Resolución 0201 de Superintendencia Financiera, de 10 de Febrero de 2011 - Normativa - VLEX 405426842

Resolución 0201 de Superintendencia Financiera, de 10 de Febrero de 2011

RESOLUCIÓN NÚMERO 0201 DE 2011

(Febrero 10)

Por la cual se autoriza el funcionamiento (certificado de autorización) de un

establecimiento bancario

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO

en uso de sus atribuciones legales y, en especial, de las que le confieren los numerales 5 y 7 del artículo 53 y el literal a) del numeral 1 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en armonía con el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010 y el literal a) del numeral 2 del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF), le compete a la Superintendencia Financiera de Colombia ejercer la inspección y vigilancia de las compañías de financiamiento, entre otras entidades.

SEGUNDO. Que mediante Resolución 2151 del 5 de noviembre de 2010 el Superintendente Financiero autorizó la conversión de FINANDINA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO en banco, con la denominación “BANCO FINANDINA S.A.”

TERCERO. Que mediante comunicación 2010035549-054 del 3 de febrero de 2011, se acreditaron los requisitos previstos por el numeral 7 del artículo 53 del EOSF para la expedición del permiso de funcionamiento (certificado de autorización) del nuevo establecimiento bancario denominado BANCO FINANDINA S.A., a saber: a) la respectiva reforma estatutaria de conversión de compañía de financiamiento a banco, otorgada mediante la Escritura Pública 2694 del 19 de noviembre de 2010 de la Notaría 25 de Bogotá, debidamente inscrita en el registro mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá; b) el capital mínimo requerido legalmente para ese efecto; c) la existencia de la infraestructura técnica y operativa necesaria para funcionar regularmente; y, d) la inscripción en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - Fogafin.

CUARTO. Que de conformidad con lo preceptuado por los numerales 5 y 7 del artículo 53 y el literal a) del numeral 1 del artículo 326 del EOSF, en armonía con el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, le compete al Superintendente Financiero autorizar el funcionamiento (certificado de autorización) de las entidades que deben quedar sometidas a su inspección y vigilancia, una vez se acredite su constitución regular y los demás requisitos previstos en la ley para el efecto.

En mérito de lo anteriormente expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. AUTORIZAR al BANCO...

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