Resolución 1290 de Superintendencia Financiera, de 28 de Junio de 2010 - Normativa - VLEX 405427718

Resolución 1290 de Superintendencia Financiera, de 28 de Junio de 2010

RESOLUCION NÚMERO 1290 DE 2010

( Junio 28 )

Por medio de la cual se impone una medida cautelar respecto de la señora NANCY MARÍA RICO SANABRIA

EL SUPERINTENDENTE DELEGADO ADJUNTO PARA

SUPERVISIÓN INSTITUCIONAL

En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las que le confiere el numeral 1 del artículo 108 y el literal b) del numeral 5° del artículo 326, del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en concordancia con el numeral 2° del artículo 43 del Decreto 4327 del 2005, y

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, “Sólo las personas previamente autorizadas por la Superintendencia Bancaria se encuentran debidamente facultadas para ocuparse de negocios de seguros en Colombia. En consecuencia, se prohíbe a toda persona natural o jurídica distinta de ellas el ejercicio de la actividad aseguradora.

Los contratos y operaciones celebrados en contravención a los dispuesto en este numeral no producirán efecto legal, sin perjuicio del derecho del contratante o asegurado de solicitar el reintegro de lo que haya pagado; de las responsabilidades en que incurra la persona o entidad de que se trate frente al contratante, al beneficiario o sus causahabientes, y de las sanciones a que se haga acreedora por el ejercicio ilegal de una actividad propia de las personas vigiladas por la Superintendencia Bancaria”.

SEGUNDO.- Que teniendo en cuenta información remitida a esta Superintendencia por la Empresa Colombiana de Petróleos –ECOPETROL-; el señor Francisco J. Segura Cortés, Subgerente de la Cooperativa COMENTE; la Contraloría General de Antioquia; la señora Neldy Ulloa Ayala, administradora de la Empresa Social del Estado Hospital Local de San Pablo, Bolívar; en el territorio colombiano se están expidiendo pólizas de seguro de cumplimiento por una supuesta sociedad denominada COMPAÑÍA COLOMBIANA DE SEGUROS S.A., Nit. 860.068.777-3. Para el efecto se envió copia de unos certificados de existencia y representación legal supuestamente expedidos por esta Superintendencia a la citada sociedad.

De igual manera se recibió comunicación del oficial de cumplimiento de la Aseguradora Colseguros S.A., según la cual “…en la ciudad de Barrancabermeja, una persona que dice ser intermediaria de seguros, está expidiendo en favor de entidades departamentales, pólizas falsas de seguros, utilizando un nombre similar al de una de las compañías del grupo Colseguros, con Nit falso y logotipo igualmente falso. Las pólizas son expedidas con el nombre de Compañía Colombiana de Seguros S.A., Nit 860.068.777-3.

La información que hemos recibido (sin confirmar), indica que la persona que expide esta clase de pólizas es la señora NANCY MARIA RICO a quien se puede ubicar en la Calle 49 No. 8-81 Centro Comercial Arcoiris, Local 302, Teléfono 6221127 en Barrancabermeja”.

TERCERO.- Que teniendo en cuenta que la supuesta Compañía Colombiana de Seguros S.A. no se encuentra vigilada por la Superintendencia Financiera, ni cuenta con autorización para desarrollar la actividad aseguradora en Colombia, es decir, no puede asegurar bienes y personas que se encuentren localizadas en el país; y que además los certificados de existencia y representación legal supuestamente expedidos por esta Superintendencia, son documentos apócrifos, esta Entidad formuló denuncia ante la Fiscalía General de la Nación –Unidad de Patrimonio Económico-, la cual se encuentra adelantando la respectiva investigación.

Posteriormente, el Dr. Luis Fernando López Garavito, funcionario de esta Superintendencia, mediante oficio 2003043103-5 del 19 de marzo de 2004 dirigido al Doctor Néstor Rojas, Fiscal Seccional No. 136 Unidad de Patrimonio Económico de la Fiscalía General de la Nación, ratifica la denuncia formulada el 7 de octubre de 2003, “…en relación con la acreditación ante ECOPETROL por parte de determinadas firmas de ingenieros, de una póliza de cumplimiento, aparentemente expedida por la Compañía de (sic) Colombiana de Seguros, la cual no aparece registrada como sujeta a vigilancia de este Organismo de Control.

“Al presente, anexo los originales de los siguientes documentos, los cuales adjunté en fotocopia a la denuncia:

“- Original de la factura de venta No. CUM 100590-01…

“-Original de la póliza de cumplimiento número CUM 100590…

“- Original del documento que en tres folios útiles contiene las condiciones generales de garantía única de seguro de cumplimiento a favor de entidades estatales…

“Estos tres documentos ostentan lo que sería la firma original manuscrita de una persona que dice llamarse Nancy Rico”.

El 19 de marzo de 2004, el señor Daniel Fernando Jiménez Jiménez, en su condición de Coordinador de Policía Judicial de la Superintendencia Bancaria, en oficio dirigido al Dr. Néstor Rojas Fiscal Seccional No. 136 de la Unidad de Patrimonio Económico y radicado con el número 2003043103-6, le remite una serie de documentos que “…pueden ser de interés dentro del expediente No. 717935, relativo a la acreditación de una póliza de cumplimiento, aparentemente expedida por la Compañía de Colombiana de Seguros…”.

