RESOLUCION 429 RD 6103 - 23 de Junio de 2017 - Registro distrital - Legislación - VLEX 690920265

RESOLUCION 429 RD 6103

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6103 23 JUNIO 2017
EmisorInstituto Distrital de Recreacion y Deporte
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6103 • pP. 1-2 • 2017 • JUNIO 23
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Denominación del Empleo Código Grado No. De Cargos
NIVEL ASISTENCIAL
Auxiliar Administrativo 407 27 1
(Uno)
TOTAL NIVEL ASISTENCIAL 1
TOTAL 1
ARTÍCULO 2°- El empleo de carácter temporal al
se reere el artículo anterior deberá encaminarse
al cumplimiento de las funciones que dieron lugar a
su creación, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 909 de 2004, y en el artículo 2.2.1.1.1. del Decreto
1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto
Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, y
las demás disposiciones que les modiquen, adicionen
o sustituyan.
ARTÍCULO 3°- La provisión del empleo de carácter
temporal se efectuará de conformidad con lo ordena-
do en los artículos 2.2.1.1.3 y 2.2.1.1.4 del Decreto
Nacional 1083 de 2015.
ARTÍCULO 4°- El presente Decreto rige a partir de la
fecha de su publicación en el registro distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días
del mes de junio de dos mil diecisiete (2017).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ
Secretario Distrital de Planeación
NIDIA ROCÍO VARGAS
Directora del Departamento Administrativo del Servicio
Civil
INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE
Resolución Número 429
(Junio 20 de 2017)
“Por medio de la cual se adopta el Sistema
de Evaluación de la Gestión para Empleados
Públicos vinculados en Provisionalidad al
Instituto Distrital de Recreación y Deporte -
IDRD”
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO
DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE - IDRD
En uso de sus facultades legales y en especial
las conferidas por la Ley 489 de 1998, la Ley
909 de 2004, el numeral 8 del artículo 19 de la
Resolución 05 de 1997, expedida por la Junta
Directiva del IDRD y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 87 de 1993, señala que el Control Interno
se expresará a través de políticas aprobadas por la
dirección y administración de las entidades, mediante
técnicas de evaluación y regulaciones administrativas,
facilitando la correcta ejecución de las funciones y
actividades denidas para el logro de la misión ins-
titucional.
Que la Ley 489 de 1998, establece que, en cum-
plimiento de los principios de la función pública, se
debe evaluar el desempeño de las entidades el cual
es concomitante y derivado de la gestión de los servi-
dores públicos, quienes están llamados a responder
y demostrar los resultados de su propio desempeño y
su aporte a la gestión institucional y con ello al logro
de los nes del Estado.
Que la Ley 909 de 2004, señaló en los principios de la
función pública, que la responsabilidad de los servido-
res públicos, sin distingo del tipo de vinculación, deberá
concretarse a través de instrumentos de evaluación,
con miras al logro de la satisfacción de los intereses
generales y la efectiva prestación del servicio.
Que la NTCGP 1000 estableció en el literal a) del
Numeral 6.2.2, que es necesario “determinar la com-
petencia necesaria de los servidores públicos y/o
particulares que ejercen funciones públicas o que
realizan trabajos que afectan la conformidad con los
requisitos del producto y/o servicio” y en el literal c)
ibídem: “evaluar las acciones tomadas, en términos
de su efecto sobre la ecacia, eciencia o efectividad
del Sistema de Gestión de la Calidad de la entidad”.
Que el Departamento Administrativo de la Función
Pública en apartes del concepto 20166000016871
de 2016, señaló: “…la evaluación de la gestión insti-
tucional o del desempeño laboral debe hacerse inde-
RESOLUCIONES DE 2017
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6103 • pP. 1-3 • 2017 • JUNIO 23
pendientemente del tipo de vinculación que tenga el
personal en su organización”.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil en concep-
to 02-17189 radicado 02-2008-30200 manifestó que:
“Ante esta situación es innegable que la evaluación de
la gestión institucional o del desempeño laboral no está
sujeta al tipo de vinculación que ostente el empleado,
ya que la responsabilidad social es inherente al servicio
público y al marco normativo que regula su ejercicio no
prevé ningún tipo de excepción sobre el seguimiento
o la valoración de los resultados, el cumplimiento de
sus deberes y su desempeño laboral.”
Que el numeral 8 del artículo 19 de la Resolución 05
de 1997, proferida por la Junta Directiva del Instituto
Distrital de Recreación y Deporte, determinó que es
función del Director General: “(…) Dirigir y coordinar
las actividades del Instituto, recursos humanos, eco-
nómicos y nancieros de la entidad de acuerdo con la
Ley, disposiciones de la Junta Directiva y los estatutos
orgánicos(..).”
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Adoptar el Sistema de Evaluación
de la Gestión para Empleados Provisionales cuya
estructura, desarrollo y procedimiento, se encuentran
denidos en el Protocolo elaborado por el Departamen-
to Administrativo del Servicio Civil Distrital que hacen
parte de la presente Resolución, cuya implementación
y ejecución aplica a partir del período comprendido
entre el 1 de febrero de 2017 y el 31 de enero de
2018 y de manera permanente los siguientes períodos
evaluables.
Parágrafo: Hacen parte integral del Sistema de Eva-
luación de la Gestión para Empleados Provisionales,
los formatos establecidos por el Departamento Admi-
nistrativo del Servicio Civil Distrital, en los cuales se
registra el proceso de evaluación de los funcionarios
vinculados en provisionalidad a la entidad.
ARTÍCULO 2°- La adopción y aplicación de este
Sistema de gestión, no otorga derechos de carrera o
de permanencia en el servicio, ni habilita el acceso a
encargos o incentivos.
ARTÍCULO 3°- La implementación de esta herramienta
de gestión se iniciará en los términos denidos en el
Protocolo de Evaluación de la Gestión para Empleados
Provisionales.
ARTÍCULO 4°- El presente acto administrativo deroga
en todas sus partes la Resolución 538 del 11 de sep-
tiembre de 2014, “Por la cual se implementa y adopta
el Sistema de Medición del Rendimiento Laboral de
los funcionarios vinculados en provisionalidad y tem-
poralidad al Instituto Distrital de Recreación y Deporte”.
ARTÍCULO 5°- En cumplimiento del artículo 8º de la
Ley 1437 de 2001, publíquese en la página web del
IDRD.
ARTÍCULO 6°- La presente Resolución rige a partir
de la fecha.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, a los veinte (20) días del mes de
junio de dos mil diecisiete (2017).
PEDRO ORLANDO MOLANO PÉREZ
Director General
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6103 • pP. 1-4 • 2017 • JUNIO 23
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PROTOCOLO
SISTEM A DE E VALUAC IÓN DE LA G ESTIÓN DE
EMPLEA DOS PR OVISIO NALES

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