Resolución 416, por la cual se dictan medidas de preservación y control de las aguas subterráneas de la isla de San Andrés - 3 de Febrero de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43246262

Resolución 416, por la cual se dictan medidas de preservación y control de las aguas subterráneas de la isla de San Andrés

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipielago de San Andres, Providencia y Santa Catalina, Coralina
Número de Boletín46531

La suscrita Directora General de la Corporación para el Desarrollo sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Coralina, en uso de sus facultades legales, en especial las otorgadas, por la Ley 99 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 198 de 1995, modificada por la Resolución 603 del 10 de septiembre de 1998 se adoptaron medidas tendientes a la preservación y control de las aguas subterráneas de la Isla de San Andrés;

Que según los artículos 116 y 117 del Decreto 1541 de 1978; y artículos 31 numeral 30, y 98, de la Ley 99 de 1993, la Corporación podrá revisar la reglamentación del uso de las aguas subterráneas en la Isla de San Andrés cuando hayan cambiado las condiciones o circunstancias que se tuvieron en cuenta para efectuarlas;

Se entenderá por ¿condiciones o circunstancias tenidas en cuenta¿, el grado de conocimiento hidrogeológico, social y económico relacionado a la explotación de los acuíferos de la isla de San Andrés, que Coralina posea en un momento determinado;

Que de acuerdo con el estudio realizado por el Ingeominas en el año de 1993, se concluye que dada la complejidad en la dinámica de los acuíferos de la Isla y que aún no se cuenta con una herramienta técnica lo suficientemente fiable, no se conoce con exactitud las áreas donde podría permitirse la perforación y aquellas donde deba prohibirse, con excepción del área comprendida por la Cue nca El Cove, la cual se encuentra en proceso de Ordenación según Resolución 494/2003, y en donde según el mismo estudio se limita la explotación a los pozos existentes en la red distribuida en este sector y restringe el caudal total de explotación;

Que luego del estudio realizado por el Ingeominas, esta Corporación ha obtenido nueva información a partir de la realización y análisis de ensayos puntuales sobre el acuífero, y ha adquirido mayor conocimiento sobre el comportamiento del agua subterránea en la Isla de San Andrés, lo que le ha permitido reconocer algunas zonas en general de la Isla que presentan tendencia hidrogeológica favorable para permitir un mejor aprovechamiento del recurso;

De lo anterior se desprende que la única zona con criterio sustentado para restringir la perforación y explotación de nuevos pozos, corresponde a la Cuenca El Cove.

Que de acuerdo a los resultados de la etapa de formulación del Plan de Manejo de las Aguas Subterráneas, PMAS, se determinó que la Isla de San Andrés se caracteriza porque cerca del 81.9% de su recurso hídrico proviene de las aguas subterráneas, las cuales están muy contaminadas en un 69%, moderadamente contaminadas en un 30%, siendo tan solo 1% la considerada potable;

De acuerdo con las funciones de la Corporación y el objetivo mismo del instrumento de la concesión, será determinante para su otorgamiento la evaluación sobre los riesgos que la explotación misma implique sobre las reservas de agua;

Que actualmente la poca cobertura de la red de acueducto y el bajo suministro de agua en los sectores donde existe dicha red, revelan una clara necesidad de mejorar el abastecimiento requerido por la población, la cual no puede ser desconocida por esta Corporación y es preciso que se fijen las pautas para el estudio, en cada caso concreto, de la posibilidad de exploración, perfo ración y explotación de nuevas captaciones;

El criterio asumido para la expedición de este acto administrativo, en cuanto a la posibilidad de exploración y perforación de nuevos Pozos en la isla de San Andrés, con fines diferentes al uso doméstico, abre la posibilidad de evaluar nuevas solicitudes para la perforación en toda la isla con excepción de la Cuenca El Cove. Más sin embargo toda solicitud que en ese sentido se eleve, deberá cumplir con una exploración previa la cual permitirá establecer el posible impacto sobre el acuífero y consecuentemente la viabilidad de la perforación. Tanto la fase de exploración, perforación y explotación de pozos para el aprovechamiento de aguas subterráneas deberá ser previamente autorizada por esta Corporación;

Que uno de los objetivos del milenio, establecidos en la Cumbre de Johannesburgo 2002, planea ¿garantizar la sostenibilidad del medio ambiente¿, y que a su vez una de las metas dentro de este objetivo establece reducir el porcentaje de personas que carecen de acceso a agua salubre; y que por tal razón la Corporación Autónoma para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina, Coralina, debe enfocarse mediante acciones y políticas hacia el logro de dicha meta;

Que de acuerdo a las estimaciones de los posibles impactos en acuíferos costeros subterráneos como consecuencia del ascenso en el nivel del mar, se considera la disminución de los lentes de agua dulce, debido al aumento de la presión que ejerce la cuña de agua salada sobre dichos lentes. En consecuencia, se hace necesario aplicar estrategias de adaptación para reducir los impactos adversos especialmente sobre la población y de manera particular en cuanto al abastecimiento de agua, tales como el aprovechamiento más eficiente del agua lluvia y puntualmente en islas tropicales donde existen condiciones climáticas favorables para adoptar este tipo de alternativas y donde posibles ascensos en el nivel del mar pueden ocasionar mayores impactos que en otras regiones;

Que un alto porcentaje de las aguas lluvias (alrededor del 70%) discurren hacia el mar a través de escorrentía superficial; adicionalmente, la presión por explotación que se ejerce sobre el recurso hídrico...

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