Resolución 2363 de Superintendencia Financiera, de 13 de Diciembre de 2010 - Normativa - VLEX 405427382

Resolución 2363 de Superintendencia Financiera, de 13 de Diciembre de 2010

RESOLUCIÓN NÚMERO 2363

( Diciembre 13 )

Por la cual se ordena a una sociedad acreditar que se han retrotraído los efectos de la oferta pública de acciones para participar como accionista en una sociedad en proceso de constitución sucesiva sin la autorización de esta Superintendencia

LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EMISORES, PORTAFOLIOS DE INVERSIÓN Y OTROS AGENTES

en uso de sus facultades legales, en especial, la contenida en el numeral 12 de la letra A) del artículo 11.2.1.4.51 del decreto 2555 de 2010 y previas las siguientes

CONSIDERACIONES:

  1. ANTECEDENTES

    1.1 El 23 de agosto de 2010, mediante oficio 210060038-000-000,[1] encadenado al radicado 2010020065-000 del 19 de marzo de 2010[2], la Dirección de Acceso al Mercado de Valores de la SFC, con el fin de velar por el cumplimiento de las normas del mercado de valores en relación con las ofertas públicas realizó las siguientes precisiones legales, al doctor José Antonio Penagos, Promotor Programa de Fundación Empresa Ganadera del Caquetá S.A., FRIGOCAGUAN S.A., en adelante, FRIGOCAGUAN, con ocasión a la información publicada en la página Web www.frigocaguan.com relacionada con la oferta para participar como accionista en FRIGOCAGUAN, que se encuentra en proceso de constitución[3]:

    “…(S)egún el artículo 6.1.1.1.4 del citado Decreto “Cuando se efectúe una oferta para participar como accionista en una sociedad que se encuentre en proceso de constitución y que de acuerdo con las personas a quienes esté dirigida pueda ser considerada como pública, según lo dispuesto en el artículo 6.1.1.1.1 del presente decreto, tal oferta deberá ser autorizada previamente por la Superintendencia Financiera de Colombia.”

    Por su parte el precitado artículo 6.1 .1.1.1 indica que: “Se considera como oferta pública de valores, aquella que se dirija a personas no determinadas o a cien o más personas determinadas, con el fin de suscribir, enajenar o adquirir documentos emitidos en serie o en masa, que otorguen a sus titulares derechos de crédito, de participación y de tradición o representativos de mercancías...”

    De las normas citadas concluyó: “Como puede observarse la oferta pública se determina teniendo en cuenta sus destinatarios, y en todo caso, las ofertas públicas de valores deberán estar autorizadas previamente a su realización por parte de esta Superintendencia.

    La oferta de valores al público en general, esto es, a destinatarios indeterminados, configura una oferta pública de valores; para tales efectos se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el aludido artículo 6.1.1.1.4 y solicitar la autorización de la oferta para participar como accionista en una sociedad que se encuentre en proceso de constitución, como al parecer es el caso de FRIGOCAGUAN, previo el cumplimiento de los requisitos legales relacionados con las normas comerciales y las aplicables del mercado público de valores previstas en el Decreto 2555 de 2010.”

    En atención a la información sobre el procedimiento utilizado para la constitución de FRIGOCAGUAN informó: “Revisadas las autorizaciones sobre ofertas públicas otorgadas por esta entidad, se encuentra que la oferta que versa sobre el proceso de constitución de FRIGOCAGUAN no ha sido autorizada, por lo que aparentemente no se observan cumplidos los requisitos de autorización a la oferta pública, esenciales para formularla.

    Advirtió que: “…el resultado de realizar una oferta pública de valores sin que esté autorizada por esta Entidad, es el previsto en el artículo 10 de la Ley 32 de 1979, el cual señala que : “Será ineficaz el acto jurídico que se celebre como consecuencia de una oferta pública de valores que no haya sido autorizada por la Comisión Nacional de Valores, (antigua Superintendencia de Valores, hoy, Superintendencia Financiera de Colombia), salvo las acciones restitutorias o de perjuicios a que haya lugar”. Negrita y paréntesis fuera de texto.”

    Finalmente, con el fin de verificar la pertinencia de la adopción de medidas administrativas respecto a la oferta realizada solicitó al doctor José Antonio Penagos, Promotor Programa de Fundación FRIGOCAGUAN “…enviar las explicaciones correspondientes a las razones por las cuales se llevó a cabo la mencionada oferta pública sin la autorización de esta Superintendencia, los documentos que formen parte del Programa de Fundación y el Folleto Informativo de Promoción de las acciones objeto de la oferta, así como una certificación suscrita por el revisor fiscal en la que informe si con base en la oferta pública realizada a través de su página Web, hubo alguna aceptación a la oferta entre el público en general, los términos y condiciones de la aceptación y el monto de dinero que se recaudo por tal concepto y su equivalencia en acciones de FRIGOCAGUAN…”

    1.2 El 9 de septiembre de 2010, con radicado 2010020065-003, el doctor José Antonio Penagos, Presidente Promotor de FRIGOCAGUAN, dio respuesta al requerimiento efectuado por esta entidad, aportando los documentos relacionados con las diferentes autorizaciones obtenidas y gestiones que a la fecha se habían desarrollado[4].

    1.3 Revisados los documentos antes citados, esta entidad con radicado 2010020065-004 del 27 de octubre de 2010[5], solicitó a FRIGOCAGUAN ampliar la información, debido a que no se encontró documento alguno que permitiera establecer con claridad las personas que habían aceptado la invitación a participar en al constitución de FRIGOCAGUAN y el monto al cual ascendía la suma recaudada por tal concepto, así:

    “…

    - Relación de las personas naturales o jurídicas, debidamente identificadas...

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