RESOLUCION 1099 RD 5054 - 31 de Enero de 2013 - Registro distrital - Legislación - VLEX 434902418

RESOLUCION 1099 RD 5054

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5054 31 ENERO 2013
EmisorSecretaria Distrital del Hábitat
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 47 • Número 5054 • pP. 1-14 • 2013 • ENERO 31
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ARTÍCULO 2º-. Los inmuebles identicados en el ar-
tículo anterior quedarán sujetos a los procedimientos
y plazos establecidos en el artículo 52 y siguientes de
ARTÍCULO 3º-. Para los efectos de la presente Reso-
lución se entenderán urbanizados los predios en que
se hayan realizado las obras de urbanismo autorizadas
mediante el acto administrativo correspondiente, se
haya efectuado la transferencia del dominio a favor
del Distrito Capital de las áreas de cesión y se haya
hecho entrega de las mismas en los términos previstos
en el Decreto Nacional 1469 de 2010 y en las normas
que lo modiquen o deroguen, y en los que se hayan
ejecutado las obras correspondientes para la dotación
de servicios públicos.
ARTÍCULO 4º-. Notificar de conformidad con los
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Ad-
ministrativo-, el contenido de la presente Resolución
a los propietarios de los inmuebles relacionados en el
artículo anterior.
ARTÍCULO 5º-. Publicar el contenido de la presente
Resolución en la Gaceta de Urbanismo y Construcción,
de conformidad con el Parágrafo Primero del artículo
67 del Acuerdo Distrital 489 de 2012.
ARTÍCULO 6º-. Contra la presente Resolución procede
el recurso de reposición ante la Secretaría Distrital del
Hábitat, de conformidad con el artículo 74 de la Ley
1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administra-
tivo y de lo Contencioso Administrativo -, el cual se
podrá interponer dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes a su noticación.
ARTÍCULO 8º-. (Sic.) Una vez en rme la presente
Resolución respecto de cada inmueble en particular,
empezará a correr el plazo de que trata el numeral 2°
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los quince (15) días del
mes de enero de dos mil trece (2013).
MARÍA MERCEDES MALDONADO COPELLO
Secretaria Distrital del Hábitat
Resolución Número 1099
(Julio 19 de 2012)
“Por medio de la cual se identican unos inmue-
bles de Construcción Prioritaria en el Distrito
Capital y se dictan otras disposiciones”.
LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT
En ejercicio de las atribuciones conferidas por
los Acuerdos Distritales 257 de 2006 y 489 de
2012, el Decreto Distrital 121 de 2008, y demás
normas concordantes y,
CONSIDERANDO:
lombia, dispone que “(…) La propiedad es una función
social que implica obligaciones. (…)”..
Que el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 388 de 1997
señala que “La función pública del ordenamiento del
territorio local se ejerce mediante la acción urbanísti-
ca de las entidades distritales y municipales, referida
a las decisiones administrativas y a las actuaciones
urbanísticas que les son propias, relacionadas con
el ordenamiento del territorio y la intervención en los
usos del suelo. Son acciones urbanísticas, entre otras:
(…) 8. Calicar y determinar terrenos como objeto de
desarrollo y construcción prioritaria. (…)”
Que de conformidad con el numeral 3.1 del artículo 15
de la Ley 388 de 1997 “La declaración e identicación
de los terrenos e inmuebles de desarrollo o construc-
ción prioritaria”, tiene el carácter de norma urbanística
complementaria en desarrollo de las previsiones del
componente general y urbano del Plan de Ordena-
miento Territorial.
Que el numeral 3° del artículo 52 de la Ley 388 de 1997,
consagra la declaratoria de construcción prioritaria de
la siguiente manera:
“Artículo 52º.-Desarrollo y construcción prioritaria. A
partir de la fecha de vigencia de esta Ley, habrá lugar
a la iniciación del proceso de enajenación forzosa en
pública subasta, por incumplimiento de la función social
de la propiedad sobre: (…)
3. Los terrenos o inmuebles urbanizados sin construir,
localizados en suelo urbano, de propiedad pública o
privada, declarados como de construcción prioritaria,
que no se construyan dentro del año siguiente a su
declaratoria.
“Lo anterior sin perjuicio de que tales inmuebles
pueden ser objeto de los procesos de enajenación
voluntaria y expropiación de que trata la presente Ley.”
Parágrafo.- La declaratoria de desarrollo o construc-
ción prioritaria estará contenida en el programa de eje-
cución, de conformidad con las estrategias, directrices
y parámetros previstos en el plan de ordenamiento
territorial, de acuerdo con los objetivos establecidos
en el plan para el logro de su cumplimiento. En todo
caso esta declaratoria podrá preverse directamente en
el contenido del plan de ordenamiento.”
