Resolución 0515 de Superintendencia Financiera, de 10 de Marzo de 2010 - Normativa - VLEX 405427002

Resolución 0515 de Superintendencia Financiera, de 10 de Marzo de 2010

RESOLUCIÓN NÚMERO 0515 DE 2010

( Marzo 10 )

Por medio de la cual se adopta una medida administrativa respecto de la SOCIEDAD FACTOR TRADE S.A., con Nit. 900.265.862-4 así como de su Representante Legal, señora Sandra Lorena Valencia Rendón, identificada con la C.C. 52.698.369.

EL SUPERINTENDENTE DELEGADO ADJUNTO

PARA SUPERVISIÓN INSTITUCIONAL

En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el artículo 43 numeral 2° del Decreto 4327 de 2005 en concordancia con el Decreto 4334 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Objeto del Presente Procedimiento

de Intervención Administrativa

PRIMERO. Que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 2 del Decreto de Emergencia 4334 de 2008 expedido en desarrollo del Decreto 4333 de la misma fecha, por el cual se declaró el Estado de Emergencia Social, el objeto del procedimiento de intervención es a saber:

“(…) OBJETO. La intervención es el conjunto de medidas administrativas tendientes, entre otras, a suspender de manera inmediata las operaciones o negocios de personas naturales o jurídicas que a través de captaciones o recaudos no autorizados, tales como pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios y otras operaciones y negociaciones masivas, generan abuso del derecho y fraude a la ley al ejercer la actividad financiera irregular y, como consecuencia, disponer la organización de un procedimiento cautelar que permita la pronta devolución de recursos obtenidos en desarrollo de tales actividades”.

SEGUNDO. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 4334 de 2008, la Superintendencia de Sociedades de oficio o a solicitud de esta Superintendencia podrá adelantar la intervención administrativa respecto de cualquier operación que constituya el ejercicio no autorizado de una actividad financiera.

A su turno, esta Superintendencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, podrá adoptar las medidas administrativas que considere necesarias para conjurar el ejercicio ilegal de la actividad financiera.

Que las medidas administrativas a que se refiere el aludido artículo 108, pueden ser medidas cautelares como la suspensión inmediata de las actividades bajo el apremio de multas sucesivas en las cuantías allí indicadas, la disolución de la persona jurídica y la liquidación rápida y progresiva de las operaciones realizadas ilegalmente.

“ARTICULO 108. PRINCIPIOS GENERALES.

  1. Medidas cautelares. Corresponde a la Superintendencia Bancaria imponer una o varias de las siguientes medidas cautelares a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización:

  1. La suspensión inmediata de tales actividades, bajo apremio de multas sucesivas hasta por un millón de pesos ($1'000.000.) cada una;

  2. La disolución de la persona jurídica, y

  3. La liquidación rápida y progresiva de las operaciones realizadas ilegalmente, para lo cual se seguirán en lo pertinente los procedimientos administrativos que señala el presente Estatuto para los casos de toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de las instituciones financieras.

PARAGRAFO 1o. La Superintendencia Bancaria entablará, en estos casos, las acciones cautelares para asegurar eficazmente los derechos de terceros de buena fe y, bajo su responsabilidad, procederá de inmediato a tomar las medidas necesarias para informar al público.

PARAGRAFO 2o. La Superintendencia Bancaria podrá imponer las sanciones previstas en los artículos 209 y 211 a cualquier persona que obstruya o impida el desarrollo de las actuaciones administrativas que se adelanten para establecer la existencia de un eventual ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas, así como a aquellas personas que le suministren información falsa o inexacta.”

Sujeto de la medida administrativa

TERCERO. Que el sujeto de la presente actuación administrativa es la sociedad FACTOR TRADE S.A., identificada con el NIT 900.265.862-4, la cual según el Certificado de la Cámara de Comercio de Bogotá expedido el 10 de febrero de 2010[1], se constituyó mediante la escritura pública número 3487 del 23 de octubre de 2008 de la Notaría Cuarenta y Dos del Círculo Notarial de dicha ciudad, está inscrita en la misma Cámara de Comercio desde el 3 de febrero de 2009 y tiene como Representante Legal en calidad de Gerente a la señora Sandra Lorena Valencia Rendón, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.698.369.

Así mismo, en el mencionado certificado se lee que la sociedad tiene inscrita como dirección comercial y de notificación judicial, la Carrera 14 No. 93 B 32, Oficina 401 de la ciudad de Bogotá D.C. y que dentro de su objeto social se encuentran previstas entre otras las siguientes actividades:

