RESOLUCION 493 RD 5022 - 10 de Diciembre de 2012 - Registro distrital - Legislación - VLEX 435176902

RESOLUCION 493 RD 5022

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5022 10 DICIEMBRE 2012
EmisorSecretaria Distrital de Desarrollo Económico
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 47 • Número 5022 • pP. 1-20 • 2012 • DICIEMBRE 10
20
ARTÍCULO 14°.- Remuneración a recicladores de
ocio. La Unidad Administrativa Especial de Servi-
cios Públicos - UAESP, la Empresa de Acueducto y
Alcantarillado de Bogotá. EAAB - E.S.P., y las demás
Empresas de Servicios Públicos que presten el servicio
público de aseo en la ciudad de Bogotá, realizarán
las acciones necesarias para que con cargo a la
tarifa, en forma progresiva se remunere la actividad
del reciclaje, y, además, en la prestación del servicio
de aseo, cualquiera que sea la modalidad, se dará
estricto cumplimiento a las normas sobre contribucio-
nes y subsidios establecidas en el régimen legal. La
Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos
- UAESP vericará el cumplimiento de estas condicio-
nes y ejercerá las funciones de supervisión y control
en las distintas etapas de determinación de las tarifas,
facturación y pago.
PARÁGRAFO. En todo caso las tarifas aplicadas
al usuario corresponderán a las establecidas en las
normas vigentes.
ARTÍCULO 15°.- Programa de separación en la
fuente. La Unidad Administrativa Especial de Servicios
Públicos – UAESP, la Empresa de Acueducto y Alcan-
tarillado de Bogotá. EAAB - E.S.P. y las Empresas
de Servicios Públicos contratadas, desarrollarán las
actividades necesarias para garantizar que se cumpla
el programa de separación en la fuente, por parte de los
usuarios y la presentación de los residuos de forma tal,
que aquellos residuos aprovechables y/o reciclables
puedan ser recolectados de manera separada, en las
rutas especiales organizadas para tal n, operadas
individualmente por recicladores de ocio o por sus
organizaciones.
ARTÍCULO 16º.- Coordinación interinstitucional.
Las entidades y organismos distritales deberán pres-
tar dentro de sus atribuciones legales la colaboración
y apoyo necesario a las entidades mencionadas en
el presente Decreto para que se logre la efectiva
prestación del servicio público de aseo en el Distrito
Capital, mientras esté vigente el esquema transitorio
establecido en este Decreto.
ARTÍCULO 17º.- Vigencias y Derogatorias. El pre-
sente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación
y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D. C., a los diez (10) días del
mes de diciembre de dos mil doce (2012).
GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO
Alcalde Mayor
JOSÉ ORLANDO RODRÍGUEZ GUERRERO
Secretario General (E.)
MARÍA MERCEDES MALDONADO COPELLO
Secretaria Distrital del Hábitat
SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO
Resolución Número 493
(Diciembre 3 de 2012)
“Por la cual se otorga una autorización al INS-
TITUTO DISTRITAL DE TURISMO - IDT para
celebrar convenio de asociación con la CORPO-
RACION BIO ECOLOGICA AMBIENTAL PARA LA
VIDA INTEGRAL – COBEAVINT ONG”.
EL SECRETARIO DISTRITAL
DE DESARROLLO ECONÓMICO
en uso de sus facultades constitucionales y lega-
les, en especial de las conferidas por el artículo
artículo 4º del Decreto 777 de 1992, subrogado
por el artículo 4o. del Decreto 1403 de 1992, la
CONSIDERANDO:
Que el inciso segundo del artículo 355 Constitucional
estableció que el Gobierno podrá, con recursos del res-
pectivo presupuesto, celebrar contratos con entidades
privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad
con el n de impulsar programas y actividades de inte-
rés público acordes con el plan seccional de desarrollo.
Que el Gobierno Nacional reglamentó la celebración
de los contratos a que se reere el inciso segundo
del artículo 355 Constitucional mediante el Decreto
777 de 1992, modicado por el Decreto 1403 del
mismo año.
Que el artículo 4º del Decreto 777 de 1992, modicado
por el Decreto 1403 de 1992, establece que con el n
de que un establecimiento pueda celebrar un contra-
to de aquellos de los que regula dicho decreto, será
necesario que la respectiva entidad descentralizada
obtenga la autorización expresa del representante
legal de la entidad territorial correspondiente, esto es,
del Distrito Capital.
RESOLUCIONES DE 2012

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