agentes de retención a señalar como cancelados, no tienen deudas o procesos pendientes con el fisco; ni están sujetos al cumplimiento de deber u obligación fiscal alguna, en función de la información exógena reportada por otros contribuyentes o terceros en poder de la entidad; RESUELVE: Artículo 1°. Señalar como cancelados en el Registro Unico Tributario, RUT...

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