RESOLUCION 765 RD 5042 - 11 de Enero de 2013 - Registro distrital - Legislación - VLEX 434902506

RESOLUCION 765 RD 5042

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5042 11 ENERO 2013
EmisorUnidad Administrativa de Servicios Públicos - Uaesp
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 47 • Número 5042 • pP. 1-28 • 2013 • ENERO 11
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RESOLUCIÓN DE 2012
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DE SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución Número 765
(Diciembre 13 de 2012)
“Por la cual se jan las tarifas del servicio públi-
co domiciliario de aseo para el Distrito Capital
de Bogotá, para el mes de diciembre de 2012”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS
PÚBLICOS
En uso de sus facultades legales y reglamen-
tarias, en especial las previstas en el Acuerdo
Distrital N° 257 de 2006, y,
CONSIDERANDO:
del Plan Nacional de Desarrollo, estableció que los
subsidios para los servicios de acueducto, alcantarilla-
do y aseo, en ningún caso serán superiores al setenta
por ciento (70%) del costo del suministro para el estrato
1, cuarenta por ciento (40%) para el estrato 2 y quince
por ciento (15%) para el estrato 3.
Que el mismo artículo establece que los factores de
aporte solidario para los servicios públicos de acue-
ducto, alcantarillado y aseo serán como mínimo los
siguientes: Suscriptores Residenciales de estrato 5:
cincuenta por ciento (50%); Suscriptores Residenciales
de estrato 6: sesenta por ciento (60%); Suscriptores
Comerciales: cincuenta por ciento (50%); Suscriptores
Industriales: treinta por ciento (30%).
Que mediante Acuerdo Distrital No. 483 del 27 de
diciembre de 2011, se establecieron los Factores de
Subsidio y los Factores de Aporte Solidario para los
servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcan-
tarillado y aseo en Bogotá, Distrito Capital, para la
vigencia 2012 y éste establece que los factores de
subsidios para los suscriptores del servicio público de
aseo en Bogotá D.C., a aplicar en el año 2012, en la
clase de uso residencial para los estratos 1, 2 y 3 son
del 70%, 40% y 15%, respectivamente.
Que el artículo 3ro del citado Acuerdo 483 de 2011
estableció como factores de aporte solidario para los
suscriptores del servicio público de aseo en Bogotá
D.C., en la vigencia 2012, los porcentajes de contribu-
ción en las clases de uso residencial y multiusuarios
residenciales de estratos 5 y 6 en un 50% y 60%,
respectivamente; para los Grandes Productores el
90% y para los Pequeños Productores y multiusuario
no residencial el 50%.
Que la Resolución CRA 351 de 2005, establece los
regímenes de regulación tarifaria a los que deben so-
meterse las personas prestadoras del servicio público
de aseo y la metodología que deben utilizar para el
cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos
ordinarios.
Que la Resolución CRA 352 de 2010, dene los pará-
metros para la estimación del consumo en el marco de
la prestación del servicio público domiciliario de aseo
y se dictan otras disposiciones.
Que la Resolución CRA 351 de 2005, en su Artículo 9,
jó el Costo de Comercialización por Factura Cobrada
al Suscriptor (CCS), en un costo de comercialización
por suscriptor, máximo de $668 pesos de junio de
2004 mes.
Que la citada Resolución en su artículo 10, jó el Costo
de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas (CBL),
en un costo máximo de $13.565 pesos de junio de
2004, por kilómetro de cuneta barrido.
Que de igual manera la Resolución CRA 351 de 2005,
en su artículo 12, jó el costo de recolección y trans-
porte de la fórmula general incluida en la metodología,
ARTÍCULO 4. Los servidores públicos que se en-
cuentran en carrera administrativa, con los cuales
se provean los cargos previstos en el artículo 2º de
este Decreto, serán incorporados sin solución de
continuidad.
Parágrafo: Para efectos de asumir las funciones de
los nuevos cargos bastará con la suscripción del acta
de posesión, sin que los servidores requieran acreditar
nuevamente el cumplimiento de los requisitos legales
exigidos para dichos cargos.
ARTÍCULO 5. El presente Decreto rige a partir de la
fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que
le sean contrarias, en especial los Decretos Distritales
551 de 2006; Decretos Distritales 096 de 2007, 257 de
2007 y 520 de 2007.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los diez días del mes de
enero de dos mil trece (2013)
GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
RICARDO BONILLA GONZÁLEZ
Secretario Distrital de Hacienda
GERARDO IGNACIO ARDILA CALDERÓN
Secretario Distrital de Planeación

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