RESOLUCION 410 RD 5651 - 13 de Agosto de 2015 - Registro distrital - Legislación - VLEX 587383166

RESOLUCION 410 RD 5651

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5651 13 AGOSTO 2015
EmisorALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 49 • Número 5651 • pP. 1-1 • 2015 • agosto 13
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 49
Número 5651
2015 agosto 13
RESOLUCIÓN DE 2015
SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE
BOGOTÁ, D.C.
Resolución Número 410
(Agosto 10 de 2015)
“Por la cual se hace un nombramiento”.
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA
MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus facultades legales, en espe-
cial de las conferidas en el Decreto 101 de 2004,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 32 de la Ley 996 de 2005 Ley de
Garantías, estableció que “Se suspenderá cualquier
forma de vinculación que afecte la nómina estatal,
en la Rama Ejecutiva del Poder Público, durante los
cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial
y hasta la realización de la segunda vuelta, si fuere
el caso. Se exceptúan de la presente disposición, los
casos a que se reere el inciso segundo del artículo
siguiente. Declarado EXEQUIBLE por la Corte Cons-
titucional mediante Sentencia C-1153 de 2005, en el
entendido que para el Presidente o el Vicepresidente
de la República dicha restricción se aplica desde que
maniestan el interés previsto en el artículo 9”.
Que teniendo en cuenta que el Procurador General
de la Nación mediante Directiva Nro. 007 de abril 24
de 2015 trazó “lineamientos y directrices en materia
contractual, de nóminas de personal para las entidades
del Distrito Capital y prohibiciones especiales a servi-
dores públicos con ocasión del proceso electoral del
25 de octubre de 2015”; en la cual sobre la restricción
de modicación de nómina, se expresa que: “De con-
formidad con lo previsto en el inciso 4° del parágrafo
del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, la nómina del
respectivo ente territorial o entidad no se podrá mo-
dicar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las
elecciones a cargos de elección popular, salvo que se
trate de provisión de cargos por faltas denitivas, con
ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo
correspondiente debidamente aceptada, y en los casos
de aplicación de las normas de carrera administrativa.
Al respecto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del
Consejo de Estado, emitió el Concepto Interno No.
2.011 de 10 de junio de 2010, reiterando que dicha
restricción a la modicación de la nómina estatal es
aplicable a las entidades territoriales, para las eleccio-
nes de carácter territorial como para las de carácter
nacional”.
Que sobre el particular, el Departamento Administrativo
de la Función Pública mediante concepto radicado Nro.
20156000120441 del 16 de julio de 2015, señaló sobre
la materia: “Así las cosas solo resultan admisibles las
modicaciones a la nómina, resultantes de la aplica-
ción de las normas de carrera administrativa; y las
vacancias por faltas denitivas, derivadas de muerte o
de renuncia irrevocable aceptada, sin que la norma o
la jurisprudencia señalen que las vacancias por faltas
denitivas deban presentarse dentro del mismo periodo
de vigencia de las restricciones de que trata la Ley.
En este orden de ideas y de conformidad con los
lineamientos normativos y jurisprudenciales citados,
la administración podrá proveer un cargo que se en-
cuentre en vacancia denitiva por muerte, renuncia
debidamente aceptada o incluso por la terminación del
periodo en aquellos empleos de esa naturaleza, antes
de la entrada en vigencia de la Ley de garantías, en
razón a la necesidad del servicio, toda vez que quien
lo desempeña no está en capacidad de seguirlo ha-
ciendo, debiéndose justicar por parte del empleador
la imprescindible necesidad de proveer el empleo,
dentro del término de la prohibición consagrada en el
artículo 32 de la Ley 996 de 2005.

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