Resolución 1013 de Superintendencia Financiera, de 3 de Julio de 2012 - Normativa - VLEX 405427238

Resolución 1013 de Superintendencia Financiera, de 3 de Julio de 2012

RESOLUCIÓN NÚMERO 1013 DE 2012

( Julio 03 )

Por la cual se declara la no objeción a la fusión por absorción de Confinanciera S.A. Compañía de Financiamiento por parte del Banco Davivienda S.A.

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO (E)

en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, las previstas en el numeral 2 del artículo 58 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el literal d), numeral 1, del artículo 326 del mismo ordenamiento, y el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 del 2010, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que el Banco Davivienda S.A. (en adelante “Davivienda”) y Confinanciera S.A. Compañía de Financiamiento (en adelante “Confinanciera”), son establecimientos de crédito sometidos a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante “SFC”), de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 2 del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante “EOSF”) y el artículo 11.2.1.6.1. del Decreto 2555 del 2010.

SEGUNDO. Que mediante comunicación radicada con el número 2012028894-000 del 13 de abril de 2012, los representantes legales de Davivienda y Confinanciera, con sujeción a lo previsto en el artículo 56 EOSF, avisaron a la SFC sobre el compromiso de fusión por virtud del cual el primero absorberá a la segunda.

Para tal efecto se informó la justificación, los objetivos y las condiciones financieras y administrativas de la operación, acompañando los soportes documentales correspondientes, tal como lo requiere el numeral 2 del artículo 56 del EOSF.

TERCERO. Que el compromiso de fusión fue aprobado por la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de Davivienda celebrada el 28 de marzo de 2012, y por la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de Confinanciera realizada en la misma fecha.

CUARTO. Que el procedimiento y las normas aplicables para este proceso de fusión son las contenidas en los Capítulos II y VII de la Parte Tercera del EOSF (artículos 55 a 62, y 71), y en lo no previsto, en las demás normas del EOSF.

QUINTO. Que conforme a lo dispuesto en los literales a) y b) del numeral 2 del artículo 58 del EOSF, se verificó que Davivienda se encuentra cumpliendo las exigencias relativas al capital mínimo de funcionamiento y a la relación de solvencia y que, una vez haya absorbido a Confinanciera, continuará cumpliéndolas.

SEXTO. Que conforme a lo dispuesto en los literales c) y e) del numeral 2 del artículo 58 del EOSF, se verificó el...

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