RESOLUCION 186 RD 4897 - 25 de Mayo de 2012 - Registro distrital - Legislación - VLEX 435177394

RESOLUCION 186 RD 4897

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4897 25 MAYO 2012
EmisorAlcaldia Local de Engativa
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 46 • Número 4897 • pP. 1-28 • 2012 • MAYO 25
28
SEXTO: Contra la presente resolución proceden los
recursos de reposición y en subsidio apelación, en el
efecto suspensivo, el primero ante el alcalde Local de
Engativá y el segundo ante el honorable Consejo de
Justicia de Bogotá D.C:, los cuales deberán ser pre-
sentados personalmente y por escrito dentro de los
cinco (5) días siguientes a la noticación personal o a la
desjación del edicto si a ello hubiere lugar y con plena
observancia de los requisitos que establecen los artí-
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
YULMAN GILBERTO SEPÚLVEDA SEPÚLVEDA
Alcalde Local de Engativá
Resolución Número 186
Expediente Nro. 2188 de 2002
En Bogotá D.C., 10 MAY 2006
VISTOS
Procede el Despacho a pronunciarse dentro del expe-
diente Nº 2188/02 por PRESUNTA OCUPACIÓN DE
DE BIEN DE USO PÚBLICO, en la Calle 82 A Bis No.
88-14 Interiores Nro. 1,3,5,7 de esta ciudad.
ANTECEDENTES
El día 8 de noviembre de 2002, este Despacho avoco
conocimiento de los hechos motivos de la queja y en
consecuencia ordeno practicar diligencia de verica-
ción y constatación, a n de lograr el esclarecimiento
de los hechos.
A folio 2 del expediente obra Informe de Visita de rea-
lizada el día 8 de noviembre de 2004 por el Arquitecto
PEDRO GARZON RONCANCIO, quien maniesta:
“Una vez en el lugar de la diligencia se realizó un
recorrido por el sector y se pudo vericar que frente
al predio con nomenclatura de la referencia existe
un cerramiento, el cual esta impidiendo el libre paso
peatonal. Se vericó con el plano aprobado por el
Departamento de Planeación Distrital No. E262/4-8,
donde dibujada un área con textura de área verde pero
este no especica a que tipo de área corresponde”.
De igual forma se solicitó Inspección Ocular a la De-
fensoría del Espacio Público, la cual se realizó el día
24 de septiembre de 2005, por la Arquitecta LILIANA
GARZON GALEANO, quien maniesta: “una vez reali-
zada la visita se pudo observar que el predio motivo de
la queja se encuentra ubicado en la en la calle 82 A Bis
ya que la 82 Bis no existe. Por lo tanto es conveniente
vericar en la querella. Sin embargo el predio visitado
se encuentra ubicado en la esquina, cuyo acceso da
sobre la Cra 82 a BIS, hacia el costado se observa un
cerramiento en reja metálica el cual tiene una puerta
que permite el acceso vehicular. También es impor-
tante anotar que la Calle 82 A Bis no se encuentra
construida y hace parte de la zona verde del parque,
sin embargo lo han ido adecuando y poco a poco
endureciendo el césped. CONCLUSIÓN: Al consultar
la carpeta P/E 028 de la Urbanización la Española, y
el plano E 62/4-8 que hace parte integral del archivo
físico de la Defensoría del Espacio público, se pudo
determinar que la zona verde es utilizada actualmen-
te para el parqueo de vehículos, así mismo tiene un
cerramiento que impide el acceso. Dicha zona hace
parte de los bienes al distrito y se encuentra amojonada
así: 1242-124-1235-1234-1242, con un área de 275.05
metros cuadrados. En cuento a la Cra 82 A Bis, se
encuentra planteada como peatonal con los siguientes
mojones: 24-1265-1267-1259-1261-1248-1256-1234-
1242-1188-25-24, por lo tanto se puede decir que el
uso está siendo modicado para el paso de vehículos.
Por lo anterior se puede decir que existe invasión con
el cerramiento, con vehículos y cambio de destinación
tanto de la vía peatonal como zona verde”.
A folio 6 del expediente obra aviso enviado al respon-
sable y/o responsables de la ocupación del espacio
público con cerramiento en reja y muro en la Calle
82 A Bis No. 88-14 int. 1, frente a este inmueble y al
resto de interiores que se encuentran identicados
con esta nomenclatura, como ocupantes materiales
del espacio público.
En diligencia de descargos se hizo presente la seño-
ra MARINA GALAN DE USECHE, quien maniesta:
“Hace 15 años aproximadamente se construyó y no se
solicitó porque no había conocimiento de algún permiso
entonces nos pusimos de acuerdo para el cerramiento
pero estamos dispuestos a legalizar el cerramiento
en caso necesario porque nos estamos beneciando
en cuanto a seguridad y tranquilidad y bienestar de
todos los habitantes ya que solamente tenemos llaves
de ingreso los propietarios de loso inmuebles. En la
cha técnica no se demarco en las casillas cuando
hay invasión de espacio público y no estoy de acuer-
do con el concepto de la arquitecta debido a que no
es zona de parqueo, eventualmente se utiliza para
cuando llegan visitantes, en cuanto a el concepto de
zona dura maniesto que el pasto se encuentra en
perfectas condiciones y se le hace periódicamente
mantenimiento, el paso peatonal es el mismo que nos

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