Resolución 1442 de Superintendencia Financiera, de 19 de Julio de 2010 - Normativa - VLEX 405426914

Resolución 1442 de Superintendencia Financiera, de 19 de Julio de 2010

RESOLUCIÓN NÚMERO 1442 DE 2010

( Julio 19 )

Por medio de la cual se adopta una medida administrativa respecto de la sociedad PLAY CO LTDA. con Nit. 900.060.211-9 y el señor CARLOS JULIO CORTÉS GONZALEZ quien se identifica con la cédula de ciudadanía N° 10.296.612 de Popayán (Cauca).

EL SUPERINTENDENTE DELEGADO ADJUNTO

PARA SUPERVISIÓN INSTITUCIONAL

En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en el artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el numeral 2° del artículo 43 del Decreto 4327 de 2005 en concordancia con el Decreto 4334 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Objeto de la presente medida

PRIMERO. Que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 2 del Decreto de Emergencia 4334 de 2008 expedido en desarrollo del Decreto 4333 de la misma fecha, por el cual se declaró el Estado de Emergencia Social, el objeto de la presente medida de intervención administrativa es a saber:

“(…) OBJETO. La intervención es el conjunto de medidas administrativas tendientes, entre otras, a suspender de manera inmediata las operaciones o negocios de personas naturales o jurídicas que a través de captaciones o recaudos no autorizados, tales como pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios y otras operaciones y negociaciones masivas, generan abuso del derecho y fraude a la ley al ejercer la actividad financiera irregular y, como consecuencia, disponer la organización de un procedimiento cautelar que permita la pronta devolución de recursos obtenidos en desarrollo de tales actividades”.

Por su parte el artículo 1º del Decreto 4334 de 2008 establece que la Superintendencia de Sociedades de oficio o a solicitud de esta Superintendencia podrá adelantar la intervención administrativa respecto de cualquier operación que constituya el ejercicio no autorizado de una actividad financiera.

SEGUNDO. Que de conformidad con lo previsto por el artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, esta Superintendencia podrá adoptar las medidas administrativas que considere necesarias para conjurar el ejercicio ilegal de actividades financieras o del mercado de valores, incluida la promoción de productos y servicios de negociación o de registro de operaciones sobre divisas a través de plataformas y en particular el ofrecimiento del servicio de intercambio de monedas extranjeras (FOREX), actividades exclusivas de las instituciones que se encuentren sometidas a la inspección y vigilancia de esta Entidad.

Las medidas administrativas a que se refiere el aludido artículo 108, pueden ser medidas cautelares como la suspensión inmediata de las actividades bajo el apremio de multas sucesivas en las cuantías allí indicadas, la disolución de la persona jurídica y la liquidación rápida y progresiva de las operaciones realizadas ilegalmente.

“ARTICULO 108. PRINCIPIOS GENERALES.

Medidas cautelares. Corresponde a la Superintendencia Bancaria imponer una o varias de las siguientes medidas cautelares a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización:

  1. La suspensión inmediata de tales actividades, bajo apremio de multas sucesivas hasta por un millón de pesos ($1'000.000.) cada una;

  2. La disolución de la persona jurídica, y

  3. La liquidación rápida y progresiva de las operaciones realizadas ilegalmente, para lo cual se seguirán en lo pertinente los procedimientos administrativos que señala el presente Estatuto para los casos de toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de las instituciones financieras.

    PARAGRAFO 1o. La Superintendencia Bancaria entablará, en estos casos, las acciones cautelares para asegurar eficazmente los derechos de terceros de buena fe y, bajo su responsabilidad, procederá de inmediato a tomar las medidas necesarias para informar al público.

    PARAGRAFO 2o. La Superintendencia Bancaria podrá imponer las sanciones previstas en los artículos 209 y 211 a cualquier persona que obstruya o impida el desarrollo de las actuaciones administrativas que se adelanten para establecer la existencia de un eventual ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas, así como a aquellas personas que le suministren información falsa o inexacta.”

    Sujetos de la medida administrativa

    TERCERO. Que los sujetos de la presente actuación administrativa son la sociedad PLAY CO LTDA., con el NIT 900.060.211-9, la cual según el Certificado de Cámara de Comercio de Popayán expedido el 19 de marzo de 2010, se constituyó mediante la escritura pública número 3846 del 16 de noviembre de 2005 de la Notaria Segunda de dicha ciudad, esta inscrita en la misma Cámara de Comercio desde el 14 de diciembre de 2005 y su Representante Legal es el señor Carlos Julio Cortés González, identificado con la cédula de ciudadanía N° 10.296.612 expedida en Popayán (Cauca).

