Resolución 0664 de Superintendencia Financiera, de 8 de Mayo de 2012 - Normativa - VLEX 405427946

Resolución 0664 de Superintendencia Financiera, de 8 de Mayo de 2012

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 0664 DE 2012

( Mayo 08 )

Por la cual se aprueba el Programa de

Desmonte Progresivo de Eco Seguros S.A.

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las que le confiere el artículo 113 numeral 12 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y los artículos 11.2.1.4.2., numeral 13 y 8.1.1.1.4. del Decreto 2555 de 2010, oído el Consejo Asesor, y

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que ECO SEGUROS S.A. es una sociedad de seguros debidamente autorizada para desarrollar su objeto social en el país, sometida en cuanto tal al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia por virtud de lo dispuesto en los artículos 38, numeral 1 y 325, numeral 2, literal a) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

SEGUNDO: Que de conformidad con lo señalado por el artículo 113 numeral 12 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el artículo 8.1.1.1.1. del Decreto 2555 de 2010, el Programa de Desmonte Progresivo es una medida cautelar que procede para la protección de los ahorradores e inversionistas y busca evitar que las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera incurran en causal de toma de posesión o para prevenirla. Esta medida, de conformidad con la norma en cita, procede cuando la institución vigilada prevea que en el mediano plazo no podrá continuar cumpliendo con los requerimientos legales para funcionar en condiciones adecuadas, siempre y cuando se garantice la adecuada atención de los ahorros del público.

TERCERO: Que mediante la comunicación 2011095265-000 del 22 de diciembre de 2011, el doctor Marco Aurelio Zuluaga Giraldo, solicitó la aprobación de un programa de desmonte progresivo de las operaciones de esta entidad aseguradora, en desarrollo de lo previsto en el artículo 113 numeral 12 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el artículo 8.1.1.1.2. del Decreto 2555 de 2010, solicitud que fue complementada con los requerimientos efectuados por esta Superintendencia, mediante los derivados 006, 013 y 018 y sus respectivas aclaraciones por parte de la compañía a través de los derivados 008, 016, 020, 023 y 031.

Para tal efecto, Eco Seguros S.A. acreditó el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 8.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, así:

  1. Las razones en que se basa el solicitante para considerar que en el mediano plazo no podrá continuar cumpliendo con los requerimientos legales para funcionar en condiciones adecuadas.

    Eco Seguros S.A. a través del radicado 2011095265-000 del 22 de diciembre de 2011, presentó ante esta Superintendencia la solicitud de desmonte progresivo, argumentando que “Desde el año 2007 hasta la fecha alrededor de Eco seguros S.A. han sucedido situaciones que bien vale la pena ser mencionada (sic) ante la supervisión como que (sic)

  2. Se efectuó la liquidación de la Compañía de Seguros de vida en la cual se preveía alguna reacción menor vinculada con las contingencias derivadas del plar, sin que ello hubiese sido así, advirtiendo que la aseguradora de vida no participó en las operaciones del plar pero la comunidad accionaria generaba la expectativa de conexión o afectación;

  3. También se disminuyeron notablemente las reclamaciones que tuviesen origen en el plar

  4. De igual manera que no hubo emisión alguna de póliza por la evidente razón de la imposibilidad legal para así proceder, por efecto de la restricción impuesta por la superintendencia financiera en la resolución 810 de junio de 2007.

    De manera paralela hubo concurrencia con la gestión y administración de la contingencia vinculada con los seguros de cumplimiento de disposiciones legales de los cuales era beneficiario Fonvivienda…”

    (…)

    “De otra parte debo mencionar que con fundamento en la resolución 810 de 2007 de la Superintendencia Financiera, Eco Seguros S.A. contaba con autorización para la explotación únicamente del ramo de seguro de responsabilidad civil, sin que se haya emitido contrato de seguro alguno.

    (…)

    “A. FONVIVIENDA.

