Resolución 1159 de Superintendencia Financiera, de 9 de Junio de 2010 - Normativa - VLEX 405426858

Resolución 1159 de Superintendencia Financiera, de 9 de Junio de 2010

RESOLUCIÓN NÚMERO 1159 DE 2010

( Junio 09 )

Por medio de la cual se autoriza la constitución del establecimiento bancario denominado “BANCO WWB S.A.”

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO

en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las contenidas en el numeral 5 del artículo 53 y el literal a) del numeral 1 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el numeral 11 del artículo 11 del Decreto 4327 del 2005, y

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Que corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante SFC) ejercer la inspección, vigilancia y control de los establecimientos bancarios, de conformidad con lo previsto en el literal a) del numeral 2 del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF), en concordancia con el artículo 72 del Decreto 4327 del 2005.

SEGUNDO. Que mediante comunicación radicada el 17 de diciembre de 2009 bajo el número 2009094345-000, la Fundación WWB Colombia, la sociedad WWB S.A.S., y las señoras Clara Serra Riascos, Ana Milena Cadavid de Jaramillo y Luz Stella Gardeazábal Jiménez, actuando por intermedio de apoderado especial, solicitaron a la SFC autorización para constituir un establecimiento bancario que se denominará “BANCO WWB S.A.”, con domicilio en la ciudad de Cali, Valle.

TERCERO. Que el capital del “BANCO WWB S.A.” será de SETENTA MIL MILLONES DE PESOS ($70.000.000.000), el cual tendrá la siguiente distribución:

|Accionista |Participación |Aporte ($) |

|Fundación WWB Colombia |94.9900000 % |66.493.000.000 |

|WWB S.A.S. |5. 0099957 % |3.506.997.000 |

|Clara Serra Riascos |0.00000143 % |1.000 |

|Ana Milena Cadavid de Jaramillo |0.00000143 % |1.000 |

|Luz Stella Gardeazábal Jiménez |0.00000143 % |1.000 |

|Total |100.00% |70.000.000.000 |

CUARTO. Que el capital con el cual se constituirá el nuevo establecimiento bancario es superior al mínimo requerido por el numeral 1º

del artículo 80 del EOSF, el cual se acreditará ante esta Superintendencia, entre otros requisitos, en forma previa a la expedición del certificado de autorización (permiso de funcionamiento), según lo exige el numeral 7 del artículo 53 del citado Estatuto.

QUINTO. Que mediante oficio radicado con el número 2009094345-001 del 24 de diciembre de 2009, la SFC autorizó la publicación del aviso de intención de constitución del banco mencionado, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4 del artículo 53 del EOSF.

Dicho aviso fue publicado el 30 de diciembre de 2009 y el...

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