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Que el artículo 18 de la Ley 388 de 1997, dispone
respecto al Programa de Ejecución lo siguiente:
“El programa de ejecución dene con carácter obli-
gatorio, las actuaciones sobre el territorio previstas
en el plan de ordenamiento, que serán ejecutadas
durante el período de la correspondiente administra-
ción municipal o distrital, de acuerdo con lo denido
en el correspondiente Plan de Desarrollo, señalando
las prioridades, la programación de actividades, las
entidades responsables y los recursos respectivos.
El programa de ejecución se integrará al Plan de
Inversiones, de tal manera que conjuntamente con
éste será puesto a consideración del concejo por el
alcalde, y su vigencia se ajustará a los períodos de las
administraciones municipales y distritales.
Dentro del programa de ejecución se denirán los pro-
gramas y proyectos de infraestructura de transporte y
servicios públicos domiciliarios que se ejecutarán en
el período correspondiente, se localizarán los terrenos
necesarios para atender la demanda de vivienda de
interés social en el municipio o distrito y las zonas de
mejoramiento integral, señalando los instrumentos
para su ejecución pública o privada. Igualmente se
determinarán los inmuebles y terrenos cuyo desa-
rrollo o construcción se consideren prioritarios. Todo
lo anterior, atendiendo las estrategias, parámetros y
directrices señaladas en el plan de ordenamiento.”
Que el artículo 28 del Decreto Distrital 190 de 2004-
Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, establece
como objetivos de la Política de gestión del suelo lo
siguiente:
“1. Dar aplicación efectiva a los principios constitucio-
nales de función social y ecológica de la propiedad y
de prevalencia del interés general sobre el particular y
a los principios legales de función pública del urbanis-
mo y distribución equitativa de las cargas y benecios
derivados de los procesos de desarrollo urbano.
2. Regular el mercado del suelo, para evitar que la
retención de terrenos, la especulación, el impacto de la
urbanización ilegal continúen reforzando la exclusión,
la segregación socio-espacial y el deterioro ambiental
y de las condiciones de habitabilidad de la mayoría de
la población de Bogotá.
3. Programar de manera concertada y coordinada
las inversiones públicas entre las distintas entidades
distritales y establecer las condiciones de articulación
con la actuación privada, para alcanzar condiciones
de desarrollo urbano equitativas, incluyentes y equili-
bradas, que redunden en una mayor calidad de vida
de los habitantes del Distrito.
(…)6. Crear mecanismos sostenibles de oferta de suelo
y de control que frenen efectivamente la urbanización
ilegal y garanticen el acceso al suelo y a la vivienda
digna de los sectores más pobres de la población,
sobre todo aquellos pertenecientes al llamado sector
informal.
Que el artículo 30 del Decreto 190 de 2004 –Plan de
Ordenamiento Territorial de Bogotá- incorpora dentro
de los instrumentos de gestión del suelo, la declaratoria
de desarrollo y construcción prioritarias de la siguiente
forma:
“Art. 30. Los instrumentos de gestión del suelo que
serán aplicables para alcanzar los objetivos de or-
denamiento adoptados en el Plan de Ordenamiento
Territorial de Bogotá son: los planes parciales, las
unidades de actuación urbanística, los reajustes o
integración inmobiliaria y la cooperación entre partíci-
pes; los sistemas de reparto equitativo de las cargas y
benecios en la forma indicada en el artículo anterior;
el derecho de preferencia, la declaratoria de desarrollo
y construcción prioritarios y la enajenación forzosa en
pública subasta que de ellos se deriva; los procesos
de adquisición de inmuebles por enajenación volunta-
ria, expropiación administrativa o judicial; los bancos
de tierras, los distintos mecanismos de participación
Distrital en las plusvalías, la transferencia de derechos
de construcción y los mecanismos de compensación,
estímulo y benecios en el caso de los tratamientos
de conservación histórica o arquitectónica y para la
protección ambiental.
Que mediante el Acuerdo Distrital 489 de junio 12 de
2012, el Concejo de Bogotá, D.C., adoptó el Plan de
Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras
Públicas para Bogotá, D.C., 2012 – 2016 “Bogotá
Humana”.
Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 18
de la Ley 388 de 1997, en el capítulo VI del Acuerdo
Distrital 489 de junio 12 de 2012 se incorporó y aprobó
el Programa de Ejecución.
Que en el artículo 65 de dicho acuerdo, artículo que
forma parte del Programa de Ejecución, se dispusieron
los “Instrumentos para asegurar el suelo y la ejecución
del programa de vivienda y hábitat humanos” dentro de
los cuales se incluyó la Declaratoria de Construcción
Prioritaria como mecanismo normativo y de gestión
que servirá de base para la producción de vivienda
de interés prioritario en el distrito capital.
