RESOLUCION 070 RD 5077 - 6 de Marzo de 2013 - Registro distrital - Legislación - VLEX 434902534

RESOLUCION 070 RD 5077

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5077 6 MARZO 2013
EmisorUnidad Administrativa de Servicios Públicos - Uaesp
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 47 • Número 5077 • pP. 1-7 • 2013 • MARZO 6
de la ley 142 de 1994 y las contenidas en las Resolu-
ciones, 351 y 352 de 2005.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Publicar la presente Resolu-
ción en la Gaceta Distrital.
ARTÍCULO OCTAVO.- La presente Resolución rige a
partir de su publicación en la Gaceta Distrital y deroga
todas las disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá D.C., a los (Sic.)
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
NELLY MOGOLLÓN MONTAÑEZ
Directora General
Resolución Número 070
(Febrero 27 de 2013)
“Por la cual se jan las tarifas del servicio públi-
co domiciliario de aseo para el Distrito Capital de
Bogotá, para el mes de febrero de 2013”.
LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS
PÚBLICOS
En uso de sus facultades legales y reglamen-
tarias, en especial las previstas en el Acuerdo
Distrital N° 257 de 2006, y,
CONSIDERANDO:
del Plan Nacional de Desarrollo, estableció que los
subsidios para los servicios de acueducto, alcantarilla-
do y aseo, en ningún caso serán superiores al setenta
por ciento (70%) del costo del suministro para el estrato
1, cuarenta por ciento (40%) para el estrato 2 y quince
por ciento (15%) para el estrato 3.
Que el mismo artículo establece que los factores de
aporte solidario para los servicios públicos de acue-
ducto, alcantarillado y aseo serán como mínimo los
siguientes: Suscriptores Residenciales de estrato 5:
cincuenta por ciento (50%); Suscriptores Residenciales
de estrato 6: sesenta por ciento (60%); Suscriptores
Comerciales: cincuenta por ciento (50%); Suscriptores
Industriales: treinta por ciento (30%).
Que mediante Acuerdo Distrital No. 483 del 27 de
diciembre de 2011, se establecieron los Factores de
Subsidio y los Factores de Aporte Solidario para los
servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantari-
llado y aseo en Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia
2012, en tanto este continua viegente, los factores de
subsidios para los suscriptores del servicio público de
aseo en Bogotá D.C., a aplicar en el año 2013, en la
clase de uso residencial para los estratos 1, 2 y 3 son
del 70%, 40% y 15%, respectivamente.
Que el artículo 3ro. del citado Acuerdo 483 de 2011
estableció como factores de aporte solidario para los
suscriptores del servicio público de aseo en Bogotá
D.C., los porcentajes de contribución en las clases
de uso residencial y multiusuarios residenciales de
estratos 5 y 6 en un 50% y 60%, respectivamente; para
los Grandes Productores el 90% y para los Pequeños
Productores y multiusuario no residencial el 50%.
Que la Resolución CRA 351 de 2005, establece los
regímenes de regulación tarifaria a los que deben so-
meterse las personas prestadoras del servicio público
de aseo y la metodología que deben utilizar para el
cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos
ordinarios.
Que la Resolución CRA 352 de 2010, dene los pará-
metros para la estimación del consumo en el marco de
la prestación del servicio público domiciliario de aseo
y se dictan otras disposiciones.
Que la Resolución CRA 351 de 2005, en su Artículo 9,
jó el Costo de Comercialización por Factura Cobrada
al Suscriptor (CCS), en un costo de comercialización
por suscriptor, máximo de $668 pesos de junio de
2004 mes.
Que la citada Resolución en su artículo 10, jó el Costo
de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas (CBL),
en un costo máximo de $13.565 pesos de junio de
2004, por kilómetro de cuneta barrido.
Que de igual manera la Resolución CRA 351 de 2005,
en su artículo 12, jó el costo de recolección y trans-
porte de la fórmula general incluida en la metodología,
en un valor máximo de $49.472 a pesos de junio de
2004 por tonelada recolectada y transportada, hasta
una distancia máxima de 20 Kilómetros en la ruta
más corta, desde el Centroide del área de servicio en
dirección al sitio de disposición nal, o hasta el sitio de
disposición nal, más el costo de peajes.
Que la variable de costo de transporte por tramo exce-
dente para efecto de aplicación de la fórmula es cero
(0), teniendo en cuenta que el servicio domiciliario de
aseo que se prestará para el Distrito Capital no pre-
senta tramo excedente.
Que, de igual manera, la Resolución CRA No. 482 de
2009 en su “Artículo 2. Metodología para el cálculo de
los costos de referencia resultado de la aplicación de
los aportes bajo condición realizados por las entidades

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