Resolución 4150, por la cual se reglamenta el régimen de transición en materia de reconocimiento y pérdida de personería jurídica de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, y se deroga la Resolución número 0369 de 2000. - 22 de Julio de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43194990

Resolución 4150, por la cual se reglamenta el régimen de transición en materia de reconocimiento y pérdida de personería jurídica de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, y se deroga la Resolución número 0369 de 2000.

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín45256

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 108 y 265 numerales 5 y 8, de la Constitución Política, y 3º, 4º y 39-c de la Ley 130 de 1994, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 108 de la Constitución Política, modificado por el artículo segundo, inciso primero, del Acto legislativo número 01 de 2003, establece como requisito para el reconocimiento y pérdida de personería jurídica de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, obtener una votación no inferior al 2% de los votos válidos emitidos en el territorio nacional, en elecciones de Cámara de Representantes o Senado, excepto para las circunscripciones de minorías, en las cuales bastará obtener representación en el Congreso, en los siguientes términos:

    "El Consejo Nacional Electoral reconocerá personería jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al dos por ciento (2%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas corporaciones públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso".

  2. Que mediante los parágrafos transitorios 1º y 2º del artículo 2º del precitado acto legislativo, se adoptó el siguiente régimen transitorio de excepción a las anteriores reglas, relativo a la conservación, reconocimiento y pérdida de personería jurídica:

    "Parágrafo transitorio 1º. Los partidos y movimientos políticos con Personería Jurídica reconocida actualmente y con representación en el Congreso, conservarán tal personería hasta las siguientes elecciones de Congreso que se realicen con posterioridad a la promulgación del presente Acto Legislativo, de cuyos resultados dependerá que la conserven de acuerdo con las reglas dispuestas en la Constitución.

    Para efectos de participar en cualquiera de las elecciones que se realicen desde la entrada en vigencia de esta Reforma hasta las siguientes elecciones de Congreso, los partidos y movimientos políticos con representación en el Congreso podrán agruparse siempre que cumplan con los requisitos de votación exigidos en la presente Reforma para la obtención de las personerías jurídicas de los partidos y movimientos políticos y obtengan personería jurídica que reemplazará a la de quienes se agrupen. La nueva agrupación así constituida gozará de los beneficios...

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