    Así mismo, en el mencionado certificado se lee que la sociedad tiene inscrita como dirección comercial y de notificación judicial, la carrera 2 N° 2-81 Oficina 101 de la ciudad de Popayán y que dentro de su objeto social se encuentran entre otras las siguientes actividades:

    “La sociedad tendrá como objeto principal, las siguientes actividades: diseño, desarrollo, producción y comercialización de herramientas, software y hardware así como el asesoramiento de tipo profesional destinado al sector educativo y a cualquier otro sector productivo de la nación”

    Supuestos de la medida administrativa

    CUARTO. Que los supuestos para adoptar la presente medida administrativa tendiente a suspender de manera inmediata, de una parte, las operaciones de captación o recaudo no autorizado de dineros del público realizadas de forma masiva, y de otra, la actividad ilegal de promoción y publicidad de productos del mercado de valores de instituciones del exterior, están consagrados en el artículo 6 del Decreto 4334 de 2008 en concordancia con el Decreto 1981 de 1988 y en el artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, respectivamente.

    Ahora bien, teniendo en cuenta que los hechos advertidos en ejercicio de las funciones de supervisión de la Superintendencia Financiera, ponen de presente que los sujetos de la medida administrativa desarrollan actividades de captación o recaudo no autorizado de dineros del público, así como actividades de promoción de productos y servicios del mercado de valores de instituciones del exterior sin contar con la respectiva autorización, se considera necesario exponer en dos acápites lo relacionado con la ejecución de estas actividades, así:

    1. DE LA CAPTACIÓN O RECAUDO NO AUTORIZADO DE DINEROS DEL PÚBLICO REALIZADAS DE FORMA MASIVA.

      Del conocimiento de los hechos

      QUINTO. Que esta Superintendencia a través de la solicitud de información que le envió la Unidad de Investigación Criminal SIJIN-DECAU en desarrollo de la comisión conferida por un Fiscal de la Seccional Popayán de la Fiscalía General de la Nación, en la investigación N° 190016107397200982994[1], en la que se preguntó si la sociedad PLAY CO LTDA. estaba autorizada para recaudar dineros del público en forma masiva, tuvo conocimiento de las actividades desarrolladas por parte de tal sociedad y de su Representante legal el señor Carlos Julio Cortés González, mediante las que, al parecer, estaba desarrollando actividades de captación o recaudo no autorizado de dineros del público de forma masiva y habitual.

      Fue así como esta Entidad de Supervisión, en ejercicio de la facultad que le fue conferida en el literal a), numeral 4º del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF), ordenó practicar una visita de inspección a la sociedad PLAY CO LTDA, con Nit. 900.060.211-9 y/o el señor CARLOS JULIO CORTÉS GONZÁLEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.296.612 expedida en Popayán (Cauca), en la carrera 2 N° 2-81 Ofc. 101 de la ciudad de Popayán, con el fin de establecer si adelantaban operaciones de recaudo de dineros del público en forma masiva y habitual sin contar con la autorización previa de la autoridad competente. Visita realizada entre el 05 y 08 de abril de 2010.

      Marco jurídico del ejercicio legal de la actividad financiera de captación masiva y habitual de dineros del público

      SEXTO. Que se hace necesario recordar que las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos del público, de acuerdo con el artículo 335 de la Constitución Política de Colombia son de interés público y sólo pueden ser realizadas previa autorización del Estado, quien mediante Ley y a través de esta Superintendencia confiere la autorización correspondiente para ejercer cualquiera de dichas actividades.

      En los eventos en que una persona natural o jurídica pretenda ejercer la actividad financiera de captar ahorro del público, deberá cumplir con todos los requisitos legales que se exigen para el ejercicio de tal actividad. Al efecto, dicha persona debe constituirse bajo cualquiera de las formas descritas en el artículo 2° del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, cumpliendo tanto los requisitos como el procedimiento consagrado en el artículo 53 del mismo ordenamiento, así como lo dispuesto en el Capítulo I del Título I de la Circular Básica Jurídica 007 de 1996 proferida por esta Superintendencia.

      En consecuencia, si esta Superintendencia determina en ejercicio de sus funciones de prevención y control que una persona natural o jurídica desarrolla una actividad de captación de recursos en forma irregular, deberá imponer cualquiera de las medidas cautelares previstas en las normas vigentes sobre tal aspecto.

      De igual forma y de tiempo atrás, esta Superintendencia ha establecido que el desarrollo de operaciones empresariales y comerciales no puede involucrar el ejercicio de actividades propias de las entidades vigiladas, que son las únicas habilitadas legalmente para el ejercicio de las actividades financieras, bursátiles y aseguradoras. Como ejemplo se cita lo mencionado en el concepto...

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