Resolución 37120-10105 - 17 de Noviembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43167382

Resolución 37120-10105

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín44617

DIARIO OFICIAL 44.617 RESOLUCIÓN 37120-10105 16/11/2001 por la cual se establecen los bienes cuya garantía puede condicionarse a la presentación de la factura. La Superintendente de Industria y Comercio (E.) y el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en uso de facultades legales, en especial las concedidas en el artículo 54 de la Ley 633 de 2000, CONSIDERANDO: Primero. Que el artículo 54 de la Ley 633 de 2000, prevé la expedición de un acto administrativo de carácter general conjunto entre la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y la Superintendencia de Industria y Comercio, por medio del cual se determinen aquellos productos que corresponden a renglones calificados como de contrabando masivo, para los efectos del artículo 88-1 del Estatuto Tributario, respecto de los cuales se podrá condicionar la atención en garantía a la presentación de la factura que acredite el origen legal del producto. Segundo. Que en los términos del artículo 14 del Decreto 3466 de 1982, toda información que se dé al consumidor acerca de los componentes y propiedades de los bienes y servicios que se ofrezcan al público, deberá ser veraz y suficiente. Tercero. Que los Productores, los Importadores y los Representantes del Productor, directamente o a través de sus Distribuidores, deberán garantizar al comprador que sus productos satisfacen las especificaciones anunciadas, mediante el otorgamiento de una garantía de calidad, funcionamiento y servicio de posventa, en los términos del artículo 2 de la misma normatividad y de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y siguientes del Decreto 3466 de 1982. Cuarto. Que de acuerdo con los numerales 4 y 21 del artículo 2° del Decreto 2153 de 1992, es función de la Superintendencia de Industria y Comercio velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor e instruir a sus destinatarios sobre la manera como deben cumplirse esas normas, fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación. Igualmente, el artículo 5° del Decreto 1071 de 1999 otorgó facultades a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para controlar la importación de toda clase de mercancías. Quinto. Que el Decreto 3119 de 1997, modificado por el Decreto 416 de 2000, establece como renglones certificados como de contrabando masivo: televisores, equipos de sonido, radios, neveras, lavadoras, cigarrillos y bebidas alcohólicas, RESUELVEN: Artículo 1°. Para los efectos de la aplicación del artículo 54 de la Ley 633 de 2000, se determinan los siguientes bienes como sujetos al régimen de garantía reglada: televisores, equipos de sonido, radios, neveras y lavadoras. Artículo 2°. Definiciones. Para los efectos de la presente resolución, entiéndase por: 2.1. Bienes con garantía reglada: Son bienes calificados de contrabando masivo para los cuales la atención en garantía se encuentra condicionada a demostrar la legal procedencia del mismo, los señalados en el artículo 1° de esta resolución. En adelante: Bienes con Garantía Reglada. 2.2. Consumidores de bienes con garantía reglada: Persona que adquiera, utilice o disfrute de Bienes con Garantía Reglada, sus partes componentes o accesorios o la prestación de servicios relacionados con estos, para la satisfacción de una o más necesidades. 2.3. Importador de bienes con garantía reglada: Persona que ingresa al territorio colombiano, Bienes con Garantía Reglada partes y accesorios de los mismos. Conforme con lo establecido en el literal a) del artículo del Decreto 3466 de 1982, los Importadores se reputan Productores respecto de los bienes que introduzcan al mercado nacional. 2.4. Representante de Productor: Persona que actúa por cuenta y...

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