RESOLUCION 062 RD 5074 - 1 de Marzo de 2013 - Registro distrital - Legislación - VLEX 434902518

RESOLUCION 062 RD 5074

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5074 1 MARZO 2013
EmisorUnidad Administrativa de Servicios Públicos - Uaesp
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 47 • Número 5074 • pP. 1-7 • 2013 • MARZO 1
información, la modicación y circulación de la infor-
mación contenida en las Bases de datos de los censos
objeto de reglamentación por la presente resolución ,
el RURO y el RUOR.
ARTÍCULO DECIMOTERCERO. CONDICIONES
PRESUPUESTALES.- La Subdirección de Aprovecha-
miento y la Ocina de Tecnologías de la Información
deberán coordinar con la Subdirección Administrativa
y Financiera las condiciones operativas y presupues-
tales a n de contar con los recursos necesarios tanto
físicos como nancieros que permitan la adecuada
implementación de la presente resolución.
ARTÍCULO DECIMOCUARTO. CIRCULACIÓN Y
MANEJO DE LA INFORMACIÓN.- El manejo de la
Base de datos del Censo, el Registro Único de Recicla-
dores de Ocio y el Registro Único de Organizaciones
Autorizadas de Recicladores estarán a cargo de la
Ocina de Tecnologías de la Información, las solicitu-
des de información sobre las bases de datos (cuadros
de salida, informes, datos) y las solicitudes de ajuste
y modicación de las bases de datos que realicen la
ciudadanía, las entidades de orden nacional o distrital
o los diferentes órganos de la Unidad, deberán ser
resueltas por la Subdirección de Aprovechamiento
en coordinación con la Ocina de Tecnologías de
la Información quien le suministrará la información
requerida, observando las normas que sobre habeas
data y reglas especiales de información y documentos
reservados existan.
ARTÍCULO DECIMOQUINTO. VIGENCIA.- La presen-
te resolución rige a partir de su publicación y contra
ella no procede recurso alguno.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días
del mes de febrero de dos mil trece (2013).
NELLY MOGOLLÓN MONTAÑEZ
Directora General
Resolución Número 062
(Febrero 25 de 2013)
“POR LA CUAL LA UNIDAD ADMINISTRATIVA
ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS ADOPTA
LA BASE DE DATOS DE RECICLADORES DE
OFICIO QUE HACE USO DE LA CARRETA COMO
HERRAMIENTA PARA EL DESARROLLO DE
SU ACTIVIDAD ECONÓMICA, BENEFICIARIOS
DEL PROGRAMA DISTRITAL DE SUSTITUCIÓN
DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN ANIMAL,
SE DEFINE EL PROCEDIMIENTO PARA LA
SUSTITUCIÓN POR VEHÍCULO AUTOMOTOR
EN CUMPLIMIENTO DEL DECRETO DISTRITAL
040 DE 2013 Y SE ADOPTAN OTRAS
DISPOSICIONES.”
LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS
PÚBLICOS
–UAESP-,
En ejercicio de las facultades legales, en espe-
cial las conferidas en el Acuerdo 001 de 2012,
en concordancia con el Acuerdo 004 de 2008 del
Consejo Directivo de la Unidad Administrativa
Especial de Servicios Públicos
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo Distrital 489 de 2012 en el Capítulo
III, eje dos “Un territorio que enfrenta el Cambio Cli-
mático y se ordena alrededor del agua (…) artículo 30.
Programa basura cero (…)”, en sus metas establece:
“(…) Estructurar el Sistema Distrital de Recicladores
y Recuperadores. (…)”
Que el Acuerdo Distrital 287 de 2007 “Por el cual se
establecen lineamientos para aplicar las acciones ar-
mativas que garantizan la inclusión de los recicladores
de ocio en condiciones de pobreza y vulnerabilidad en
los procesos de la gestión y manejo integral de los resi-
duos sólidos”, dene en sus artículo 2º y 3º la pobla-
ción objetivo y el concepto de acciones armativas y en
el articulo 4º los objetivos de las acciones armativas
“(…) 4. Apoyar a la población objeto para la creación
de formas económicas asociativas, asesorándola en la
formulación de un plan de negocios y en alternativas
de nanciamiento para el emprendimiento. (…)”
Que la Sentencia T-724 de 2003, proferida por la
Honorable Corte Constitucional en su parte resolutiva
contempla “(…)Tercero.- PREVENIR en los términos
del artículo 24 del Decreto 2591 de 1991, a la Unidad
Ejecutiva de Servicios Públicos del Distrito Capital de
Bogotá o a la entidad del Distrito que haga sus veces,
para que en futuras ocasiones incluya acciones arma-
tivas a favor de los recicladores de Bogotá, cuando se
trate de la contratación de servicios públicos de aseo,
debido a que la actividad que ellos desarrollan está
ligada con dicho servicio, a n de lograr condiciones
reales de igualdad y de dar cumplimiento a los deberes
sociales del Estado, y que por ningún motivo vuelva
a reincidir en las omisiones en que incurrió en la Li-
citación No. 01 de 2002, respecto de los recicladores
de Bogotá.”
Que la Corte Constitucional mediante Auto 275 del 19
de diciembre de 2011 ordenó al Distrito “109. (…) el
Distrito dena y rediseñe un esquema que dignique la
actividad del reciclaje y que tienda a su normalización

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