Resolución 1613 de Superintendencia Financiera, de 9 de Octubre de 2012 - Normativa - VLEX 405427122

Resolución 1613 de Superintendencia Financiera, de 9 de Octubre de 2012

RESOLUCIÓN NÚMERO 1613 DE 2012

( Octubre 09 )

Por medio de la cual se adopta una medida administrativa respecto de la sociedad GENERADORES DE VALOR S.A. VALUE MAKERS, identificada con NIT 830.068.192-1.

EL SUPERINTENDENTE DELEGADO ADJUNTO

PARA SUPERVISIÓN INSTITUCIONAL

En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en el artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en concordancia con el Decreto 4334 de 2008 y el numeral 2° del artículo 11.2.1.4.34 del Decreto 2555 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Objeto de la presente medida

PRIMERO. Que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 2° del Decreto 4334 de 2008:

“La intervención es el conjunto de medidas administrativas tendientes, entre otras, a suspender de manera inmediata las operaciones o negocios de personas naturales o jurídicas que a través de captaciones o recaudos no autorizados, tales como pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios y otras operaciones y negociaciones masivas, generan abuso del derecho y fraude a la ley al ejercer la actividad financiera irregular y, como consecuencia, disponer la organización de un procedimiento cautelar que permita la pronta devolución de recursos obtenidos en desarrollo de tales actividades”.

SEGUNDO. Que en el artículo 6° del Decreto 4334 de 2008 se establecieron los supuestos en virtud de los cuales se llevará a cabo la intervención, en los siguientes términos:

“Supuestos. La intervención se llevará a cabo cuando existan hechos objetivos o notorios que a juicio de la Superintendencia de Sociedades, indiquen la entrega masiva de dineros a personas naturales o jurídicas, directamente o a través de intermediarios, mediante la modalidad de operaciones de captación o recaudo en operaciones no autorizadas tales como pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios y otras operaciones semejantes a cambio de bienes, servicios o rendimientos sin explicación financiera razonable”.

TERCERO. Que de conformidad con lo previsto en el numeral 1º del artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero - EOSF, cuyo texto se presenta a continuación, esta Superintendencia podrá adoptar las medidas administrativas que considere necesarias para conjurar el ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas por este Ente de Control:

“ARTICULO 108. PRINCIPIOS GENERALES.

  1. Medidas cautelares. Corresponde a la Superintendencia Bancaria imponer una o varias de las siguientes medidas cautelares a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización:

    1. La suspensión inmediata de tales actividades, bajo apremio de multas sucesivas hasta por un millón de pesos ($1.000.000.) cada una;

    2. La disolución de la persona jurídica, y

    3. La liquidación rápida y progresiva de las operaciones realizadas ilegalmente (…)

    PARAGRAFO 1o. La Superintendencia Bancaria entablará, en estos casos, las acciones cautelares para asegurar eficazmente los derechos de terceros de buena fe y, bajo su responsabilidad, procederá de inmediato a tomar las medidas necesarias para informar al público.

    PARAGRAFO 2o. La Superintendencia Bancaria podrá imponer las sanciones previstas en los artículos 209 y 211 a cualquier persona que obstruya o impida el desarrollo de las actuaciones administrativas que se adelanten para establecer la existencia de un eventual ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas, así como a aquellas personas que le suministren información falsa o inexacta.”

    Sujeto de la presente medida

    CUARTO. Que el artículo 5° del Decreto 4334 de 2008 determina quienes son sujetos de una medida de intervención al consagrar lo siguiente:

    “Son sujetos de la intervención las actividades, negocios y operaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, establecimientos de comercio, sucursales de sociedades extranjeras, representantes legales, miembros de juntas directivas, socios, factores, revisores fiscales, contadores, empresas y demás personas naturales o jurídicas vinculadas directa o indirectamente, distintos a quienes tienen exclusivamente como relación con estos negocios el de haber entregado sus recursos.”

    QUINTO. Que el sujeto de la presente actuación administrativa es la sociedad “GENERADORES DE VALOR S.A. VALUE MAKERS”, identificada con NIT 830.068.192, la cual según el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido el 23 de agosto de 2012 por la Cámara de Comercio de Bogotá, fue constituida por Escritura Pública número 0000203 de la Notaría 39 de Bogotá D.C. del 14 de febrero de 2000, inscrita el 1º de marzo del mismo año, bajo el número 00718289 del libro IX del Registro Mercantil que administra dicha Cámara, pudiendo utilizar la sigla o denominación abreviada VALUE MAKERS S.A.

    De acuerdo con el certificado antes mencionado, la sociedad GENERADORES DE VALOR S.A., tiene inscrito como representante legal en calidad de gerente al señor Gustavo Alonso Penagos Barrera (q.e.p.d.[1]), identificado con la cédula de ciudadanía número 79.505.827 y como suplente al señor Fabián Mauricio Botia Silva, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.488.256 y registra como dirección de notificación judicial la Calle 119 No. 14 A-26, Oficina 201 en Bogotá. Para la época de los hechos a los que se refiere el presente acto administrativo, actuó como representante legal el señor Gustavo Alonso Penagos Barrera, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.505.827.

