RESOLUCION 1337 RD 4830 - 7 de Febrero de 2012 - Registro distrital - Legislación - VLEX 435177590

RESOLUCION 1337 RD 4830

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4830 7 FEBRERO 2012
EmisorSecretaria Distrital del Hábitat
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 46 • Número 4830 • pP. 1-19 • 2012 • FEBRERO 7
Si la referida Resolución (…) no alcanzó a producir
efectos, porque no alcanzó a ser noticada a la inte-
resada, ello signica que la Administración podía revo-
carla sin que se requiriera el consentimiento expreso y
escrito de aquélla, pues frente a la misma no se había
consolidado situación jurídica alguna.”(Subrayas fuera
de texto)
Precisado lo anterior, resulta incuestionable la posi-
bilidad de la Administración para revocar de manera
directa y de ocio un acto suyo, sin consentimiento de
la persona hacia quien se había dirigido inicialmente,
ya que se congura una de las hipótesis previstas para
efectuarla y dicho acto no fue noticado a los titulares
de la situación que se pretendía modicar.
Como corolario de lo manifestado, este Despacho
encuentra que el predio a que hace referencia el pre-
sente acto administrativo, no cumple con los requisitos
establecidos en el artículo 40 del Acuerdo 308 de 2008
y en consecuencia resulta procedente la revocatoria
directa parcial de la misma en los términos del artículo
69 del C.C.A.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Revocar parcialmente la Resolución
147 del 08 de julio de 2008, por las razones expuestas
en la parte motiva de la presente decisión, en el sentido
de excluir de la lista de inmuebles declarados como de
desarrollo prioritario el siguiente predio:
BARMANPRE CHIP CÉDULA CATASTRAL MATRÍCULA INMOBILIARIA DIRECCIÓN
0032092201 AAA0033SAKL D1S T7CE 7 050S- 00420903 CL 1B 7 16 ESTE
ARTÍCULO 2°.- Noticar de conformidad con el artículo
de la presente resolución a los señores FRANCISCO
ASCENCIO SANABRIA, LEOPOLDO ASCENCIO SA-
NABRIA, ALICIA ASCENCIO DE PORRAS y MARÍA
DE JESÚS ASCENCIO ZANABRIA, en la Calle 1 B
No, 7- 16 Este, de la ciudad de Bogotá, D.C.
ARTÍCULO 3°.- Publicar el contenido de la presente
Resolución en el Registro Distrital y en la Gaceta de
Urbanismo y Construcción, de conformidad con el
parágrafo 1º del Artículo 40 del Acuerdo Distrital 308
de 2008.
ARTÍCULO 4°.- Contra la presente resolución no pro-
cede ningún recurso en la vía gubernativa.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá D.C., a los dieci-
siete (17) días del mes de noviembre de dos mil
once (2011).
JULIANA ÁLVAREZ GALLEGO
Secretaria Distrital del Hábitat
Resolución Número 1337
(Noviembre 17 de 2011)
“Por la cual se tramita una revocatoria directa
parcial de la Resolución 147 del 8 de julio de
2008”
LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT
De conformidad con lo establecido en los Acuer-
dos No. 257 de 2006 y 308 de 2008, y en ejercicio
de las atribuciones conferidas en el Decreto
Distrital No. 121 de 2008 y la Resolución No. 147
del 8 de julio del 2008, y los artículos 69 y s.s.
normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Acuerdo 308 del 9 de junio de
2008, el Concejo de Bogotá, D.C., adoptó el Plan de
Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras
Públicas para Bogotá, D.C., 2008 – 2012 “Bogotá Po-
sitiva: para Vivir Mejor”, estableciendo en su artículo
40- Programa de Ejecución del Plan de Ordenamiento
Territorial- el mecanismo de gestión de suelo deno-
minado Declaratoria de Desarrollo Prioritario, en los
siguientes términos:
“Artículo 40. Declaratoria de Desarrollo Prioritario.
En cumplimiento de la función social de la propiedad
de qué trata el artículo 58 de la Constitución Política
y teniendo en cuenta la necesidad de generar suelo
urbanizado disponible para vivienda de interés social
o vivienda de interés prioritario dentro del territorio
distrital, se declara el desarrollo prioritario de los te-
rrenos destinados a este tipo de vivienda, localizados
al interior del perímetro urbano del distrito capital que
les aplique el tratamiento de desarrollo sin el trámite
de plan parcial, los localizados en los planes parciales
adoptados con anterioridad a la fecha de adopción
del presente plan y en las zonas con tratamiento de
renovación urbana.

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