Resolución 1160 de Superintendencia Financiera, de 9 de Junio de 2010 - Normativa - VLEX 405426862

Resolución 1160 de Superintendencia Financiera, de 9 de Junio de 2010

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 1160 DE 2010

( Junio 09 )

Por la cual se autoriza la terminación del Programa de Desmonte Progresivo a Cédulas Colón de Capitalización Colseguros S.A.

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las que le confiere el numeral 12 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el artículo 7 del Decreto 1335 de 2003.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que de conformidad con lo previsto en el literal a), numeral 2° del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el artículo 72 del Decreto 4327 de 2005, a la Superintendencia Financiera de Colombia le corresponde ejercer la inspección y vigilancia de Cédulas Colón de Capitalización Colseguros S.A.

SEGUNDO: Que de conformidad con lo señalado por el numeral 12 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Programa de Desmonte Progresivo es una medida cautelar que procede para la protección de los ahorradores e inversionistas y busca evitar que las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera incurran en causal de toma de posesión o para prevenirla. Esta medida, de conformidad con la norma en cita, procede cuando la institución vigilada prevé que en el mediano plazo no podrá cumplir con los requerimientos legales para funcionar en condiciones adecuadas.

TERCERO: Que mediante comunicación 2007005467-000 del 31 de enero de 2007, la doctora Sara Ordóñez Noriega, en su calidad de apoderada legal de Cédulas Colón de Capitalización Colseguros S.A., solicitó autorización para que la sociedad adelantara un “Programa de Desmonte Progresivo” de operaciones “…que busca evitar el entrar en causal de disolución y proteger a sus ahorradores e inversionistas…” solicitud que posteriormente fue aclarada mediante escritos con radicados 2007005467-028 /040 /049 /059 /062 /079 /100 /103 /104 /105 y 106, e igualmente, objeto de requerimiento por parte de esta Superintendencia mediante oficio 2007005467-033 del 14 de febrero de 2007.

Para tal efecto, Cédulas Colón de Capitalización Colseguros S.A. acreditó el cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto 1335 de 2003.

CUARTO: Que la Superintendencia Financiera de Colombia mediante la Resolución No. 0502 del 16 de abril de 2007 resolvió aprobar el Programa de Desmonte Progresivo presentado por Cédulas Colón de Capitalización Colseguros S.A.. Dentro de las actividades contempladas en dicho programa, se consideró la constitución de un Fondo Común Especial de la Fiduciaria Colseguros S.A., en el cual se colocarían los saldos a favor de los suscriptores.

QUINTO: Que se resolvió exceptuar a la sociedad del cumplimiento de la relación de solvencia prevista en el artículo 2 del Decreto 3086 de 1997 y del régimen de inversión de las reservas, contenido en los artículos 1 y 2 del Decreto 094 de 2000 y en el Decreto 2779 de 2001.

SEXTO: Que mediante comunicación 2007067775-029 del 8 de agosto de 2008, el doctor Oscar Giraldo Arias, en su calidad de representante legal de Cédulas Colón de Capitalización Colseguros S.A., solicitó “…autorización para convocar a Asamblea de Accionistas con el fin de ordenar la disolución de la Sociedad y nombrar al liquidador”. Al respecto, esta Superintendencia efectuó varios requerimientos, los cuales fueron atendidos mediante comunicaciones radicadas bajo los números 2007067775-034 del 30 de septiembre; 2007067775-037 del 30 de octubre; 2007067775-040 del 24 de diciembre; todos del año 2008. Igualmente fue complementada mediante los escritos 2007067775-045 del 3 de marzo, 2007067775-046 del 4 de marzo, 2007067775-047 del 11 de marzo, 2007067775-050 del 11 de mayo, 2007067775-053 del 25 de junio, 2007067775-058 del 22 de septiembre, 2007067775-064 del 30 de diciembre, todos del año 2009 y 2007067775-066 del 4 de febrero de 2010.

SÉPTIMO: Que en relación con el destino de los títulos de capitalización y el valor de las reservas acreditadas por Cédulas Colón de Capitalización Colseguros S.A. con corte a diciembre de 2006, la Dirección de Riesgos Técnicos de Seguros de la Delegatura para Aseguradoras e Intermediarios de Seguros y Reaseguros, emitió concepto el 31 de mayo de 2010, relacionado con la gestión ejecutada para el plan de desmonte, para cuyo efecto se estableció el manejo dado a cada uno de los títulos, de acuerdo con el diagrama remitido por Cédulas Colón de Capitalización Colseguros S.A., el cual tiene su respaldo físico en los respectivos archivos magnéticos remitido por la entidad.

Dicha dirección verificó que los archivos especificaran la identificación del plan del título y del suscriptor, que se pormenorizaran los diferentes montos de reserva acreditados y el destino final de cada título. Igualmente, fueron verificados los totales resultantes del detalle del archivo frente a los descritos en el diagrama de flujo, sin encontrar observación alguna.

A continuación, se transcribe el diagrama remitido por Cédulas Colón de Capitalización Colseguros...

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