Resolución 1699 de Superintendencia Financiera, de 22 de Octubre de 2012 - Normativa - VLEX 405427062

Resolución 1699 de Superintendencia Financiera, de 22 de Octubre de 2012

RESOLUCIÓN NÚMERO 1699 DE 2012

( Octubre 22 )

Por la cual se autoriza el funcionamiento (certificado de autorización)

de una Corporación Financiera

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO

en uso de sus atribuciones legales y, en especial, de las que le confieren los numerales 5 y 7 del artículo 53 y el literal a) del numeral 1 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en armonía con el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010 y el literal a) del numeral 2 del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF), le compete a la Superintendencia Financiera de Colombia ejercer la inspección y vigilancia de las corporaciones financieras, entre otras entidades.

SEGUNDO. Que mediante Resolución 566 del 18 de abril de 2012, aclarada mediante Resolución 679 del 10 de mayo de 2012, el Superintendente Financiero autorizó la constitución del establecimiento de crédito denominado ITAÚ BBA COLOMBIA S.A. CORPORACIÓN FINANCIERA.

TERCERO. Que mediante comunicaciones radicadas con el número 2012068997, derivados 000, 004, 014 y 032 del 06 y 24 de agosto y del 4 y 16 de octubre de 2012, respectivamente, se acreditaron los requisitos previstos por el numeral 7 del artículo 53 del EOSF para la expedición del permiso de funcionamiento (certificado de autorización) de ITAÚ BBA COLOMBIA S.A. CORPORACIÓN FINANCIERA., a saber: a) la constitución regular de la sociedad mediante la escritura pública 1334 otorgada el 19 de junio de 2012 en la Notaría 41 de Bogotá, la cual fue inscrita en el registro mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá el día 21 de junio de 2012 con matrícula número 2226509; b) el pago del capital de constitución de la corporación financiera; c) la existencia de la infraestructura técnica y operativa necesaria para funcionar regularmente; d) la inscripción en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - Fogafín.

CUARTO. Que de conformidad con lo preceptuado por los numerales 5 y 7 del artículo 53 y el literal a) del numeral 1 del artículo 326 del EOSF, en armonía con el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, le compete al Superintendente Financiero autorizar el funcionamiento (certificado de autorización) de las entidades que deben quedar sometidas a su inspección y vigilancia, una vez se acredite su constitución regular y los demás requisitos...

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