“(…): I)PRESTAR SERVICIOS DE COMPRA DE CARTERA AL DESCUENTO (FACTORING); II) PRESTAR SERVICIOS PROFESIONALES DE ASESORÍA Y CONSULTORÍA EN LOS CAMPOS ECONÓMICO, FINANCIERO, ADMINISTRATIVO A CUALQUIER PERSONA NATURAL O JURÍDICA; III) REALIZAR, MEDIANTE CONTRATOS, ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y DE GESTIÓN EN PERSONAS JURÍDICAS PRIVADAS; IV) REALIZAR TODA CLASE DE INVERSIONES EN BIENES DE CUALQUIER CLASE DE CONTENIDO PATRIMONIAL, ESTÉN O NO RELACIONADOS CON EL OBJETO SOCIAL DE LA COMPAÑÍA, V) FORMAR PARTE, EN SU CALIDAD DE SOCIO, DE CUALQUIER PERSONA JURÍDICA DEBIDAMENTE CONSTITUIDA AUNQUE EL OBJETO SOCIAL NO SEA SIMILAR AL DE LA SOCIEDAD; VI) DISEÑAR Y ESTRUCTURAR MECANISMOS CUYA IMPLEMENTACIÓN PERMITA, DENTRO DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE APALANCAR RECURSOS PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS DE PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS DE CUALQUIER SECTOR, VII) DISEÑAR, ESTRUCTURAR, PROMOVER Y/O EJECUTAR PROYECTOS DE INVERSIÓN, ENTRE OTROS, PROYECTOS INMOBILIARIOS, FINANCIEROS, DE INFRAESTRUCTURA Y DE MINERÍA. PARÁGRAFO: LA SOCIEDAD FACTOR TRADE S.A. NO SE ENCUENTRA AUTORIZADA PARA EFECTUAR ACTIVIDADES QUE IMPLIQUEN INTERMEDIACIÓN DE VALORES.”

Supuestos de la medida administrativa

CUARTO. Que los supuestos para adoptar una medida administrativa tendiente a suspender de manera inmediata las operaciones de captación o recaudo no autorizado de dineros del público realizadas de forma masiva, son los consagrados en el artículo 6° del Decreto 4334 de 2008 en concordancia con el Decreto 1981 de 1988.

Visita de Inspección Practicada al sujeto

de la medida administrativa

QUINTO. Que esta Superintendencia, en ejercicio de la facultad que le fue conferida en el literal a), numeral 4º del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF), ordenó practicar una visita de inspección a la sociedad FACTOR TRADE S.A., identificada con el NIT 900.265.862-4, en la carrera 14 No. 93 B 32, oficina 401 de la ciudad de Bogotá D.C. con el fin de establecer si la misma adelanta operaciones de recaudo de dineros del público en forma masiva y habitual sin contar con la autorización previa de la autoridad competente.

Marco jurídico del ejercicio legal de la actividad financiera de captación masiva y habitual de dineros del público

SEXTO. Que se hace necesario recordar que las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos del público, de acuerdo con el artículo 335 de la Constitución Política de Colombia son de interés público y sólo pueden ser realizadas previa autorización del Estado, quien mediante Ley y a través de esta Superintendencia confiere la autorización correspondiente para ejercer cualquiera de dichas actividades.

En los eventos en que una persona natural o jurídica pretenda ejercer la actividad financiera de captar ahorro del público, deberá cumplir con todos los requisitos legales que se exigen para el ejercicio de tal actividad. Al efecto, dicha persona debe constituirse bajo cualquiera de las formas descritas en el artículo 2° del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, cumpliendo tanto los requisitos como el procedimiento consagrado en el artículo 53 del mismo ordenamiento, así como lo dispuesto en el Capítulo I del Título I de la Circular Básica Jurídica 007 de 1996 proferida por esta Superintendencia.

En consecuencia, si esta Superintendencia determina en ejercicio de sus funciones de prevención y control que una persona natural o jurídica desarrolla una actividad de captación de recursos en forma irregular, deberá imponer cualquiera de las medidas cautelares previstas en las normas vigentes sobre tal aspecto.

De igual forma y de tiempo atrás, esta Superintendencia ha establecido que el desarrollo de operaciones empresariales y comerciales no puede involucrar el ejercicio de actividades propias de las entidades vigiladas, que son las únicas habilitadas legalmente para el ejercicio de las actividades financieras, bursátiles y aseguradoras. Como ejemplo se cita lo mencionado en el concepto número 2008033390-001 emitido el 4 de junio de 2008:

“En la realización de operaciones empresariales y/o comerciales no pueden involucrarse actividades que correspondan exclusivamente a las sociedades que son objeto de supervisión por parte de esta Superintendencia, entre ellos, los establecimientos de crédito, quienes por ley se encuentran expresamente autorizadas para la captación masiva y habitual de dineros del público, o las compañías de seguros o intermediarios de seguros, en relación con las actividades que conforman su objeto social.”

Actividades desarrolladas por la sociedad FACTOR TRADE S.A.

SÉPTIMO. Esta Superintendencia con base en las evidencias y elementos probatorios recabados en la visita de inspección, dentro de los cuales obra el escrito de fecha 22 de febrero de 2010, suscrito por la señora Sandra Lorena Valencia Rendón, Representante Legal de la sociedad FACTOR TRADE S.A., pudo establecer que la citada sociedad desarrolla, entre otras, actividades de factoring y presta servicios de Consultoría financiera enfocada a la valoración de empresas para venta o...

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