    Estamos próximos a firmar un acuerdo sobre el asunto de Fonvivienda con la Compañía Suramericana de Seguros S.A, el cual nos implicaría girar la cuantía de doce mil millones ciento cuarenta y nueve millones doscientos doce mil trescientos sesenta y cinco pesos m.l $12.149.212.365, imputables a este acuerdo, para que ésta atienda directamente y asuma las reclamaciones vinculadas con Fonvivienda sin intervención alguna por parte de Eco seguros S.A…”

    (…)

    “El giro de tales recursos apareja un desajuste en las relaciones patrimoniales de esta entidad aseguradora. En efecto, con dicho pago la relación de capital mínimo requerido sufre afectación, pues entraríamos en déficit sin que, como es sabido por la Superintendencia Financiera, tengamos interés de restablecer esa suma si fuese necesaria para adelantar actividad aseguradora. Con el pago de dicha suma se finiquita (sic) todas las responsabilidades de esta entidad aseguradora…”

    (…)

    “Como quiera que la regulación hace mención a que la solicitud debe orientarse a que la entidad no atenderá razonablemente en el mediano plazo sus operaciones. En este caso con el varias veces mencionado pago se deteriora la condición patrimonial y por ello se hace necesario someter a consideración de la Superintendencia Financiera un plan, como el contenido en el presente oficio, para que se nos exceptúe de cumplir con los Controles de Ley establecidos para las compañías de seguros y reaseguros.”

    En la comunicación 2011095265-023 del 21 de marzo de 2012, la compañía informó que constituirá una fiducia mercantil para atender las reclamaciones del extinto Pool Latinoamericano de Reaseguros, por 7.000 millones de pesos, con lo cual se busca brindar garantías adicionales, a eventuales reclamantes, aunque la entidad considera que no se presentarán, dado el decreciente número de reclamaciones.

    Así mismo, mediante comunicación 2011095265-044 del 3 de abril de 2012, en respuesta a la orden de capitalización proferida por esta Superintendencia, la aseguradora solicitó “entender que el cumplimiento de la orden de capitalización se subsume dentro de la iniciativa de desmonte de operaciones de Ecoseguros, aseguradora inactiva desde hace cinco años aproximadamente…”.

  5. Acta del máximo órgano decisorio de la entidad vigilada en la cual fue adoptada la decisión de solicitar la aprobación del Programa de Desmonte Progresivo.

    Con la comunicación 2011095265-000 del 22 de diciembre de 2011, la aseguradora informó que mediante acta número 86 del 19 de diciembre de 2011, la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas autorizó iniciar el trámite para el desmonte global de la compañía, acta que se adjuntó a la citada comunicación.

  6. Presentar un Programa de Desmonte Progresivo el cual contendrá, como mínimo, lo siguiente:

    1. Estados financieros certificados que correspondan al mes inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud;

      Mediante la comunicación 2011095265-008 del 23 de enero de 2012, la aseguradora remitió los estados financieros con corte al 30 de noviembre de 2011, con sus respectivas notas, en respuesta a una solicitud efectuada por esta Superintendencia mediante radicado 2011095265-006 del 5 de enero de 2012.

    2. La discriminación de activos y pasivos registrados por la entidad vigilada con accionistas que posean, directa o indirectamente, el cinco por ciento (5%) o más de las acciones de la misma, precisando las condiciones financieras en que los mismos fueron adquiridos y cualquier diferencia de trato favorable que se haya aplicado durante los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud se pretenda (sic) aplicar durante la ejecución del programa de desmonte frente a otros activos o pasivos de su misma clase.

      La aseguradora mediante comunicación 2011095265-000 del 22 de diciembre de 2011, informa que “no ha adquirido activos ni pasivos con accionistas que posean directa o indirectamente el cinco por ciento 5% o más de las acciones de la compañía”.

    3. Plan de atención para el pago de pasivos generados por captación de recursos del público.

      En la comunicación 2011095265-000 del 22 de diciembre de 2011, Eco Seguros S.A. manifiesta que respecto a este punto “no posee pasivos...

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