RESOLUCION 000473 RD 5015 - 29 de Noviembre de 2012 - Registro distrital - Legislación - VLEX 435176898

RESOLUCION 000473 RD 5015

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5015 29 NOVIEMBRE 2012
EmisorSecretaria Distrital de Desarrollo Económico
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 47 • Número 5015 • pP. 1-4 • 2012 • NOVIEMBRE 29
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SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO
Resolución Número 000473
(Noviembre 16 de 2012)
“Por la cual se otorga una autorización al
INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO - IDT para
celebrar convenio de asociación con la CAMARA
DE COMERCIO DE BOGOTA”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE DESARROLLO
ECONÓMICO
en uso de sus facultades constitucionales y
legales, en especial de las conferidas por el artí-
el artículo 4º del Decreto 777 de 1992, subrogado
por el artículo 4o. del Decreto 1403 de 1992, la
CONSIDERANDO:
Que el inciso segundo del artículo 355 Constitucional
estableció que el Gobierno podrá, con recursos del res-
pectivo presupuesto, celebrar contratos con entidades
privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad
con el n de impulsar programas y actividades de inte-
rés público acordes con el plan seccional de desarrollo.
Que el Gobierno Nacional reglamentó la celebración
de los contratos a que se reere el inciso segundo del
artículo 355 Constitucional mediante el Decreto 777 de
1992, modicado por el Decreto 1403 del mismo año.
Que el artículo 4º del Decreto 777 de 1992, modicado
por el Decreto 1403 de 1992, establece que con el n
de que un establecimiento pueda celebrar un contra-
to de aquellos de los que regula dicho decreto, será
necesario que la respectiva entidad descentralizada
obtenga la autorización expresa del representante
legal de la entidad territorial correspondiente, esto es,
del Distrito Capital.
Que, según lo establecido por los Decretos 777 y 1403
de 1992, dentro de los principales requisitos que se
deben tener en cuenta para la celebración de este
tipo de contratos se encuentran los siguientes: Que
se realicen con entidades privadas sin ánimo de lucro
de reconocida idoneidad, la experiencia con resulta-
dos satisfactorios que acreditan la capacidad técnica
y administrativa de las entidades sin ánimo de lucro
para realizar el objeto del contrato. Que consten por
escrito y se sujeten a los requisitos y formalidades que
exige la ley para la contratación entre particulares,
salvo lo que dispongan los mencionados decretos.
Que se publique el contrato cuando la cuantía supere
los cien (100) salarios mínimos mensuales. Que previa
a la celebración del contrato se expida un certicado
de disponibilidad presupuestal en el cual conste que
dichos compromisos están amparados con apropiación
presupuestal disponible y que se encuentra acorde con
el plan de desarrollo distrital vigente.
Que en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 se esta-
blece que las entidades estatales, cualquiera sea su
naturaleza y orden administrativo podrán, con la ob-
servancia de los principios señalados en el artículo 209
de la Constitución, asociarse con personas jurídicas
particulares, mediante la celebración de convenios de
asociación o la creación de personas jurídicas parti-
culares, para el desarrollo conjunto de actividades en
relación con los cometidos y funciones que les asigna
a aquella la ley.
Que del mismo modo, en el citado artículo 96 se esta-
blece que los convenios de asociación se celebrarán
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de
la Constitución Política, en ellos se determinará con
precisión su objeto, término, obligaciones de las partes,
aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que
se consideren pertinentes.
Que el Instituto Distrital de Turismo–IDT-, mediante co-
municación recibida el 14 de noviembre de 2012, con
radicado No. 2012EE2638, solicita autorización para
celebrar un Convenio de Asociación con la CAMARA
DE COMERCIO DE BOGOTA, identicada con N.I.T.
No. 860.007.322-9.
Que el citado Convenio de Asociación tiene por ob-
jeto “AUNAR ESFUERZOS ADMINISTRATIVOS,
TECNICOS Y FINANCIEROS PARA DESARROLLAR
UN PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO A 60 EM-
PRENDEDORES DEL SECTOR DEL TURISMO EN
LA CIUDAD DE BOGOTA”.
Que el Instituto Distrital de Turismo–IDT-, expidió el
Certicado de Disponibilidad Presupuestal No. 469 del
05 de septiembre de 2012 por el valor de noventa millo-
nes de pesos ($90.000.000,oo) m/te, como aporte para
el convenio que se somete a autorización y por su parte
la Cámara de Comercio de Bogotá aportará al convenio
que se pretende celebrar la suma de dieciocho millo-
nes quinientos cuarenta mil pesos ($18.540.000,oo)
en dinero y once millones trescientos ochenta y ocho
mil pesos ($11.388.000,oo) m/te, representados en
especie, de conformidad con la propuesta presentada.
Que el Instituto Distrital de Turismo–IDT- vericó todos
y cada uno de los requisitos exigidos por el artículo
los Decretos 777 y 1403 de 1992, y las demás dispo-
siciones legales aplicables.
RESOLUCIONES DE 2012

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