RESOLUCION 000510 RD 5049 - 23 de Enero de 2013 - Registro distrital - Legislación - VLEX 434902334

RESOLUCION 000510 RD 5049

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5049 23 ENERO 2013
EmisorSecretaria Distrital de Desarrollo Económico
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 47 • Número 5049 • pP. 1-4 • 2013 • enero 23
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ARTÍCULO 2º. La rma mecánica que utilizará para
los actos descritos en el artículo primero de la presente
Resolución es la del suscrito funcionario WILLIAM
BOHÓRQUEZ SANDOVAL como Jefe de la Ocina
de Fiscalización de la Subdirección de Impuestos a
la Producción y al Consumo de la Dirección Distrital
de Impuestos de Bogotá (DIB).
ARTÍCULO 3º. La presente resolución rige a partir de
la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del
mes de enero de dos mil trece (2013).
WILLIAM BOHÓRQUEZ SANDOVAL
Jefe Ocina de Fiscalización
Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo
SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO
Resolución Número 000510
(Diciembre 18 de 2012)
“Por la cual se otorga una autorización al
INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL - IPES
para celebrar convenio de asociación con la
ASOCIACION COLOMBIANA DE CONTAC
CENTERS Y BPO”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE DESARROLLO
ECONÓMICO
en uso de sus facultades constitucionales y lega-
les, en especial de las conferidas por el artículo
artículo 4º del Decreto 777 de 1992, subrogado
por el artículo 4o. del Decreto 1403 de 1992, la
CONSIDERANDO,
Que el inciso segundo del artículo 355 Constitucional
estableció que el Gobierno podrá, con recursos del res-
pectivo presupuesto, celebrar contratos con entidades
privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad
con el n de impulsar programas y actividades de inte-
rés público acordes con el plan seccional de desarrollo.
Que el Gobierno Nacional reglamentó la celebración
de los contratos a que se reere el inciso segundo del
artículo 355 Constitucional mediante el Decreto 777 de
1992, modicado por el Decreto 1403 del mismo año.
Que el artículo 4º del Decreto 777 de 1992, modicado
por el Decreto 1403 de 1992, establece que con el n
de que un establecimiento pueda celebrar un contra-
to de aquellos de los que regula dicho decreto, será
necesario que la respectiva entidad descentralizada
obtenga la autorización expresa del representante
legal de la entidad territorial correspondiente, esto es,
del Distrito Capital.
Que, según lo establecido por los Decretos 777 y 1403
de 1992, dentro de los principales requisitos que se
deben tener en cuenta para la celebración de este
tipo de contratos se encuentran los siguientes: Que
se realicen con entidades privadas sin ánimo de lucro
de reconocida idoneidad, la experiencia con resulta-
dos satisfactorios que acreditan la capacidad técnica
y administrativa de las entidades sin ánimo de lucro
para realizar el objeto del contrato. Que consten por
escrito y se sujeten a los requisitos y formalidades que
exige la ley para la contratación entre particulares,
salvo lo que dispongan los mencionados decretos.
Que se publique el contrato cuando la cuantía supere
los cien (100) salarios mínimos mensuales. Que previa
a la celebración del contrato se expida un certicado
de disponibilidad presupuestal en el cual conste que
dichos compromisos están amparados con apropiación
presupuestal disponible y que se encuentra acorde con
el plan de desarrollo distrital vigente.
Que en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 se esta-
blece que las entidades estatales, cualquiera sea su
naturaleza y orden administrativo podrán, con la ob-
servancia de los principios señalados en el artículo 209
de la Constitución, asociarse con personas jurídicas
particulares, mediante la celebración de convenios de
asociación o la creación de personas jurídicas parti-
culares, para el desarrollo conjunto de actividades en
relación con los cometidos y funciones que les asigna
a aquella la ley.
Que del mismo modo, en el citado artículo 96 se esta-
blece que los convenios de asociación se celebrarán
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de
la Constitución Política, en ellos se determinará con
precisión su objeto, término, obligaciones de las partes,
aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que
se consideren pertinentes.
Que mediante el artículo 141 Decreto Distrital 654 de
2011 el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. asignó a las
Secretarías de Despacho la función de autorizar a las
entidades adscritas a su respectivo sector, la celebra-
ción de contratos de apoyo, convenios de asociación y
enajenación de bienes scales a entidades sin ánimo
de lucro.
RESOLUCIÓN DE 2012

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