Que el artículo 67 del Acuerdo Distrital 489 de junio
12 de 2012, dispone: “Declaratoria de desarrollo y
construcción prioritaria. Con fundamento en el los
(sic) artículos 52 y siguientes de la Ley 388 de 1997,
y con la nalidad de promover la generación de suelo
y la construcción de vivienda de interés prioritario en
el Distrito Capital, se declara: (…)
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2. La construcción prioritaria de todos los terrenos o
inmuebles localizados en el suelo urbano, sean de pro-
piedad pública o privada, urbanizados no edicados,
en los que se prevea el uso residencial como principal,
compatible o complementario.
Parágrafo primero. La administración distrital a través
de la Secretaría Distrital del Hábitat, en coordinación
con la Secretaría Distrital de Planeación, identicará
los terrenos a que se reere el presente artículo y los
listará en resoluciones que serán publicadas en la
Gaceta de Urbanismo y Construcción y noticadas(sic)
a cada uno de los propietarios de los inmuebles. Una
vez en rme la Resolución respecto de cada predio en
particular, empezará a correr el plazo de que trata el
Parágrafo segundo. La Secretaría Distrital del Há-
bitat será la encargada de la implementación de la
declaratoria de desarrollo prioritario y del proceso de
enajenación forzosa o de la expropiación administrativa
de que trata el artículo 56 de la Ley 388 de 1997…”
Que dando cumplimiento a lo establecido en el Acuer-
do Distrital 489 de 2012, la Secretaría Distrital del
Hábitat, en coordinación con la Secretaría Distrital de
Planeación identicó los terrenos ubicados al interior
del perímetro urbano del Distrito Capital que cumplen
con los requisitos mencionados en el Artículo 67 del
referido Acuerdo.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.-Identicar los inmuebles declarados
de construcción prioritaria ubicados al interior del
perímetro urbano del Distrito Capital, que cumplen
con los requisitos establecidos en el Artículo 67 del
Acuerdo Distrital 489 de junio 12 de 2012, los cuales
se relacionan a continuación:
LISTADO DE INMUEBLES DECLARADOS DE CONSTRUCCIÓN PRIORITARIA EN EL DISTRITO CAPITAL
No. LOCALIDAD DIRECCION CHIP MATRICULA
1 ANTONIO NARIÑO KR 10 8 55 SUR AAA0001NNEP 050S00351196
2 ANTONIO NARIÑO KR 12A 12 56 SUR AAA0001NYBR 050S00299726
3 ANTONIO NARIÑO KR 10 BIS 15 64 SUR AAA0001TYEA 050S00295962
4 ANTONIO NARIÑO KR 25 3 01 SUR AAA0011SLMR 050S40172259
5 ANTONIO NARIÑO CL 10B SUR 16 48 AAA0011UXHK 050S00474685
6 ANTONIO NARIÑO CL 16 SUR 16 40 AAA0012AAZE 050S00095886
7 ANTONIO NARIÑO KR 17 16 48 SUR AAA0012AETD 050S00501360
8 ANTONIO NARIÑO CL 19 SUR 16 71 AAA0012ANTO 050S40329147
9 ANTONIO NARIÑO CL 15 SUR 17 16 AAA0012AUEP 050S40085918
10 ANTONIO NARIÑO KR 17 15 21 SUR AAA0012AZWF 050S00798613
11 ANTONIO NARIÑO KR 17 17 37 SUR AAA0012BCLW 050S00034894
12 ANTONIO NARIÑO CL 18 SUR 17 23 AAA0012BEKL 050S01149392
13 ANTONIO NARIÑO CL 15 SUR 18 04 AAA0012BMKL 050S00702229
14 ANTONIO NARIÑO CL 19B SUR 18 21 AAA0012CNHY 050S00828690
15 ANTONIO NARIÑO CL 15 SUR 22 28 AAA0012DFEP 050S00674026
16 ANTONIO NARIÑO KR 24 14 48 SUR AAA0012DFMR 050S40155665
17 ANTONIO NARIÑO KR 24 18 30 SUR AAA0012DSUZ 050S00729379
18 ANTONIO NARIÑO KR 24D 17 65 SUR AAA0012HFYN 050S00042501
19 ANTONIO NARIÑO CL 19 SUR 10 63 AAA0170MHNX 050S40418358
20 ANTONIO NARIÑO CL 14 SUR 19 21 AAA0178FYYN 050S40430568
21 BARRIOS UNIDOS KR 56 78 61 AAA0056EBCX 050C00115925
22 BARRIOS UNIDOS KR 51 79 35 AAA0056FXHK 050C00340171
23 BARRIOS UNIDOS CL 75 55 17 AAA0056JXUH 050C01368011
24 BARRIOS UNIDOS AC 68 65 44 AAA0056SCDE 050C00878651

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