Resolución 0933 de Superintendencia Financiera, de 4 de Mayo de 2010 - Normativa - VLEX 405428174

Resolución 0933 de Superintendencia Financiera, de 4 de Mayo de 2010

RESOLUCIÓN NÚMERO 0933 DE 2010

( Mayo 4 )

Por medio de la cual se declara la no objeción de la adquisición de Leasing Bogotá S.A. Compañía de Financiamiento por parte del Banco de Bogotá S.A.

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO (E)

en uso de sus atribuciones legales y, en especial, de las que le confiere el artículo 64 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con los artículos 58 numeral 2, 326 numeral 1 literal d) del mismo ordenamiento, y el numeral 11 del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que el Banco de Bogotá S.A. (en adelante el “Banco de Bogotá” ) y Leasing Bogotá S.A. Compañía de Financiamiento (en adelante “Leasing Bogotá”), son establecimientos de crédito sometidos a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante “SFC”), de conformidad con lo dispuesto por el literal a) del numeral 2 del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante “EOSF”) y el artículo 72 del Decreto 4327 de 2005.

SEGUNDO. Que mediante comunicación radicada con el número 2010007280-000 del 4 de febrero de 2010, el Representante Legal del Banco de Bogotá, con sujeción a lo previsto en los artículos 63 y 64 del EOSF, solicitó la declaratoria de no objeción para adquirir hasta el 100% de las acciones ordinarias en circulación de Leasing Bogotá, con el fin de integrar operaciones.

Lo anterior, en consideración a la autorización que le confiere a los establecimientos bancarios el artículo 26 de la Ley 1328 de 2009 para realizar operaciones de leasing y arrendamiento sin opción de compra.

TERCERO. Que el Banco de Bogotá en la actualidad es titular de 15.136.257 acciones de Leasing Bogotá, que corresponden al 94.9% de su capital.

La adquisición se realizará en una sola fase, en la cual el Banco de Bogotá adquirirá directamente a los demás accionistas de Leasing Bogotá la cantidad de 813.402 acciones, representativas del 5.1% de las acciones en circulación, para quedar así con el 100% de las mismas.

CUARTO. Que la adquisición de entidades financieras y aseguradoras se sujeta a las normas contenidas en el Capítulo III, Parte Tercera del EOSF (artículos 58, 63, 64, 65 y 71) y, en lo no previsto en tales disposiciones, a todas las demás normas pertinentes del citado Estatuto.

QUINTO. Que de acuerdo con lo previsto en el inciso tercero del artículo 64 del EOSF, el Superintendente Financiero dispondrá de un término de dos (2) meses para formular objeciones a la...

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