Resolución 4144, por la cual se fija el número máximo de ciudadanos que pueden sufragar en cada mesa de votación, en las diferentes elecciones de carácter regional y local. - 3 de Octubre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43228291

Resolución 4144, por la cual se fija el número máximo de ciudadanos que pueden sufragar en cada mesa de votación, en las diferentes elecciones de carácter regional y local.

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín46050

La Registradora Nacional del Estado Civil, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial de las que le confiere el inciso 2° del artículo 266 de la Constitución Política, el artículo 85 del Decreto-ley 2241 de 1986 y el artículo 25 del Decreto-ley 1010 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 266 de la Constitución Política de Colombia, el numeral 2 del artículo 26 del Código Electoral y el artículo 25 del Decreto-ley 1010 de 2000, corresponde a la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Organización y Dirección del Proceso Electoral;

Que es necesario fijar el potencial de sufragantes para las mesas de votación, que funcionen en elecciones convocadas para elegir gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y miembros de las juntas administradoras locales;

Que el inciso primero del artículo 85 del Decreto-ley 2241-Código Electoral, establece que "La Registraduría Nacional, previo concepto favorable del Consejo Nacional Electoral, fijará el número de ciudadanos que podrán sufragar en las distintas mesas de votación";

Que el Consejo Nacional Electoral, en sesión del 21 de septiembre de 2005, emitió concepto favorable sobre el número de ciudadanos que en cada mesa de votación podrán sufragar en las diferentes elecciones de carácter regional y local,

RESUELVE:

Artículo 1° Fijar el número máximo de ciudadanos que pueden sufragar en cada mesa de votación, en las diferentes elecciones de carácter regional y local, como a continuación se indica:

En las cabeceras de los distritos, municipios zonificados y no zonificados, corregimientos e inspecciones de policía del país, podrán sufragar hasta cuatrocientos (400) ciudadanos por mesa.

En los puestos de censo de los distritos y municipios zonificados, podrán sufragar hasta ochocientos (800) ciudadanos por mesa.

Artículo 2° La...

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