Igualmente, el doctor Jorge Pinzón Sánchez, Superintendente Bancario, en oficio dirigido al doctor Luis Camilo Osorio Fiscal General de la Nación, radicado el 26 de mayo de 2004 bajo el número 2003043103-7, le informa respecto de la denuncia penal formulada el día 7 de octubre de 2003 “… con ocasión de información suministrada por ECOPETROL, según la cual en una licitación adelantada por dicha entidad se presentó una póliza que se hacía aparecer como expedida por la inexistente Compañía Colombiana de Seguros, cuyo representante legal sería la señora Nancy Rico, con domicilio en Barrancabermeja…”

También se le informa de la denuncia instaurada por la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. Confianza (entidad vigilada por esta Superintendencia), ante la Fiscalía Seccional de Bucaramanga con ocasión de la falsificación de pólizas de esa aseguradora, donde “…aparece como sindicada la misma señora Nancy Rico”. La apertura del sumario No. 22.802 estuvo a cargo de la Fiscalía Seccional 4ª de Barrancabermeja.

Posteriormente, mediante comunicación radicada con el No. 2009016533-000 del 3 de marzo de 2009, la señora Neldy Ulloa Ayala, administradora de la ESE Hospital Local San Pablo, remitió copia de la “(…) póliza C.U.M 7587 de fecha 7 de noviembre de 2008 clave intermediario 1022, Asesor Seguro en la cual ampara anticipo de vigencia, 7 de noviembre de 2008, a 15 de junio de 2009, valor asegurado seis millones doscientos cincuenta mil ciento veinte pesos ($6.250.120), y de cumplimiento de 7 de junio de 2008, a, 15 de junio de 2009, valor asegurado un millón doscientos cincuenta mil veinticuatro pesos ($1.250.024), expedida por la compañía de seguros con NIT: 860.006.820-0”

En dicho documento aparece la previsión del artículo 1068 del Código de Comercio respecto de la mora en el pago de la prima, el sello de la Compañía Colombiana de Seguros S.A., las firmas de quien la representa y del tomador.

Igualmente, en el costado inferior izquierdo en forma vertical aparece la leyenda “VIGILADO SUPERINTENDENCIA BANCARIA”

Los documentos anexos a la comunicación, fueron remitidos al Fiscal Seccional No. 136 de la Unidad Segunda de Patrimonio Económico de la Fiscalía General de la Nación, para que obre en el expediente No. 717935, el 17 de marzo de 2009, mediante oficio 2009016533-002.

La Dra. Gladys Rico Pérez, Contralor Auxiliar de la Contraloría General de Antioquia, mediante oficio radicado en esta Superintendencia con el No. 2009068269-000 del 4 de septiembre de 2009, solicitó la expedición de un certificado de existencia de la COMPAÑÍA COLOMBIANA DE SEGUROS S.A. y si a la fecha se encuentra vigente. Lo anterior, por cuanto la citada “compañía” fue vinculada en calidad de tercero civilmente responsable dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal 210-2009 Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios del Municipio de Yondó, por la expedición de la póliza No. 2411 vigencia 10/07/07 hasta el 10/09/2012 por un valor asegurado de $44.793.900.

Copia de los documentos remitidos por la Dra. Gladys Rico Pérez, fueron remitidos al Fiscal Seccional No. 136, Unidad Segunda de Patrimonio Económico de la ciudad de Bogotá, para que obre dentro del expediente No. 717935.

CUARTO.- Que en desarrollo de lo dispuesto en los literales a) y d) numeral 4° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, esta Superintendencia mediante oficios 2009081355-000, 2009081353-000 y 2009081355-001, ordenó la práctica de visitas de carácter especial en las ciudades de Barrancabermeja, Medellín, Barranquilla y Santa Martha, las cuales se llevaron a cabo entre los días 27 de octubre y 7 de noviembre de 2009, con el fin de establecer el presunto ejercicio ilegal de la actividad aseguradora.

El objeto de la visita consistió en “Determinar si la sociedad denominada Compañía Colombiana de Seguros S.A., desarrolla de manera ilegal la actividad aseguradora”.

QUINTO.- Que la citada visita en la ciudad de Barrancabermeja fue atendida por la señora NANCY MARÍA RICO SANABRIA, identificada con la cédula de ciudadanía número 37.918.565 de Barrancabermeja, donde se pudo constatar lo siguiente:

- La COMPAÑÍA COLOMBIANA DE SEGUROS S.A. no se encuentra legalmente constituida y por tanto no ha sido registrada en la Cámara de Comercio.

- La señora NANCY MARÍA RICO SANABRIA promociona operaciones de seguros de los ramos de cumplimiento (Ley 80) y de responsabilidad civil, desde la ciudad de Barrancabermeja hacia varios municipios de Antioquia y del Sur de Bolívar.

De la documentación aportada por la señora Rico Sanabria a la Comisión de Visita, encontramos lo siguiente:

• La señora NANCY MARÍA RICO SANABRIA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 37.918.565 de Barrancabermeja y NIT. 37.918.565-5, aparece registrada en la Cámara de Comercio de Barrancabermeja, bajo la matrícula mercantil No. 00033961 del 11 de...

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