Resolución 1418 de Superintendencia Financiera, de 24 de Agosto de 2011 - Normativa - VLEX 405427726

Resolución 1418 de Superintendencia Financiera, de 24 de Agosto de 2011

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 1418 DE 2011

( Agosto 24 )

Por la cual se revoca la autorización concedida a GENERALI COLOMBIA VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A, para operar el ramo de Seguro Colectivo de Vida.

LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA ASEGURADORAS E INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Y REASEGUROS

En ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.40 del Decreto 2555 de 2010 y en concordancia con el literal e) del artículo 189 y el literal d), numeral 2 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que respecto del ramo de Seguro Colectivo de Vida, esta Superintendencia mediante la Resolución 5148 del 31 de diciembre de 1991 renovó, en forma indefinida, el certificado de autorización otorgado a la Compañía Granadina de Seguros de Vida S.A., sociedad que cambió de razón social por Generali Colombia Vida Compañía de Seguros S.A., según Escritura Pública 6684 de Diciembre de 1996.

SEGUNDO: Que según información que reposa en esta Superintendencia se pudo constatar que GENERALI COLOMBIA VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., no ha reportado producción en dicho ramo desde el año 2008.

En efecto, verificada la información transmitida por la entidad en los estados financieros con corte al 31de diciembre de los años 2008, 2009 y 2010 y junio de 2011, en el formato 290 – Resultado Técnico y Estadístico- e identificados con los CIDT números 200901557202, 201001739001, 201101797302; y 201118445702 respectivamente, la Aseguradora no registra primas emitidas directas y/o aceptadas en reaseguro.

TERCERO: Que conforme con lo dispuesto en el literal e) del artículo 189 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la revocatoria de la autorización podrá ser decretada por la Superintendencia Financiera de Colombia, cuando se compruebe la falta de actividad en algún ramo, por el termino de un (1) año, caso en el cual procederá la revocatoria parcial.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Revocar la autorización concedida a GENERALI COLOMBIA VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., para operar el ramo de Seguro Colectivo de Vida.

ARTÍCULO SEGUNDO: Instruir a GENERALI COLOMBIA VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., en el sentido de constituir y mantener actualizados los montos de las reservas técnicas establecidas en las normas vigentes para el cumplimiento de las obligaciones originadas por los contratos de seguros expedidos durante el período en que operó...

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