Resolución 1451 de Superintendencia Financiera, de 30 de Agosto de 2011 - Normativa - VLEX 405427778

Resolución 1451 de Superintendencia Financiera, de 30 de Agosto de 2011

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 1451 DE 2011

( Agosto 30 )

Por la cual se revoca la autorización concedida a ACE SEGUROS S.A. para operar los ramos de Seguro de Vidrios, Salud y Colectivo de Vida.

LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA ASEGURADORAS E INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Y REASEGUROS

En ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.40 del Decreto 2555 de 2010 y en concordancia con el literal e) del artículo 189 y el literal d), numeral 2 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que respecto de los ramos de Seguro de Vidrios, Salud y Colectivo de Vida, esta Superintendencia mediante la Resolución 5148 del 31 de diciembre de 1991 renovó, en forma indefinida, el certificado de autorización otorgado a Cigna Seguros de Colombia S.A., sociedad que cambió su razón social por Ace Seguros S.A., según escritura Pública 3583 del 7 de septiembre de 1999.

SEGUNDO: Que según información que reposa en esta Superintendencia se pudo constatar que ACE SEGUROS S.A, no ha reportado producción en dichos ramos desde el año 2008.

En efecto, verificada la información transmitida por la entidad en los estados financieros y particularmente en el formato 290 –Resultado Técnico y Estadístico-con corte al 31 de diciembre de los años 2008, 2009, 2010 y 30 de junio de 2011, identificados con los CIDT números 2009019583-05, 2010016467-04, 2011018733-02 y 2011186520-00, respectivamente, la Aseguradora no registra primas emitidas directas y/o aceptadas en reaseguro.

TERCERO: Que conforme con lo dispuesto en el literal e) del artículo 189 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la revocatoria de la autorización podrá ser decretada por la Superintendencia Financiera de Colombia, cuando se compruebe la falta de actividad en algún ramo, por el término de un (1) año, caso en el cual procederá la revocatoria parcial.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Revocar la autorización concedida a ACE SEGUROS S.A, para operar los ramos de Seguro de Vidrios, Salud y Colectivo de Vida.

ARTICULO SEGUNDO: Instruir a ACE SEGUROS S.A, en el sentido de constituir y mantener actualizados los montos de las reservas técnicas establecidas en las normas vigentes para el cumplimiento de las obligaciones originadas por los contratos de seguros expedidos durante el período en que operó dichos ramos.

PARÁGRAFO. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha...

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