RESOLUCION 1339 RD 4831 - 8 de Febrero de 2012 - Registro distrital - Legislación - VLEX 435177682

RESOLUCION 1339 RD 4831

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4831 8 FEBRERO 2012
EmisorSecretaria Distrital del Hábitat
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 46 • Número 4831 • pP. 1-10 • 2012 • FEBRERO 8
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establecidos en el artículo 40 del Acuerdo 308 de 2008
y en consecuencia resulta procedente la revocatoria
directa parcial de la misma en los términos del artículo
69 del C.C.A.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Revocar parcialmente la Resolución
147 del 08 de julio de 2008, por las razones expuestas
en la parte motiva de la presente decisión, en el sentido
de excluir de la lista de inmuebles declarados como de
desarrollo prioritario el siguiente predio:
BARMANPRE CHIP CÉDULA CATASTRAL MATRÍCULA INMOBILIARIA DIRECCIÓN
0064056905 AAA0154SHNX 006405690500000000 50C - 1493867 KR 90 22C 59
ARTÍCULO 2°.- Noticar de conformidad con el artículo
de la presente resolución a la sociedad PROMOTORA
HAYUELOS S.A.S., en la Carrera 90 No. 22 C-59, de
la ciudad de Bogotá, D.C.
ARTÍCULO 3°.- Publicar el contenido de la presente
Resolución en el Registro Distrital y en la Gaceta de
Urbanismo y Construcción, de conformidad con el
parágrafo 1º del Artículo 40 del Acuerdo Distrital 308
de 2008.
ARTÍCULO 4°.- Contra la presente resolución no pro-
cede ningún recurso en la vía gubernativa.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá D.C., a los dieci-
siete (17) días del mes de noviembre de dos mil
once (2011).
JULIANA ÁLVAREZ GALLEGO
Secretaria Distrital del Hábitat
Resolución Número 1339
(Noviembre 17 de 2011)
“Por la cual se tramita una revocatoria directa
parcial de la Resolución 147 del 8 de julio de
2008”
LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT
De conformidad con lo establecido en los Acuer-
dos No. 257 de 2006 y 308 de 2008, y en ejercicio
de las atribuciones conferidas en el Decreto
Distrital No. 121 de 2008 y la Resolución No. 147
del 8 de julio del 2008, y los artículos 69 y s.s.
normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Acuerdo 308 del 9 de junio de 2008, el
Concejo de Bogotá, D.C., adoptó el Plan de Desarrollo
Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para
Bogotá, D.C., 2008 – 2012 “Bogotá Positiva: para Vivir
Mejor”, estableciendo en su artículo 40- Programa de
Ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial- el me-
canismo de gestión de suelo denominado Declaratoria
de Desarrollo Prioritario, en los siguientes términos:
“Artículo 40. Declaratoria de Desarrollo Prioritario.
En cumplimiento de la función social de la propiedad
de qué trata el artículo 58 de la Constitución Política
y teniendo en cuenta la necesidad de generar suelo
urbanizado disponible para vivienda de interés social
o vivienda de interés prioritario dentro del territorio
distrital, se declara el desarrollo prioritario de los te-
rrenos destinados a este tipo de vivienda, localizados
al interior del perímetro urbano del distrito capital que
les aplique el tratamiento de desarrollo sin el trámite
de plan parcial, los localizados en los planes parciales
adoptados con anterioridad a la fecha de adopción
del presente plan y en las zonas con tratamiento de
renovación urbana.
Parágrafo 1. La Secretaría Distrital del Hábitat hará la
publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción
de la identicación de los terrenos a los que se reere
el presente artículo, con los números de matrícula
inmobiliaria o cédula catastral dentro de los 30 días
calendario siguientes a la entrada en vigencia del plan.
Parágrafo 2. La Secretaría Distrital del Hábitat, será la
encargada del seguimiento al cumplimiento de la decla-
ratoria, y dado el caso, será la encargada del proceso
de enajenación forzosa ordenado por el Alcalde, en
los términos del Capítulo VI de la Ley 388 de 1997”.
En cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 1º
del artículo 40 del Acuerdo 308, la Secretaría Distrital
del Hábitat a través de la Resolución 147 del 8 de
julio de 2008, realizó la identicación de los predios
objeto de la Declaratoria de Desarrollo Prioritario que

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