    En el citado certificado se indica que el objeto social de VALUE MAKERS S.A., es el siguiente:

    “(…) EL DISEÑO Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA EL MERCADO. LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS TÉCNICOS Y DE ASESORÍA FINANCIERA, ADMINISTRATIVA Y ORGANIZACIÓN A LAS EMPRESAS. LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE BANCA DE INVERSIÓN Y SUMINISTRO DE INFORMACIÓN A PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS. LA ESTRUCTURACIÓN Y DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS EN EMPRESAS. EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE AUDITORÍA ORGANIZACIONAL. CAPACITACIÓN EN TODOS LOS TEMAS ANTERIORES Y EN GENERAL EN LO RELACIONADO CON ASPECTOS FINANCIEROS, COMERCIALES, ADMINISTRATIVOS Y ORGANIZACIONALES. LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INTERVENTORA Y CONSULTORÍA A EMPRESAS E INVERSIONISTAS. LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE CONSULTORÍA EN RECURSOS HUMANOS, MARKETING, INVESTIGACIÓN DE MERCADOS, PLANEACIÓN ESTRATÉGICA Y PROCESOS DE REINGENIERÍA, Y REESTRUCTURACIÓN DE EMPRESAS, PARA LA REALIZACIÓN DE SU OBJETO LA COMPAÑÍA PODRÁ ADQUIRIR, USUFRUCTUAR, GRAVAR O LIMITAR, DAR O TOMAR EN ARRENDAMIENTO O A OTRO TÍTULO TODA CLASE DE BIENES MUEBLES O INMUEBLES Y ENAJENARLOS CUANDO POR RAZONES DE NECESIDAD O CONVENIENCIA FUERE ACONSEJABLE; TOMAR DINERO EN MUTUO, DAR EN GARANTÍA SUS BIENES MUEBLES O INMUEBLES CELEBRAR TODAS LAS OPERACIONES DE CRÉDITO QUE LE PERMITAN OBTENER LOS FONDOS U OTROS ACTIVOS NECESARIOS PARA EL DESARROLLO DE LA EMPRESA CONFORME A LA LEY; CONSTITUIR COMPAÑÍAS FILIALES PARA EL ESTABLECIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE EMPRESAS DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE CUALESQUIERA ACTIVIDADES COMPRENDIDAS EN EL OBJETO SOCIAL, Y TOMAR INTERES COMO PARTICIPE, ASOCIADA O ACCIONISTA, FUNDADORA O NO, EN OTRAS EMPRESAS DE OBJETO ANÁLOGO O COMPLEMENTARIO AL SUYO, HACER APORTES EN DINERO, EN ESPECIE O EN SERVICIOS A ESAS EMPRESAS, ENAJENAR SUS CUOTAS, DERECHOS O ACCIONES EN ELLAS, FUSIONARSE CON TALES EMPRESAS, ABSORVERLAS; ADQUIRIR PATENTES, NOMBRES COMERCIALES, MARCAS Y DEMÁS DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y ADQUIRIR U OTORGAR CONCESIONES PARA SU EXPLOTACIÓN; Y EN GENERAL, CELEBRAR O EJECUTAR TODA CLASE DE CONTRATOS, ACTOS U OPERACIONES, SOBRE BIENES MUEBLES O INMUEBLES, DE CARÁCTER CIVIL O COMERCIAL QUE GUARDEN RELACIÓN DE MEDIO A FIN CON EL OBJETO SOCIAL, EXPRESADO EN EL PRESENTE ARTÍCULO; Y TODAS AQUELLAS QUE TENGAN COMO FINALIDAD EJERCER LOS DERECHOS Y CUMPLIR LAS OBLIGACIONES, LEGAL O CONVENCIONALMENTE DERIVADOS DE LA EXISTENCIA Y DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR LA COMPAÑÍA”.(Se subraya).

    Supuestos de la medida administrativa

    SEXTO. Que los hechos objetivos y notorios, así como los supuestos para adoptar la presente medida administrativa conforme a lo dispuesto en el artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, tendiente a que se suspenda la actividad de captación o recaudo masivo no autorizado de dineros del público, están consagrados en el artículo 6º del Decreto 4334 de 2008, en concordancia con lo previsto en el Decreto 1981 de 1988.

    Del conocimiento de los hechos y la visita practicada

    SÉPTIMO. Que esta Superintendencia adelantó una actuación administrativa respecto de la sociedad VALUE MAKERS S.A. identificada con NIT 830.068.192-1, la cual comprende la visita de inspección realizada entre los días 11 y 16 de julio de 2012, en cumplimiento a lo ordenado por el Superintendente Delegado para Intermediarios Financieros mediante el oficio número 2012054926-001-000 del 10 de julio de 2012, diligencia que fue realizada con base entre otras fuentes, en los hechos conocidos a partir de tres (3) comunicaciones radicadas con los números 2012054705, 2012054967 y 2012054984[2], en las que se informó la existencia de los denominados “CONTRATOS DE ASESORÍA FINANCIERA” que inversionistas celebraron con la citada sociedad, en desarrollo de los cuales VALUE MAKERS S.A. recibió dineros del público prometiéndoles el reconocimiento de una rentabilidad, en la forma que se detallará a lo largo de este acto administrativo.

    De las actividades adelantadas por la sociedad VALUE MAKERS S.A.

    OCTAVO. Que, con base en las evidencias y elementos probatorios recaudados en la visita de inspección a la que se refiere el considerando anterior allegados por la sociedad visitada así como los suministrados por los inversionistas, esta Superintendencia encontró soportes de la celebración de por lo menos setenta (70) contratos denominados “CONTRATOS DE ASESORÍA FINANCIERA” suscritos por VALUE MAKERS S.A. con cincuenta y seis (56) inversionistas, a...

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