RESOLUCION 242 RD 4697 - 26 de Julio de 2011 - Registro distrital - Legislación - VLEX 438361226

RESOLUCION 242 RD 4697

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4697 26 JULIO 2011
EmisorSecretaria Distrital de Desarrollo Económico
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 45 • Número 4697 • pP. 1-40 • 2011 • JUlIO 26
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las Secretarías de Despacho la función de autorizar
a las entidades adscritas y vinculadas a su respectivo
sector, la celebración de contratos de apoyo, conve-
nios de asociación y enajenación de Bienes Fiscales
a entidades sin ánimo de lucro.
Que el Instituto para la Economía Social –IPES-,
como establecimiento público, solicita en los términos
del artículo 4º del Decreto 777 de 1992, modicado por
el artículo 4° del Decreto 1403 del mismo año, autori-
zación para celebrar un Convenio de Asociación con
la Fundación Universitaria Agraria De Colombia -.
Que el citado Convenio de Asociación tiene por objeto
“Aunar recursos técnicos, humanos y nancieros entre
el instituto para la economía social y el coejecutor para
fortalecer y mejorar las practicas de comercialización,
producción y distribución a través de un proceso
de capacitación y asistencia técnica dirigidos a los
comerciantes de las plazas de mercado distritales
administrados por el instituto para la economía social”.
Que el Instituto para la Economía Social –IPES
expidió el Certicado de Disponibilidad Presupuestal
No. 3968 del 18 de mayo de 2011 por el valor de
$150.000.000, por su parte la Fundación Universitaria
Agraria de Colombia – UNIAGRARIA- aporta la suma
de $45.000.000 en especie.
Que el Instituto para la Economía Social –IPES, veri-
có todos y cada uno de los requisitos exigidos por el
1998 y los Decretos 777 y 1403 de 1992.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar al Instituto para la
Economía Social –IPES, para celebrar un Convenio
de Asociación con la Fundación Universitaria Agra-
ria De Colombia -., cuyo objeto es “Aunar recursos
técnicos, humanos y nancieros entre el instituto para
la economía social y el coejecutor para fortalecer y
mejorar las practicas de comercialización, producción
y distribución a través de un proceso de capacitación
y asistencia técnica dirigidos a los comerciantes de
las plazas de mercado distritales administrados por el
instituto para la economía social”.
Lo anterior, se acredita por el Instituto para la Econo-
mía Social –IPES con el Certicado de Disponibilidad
Presupuestal No. 3968 del 18 de mayo de 2011por el
valor de $ 150.000.000.
ARTÍCULO SEGUNDO: El Instituto para la Eco-
nomía Social –IPES, atenderá las observaciones
y recomendaciones contractuales realizadas con el
estudio de la presente autorización.
ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige
a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los veintiocho (28) días
del mes de junio de dos mil once (2011).
HERNANDO GÓMEZ SERRANO
Secretario Distrital de Desarrollo Económico
Resolución Número 242
(Junio 28 de 2011)
“Por la cual se otorga una autorización al Institu-
to para La Economía Social –IPES- para celebrar
un convenio de asociación con la Cámara de
Comercio de Bogotá “
EL SECRETARIO DISTRITAL DE
DESARROLLO ECONÓMICO
en ejercicio de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las conferidas por el artículo
4º del Decreto Nacional 777 de 1992 y el artículo
CONSIDERANDO:
Que el inciso segundo del artículo 355 Constitucional
estableció que el Gobierno Distrital podrá, con recursos
del respectivo presupuesto, celebrar contratos con
entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida
idoneidad con el n de impulsar programas y activida-
des de interés público acordes con el plan seccional
de desarrollo.
Que el Gobierno Nacional reglamentó la celebración
de los contratos a que se reere el inciso segundo del
artículo 355 Constitucional mediante el Decreto 777 de
1992, modicado por el Decreto 1403 del mismo año.
Que el artículo 4° del Decreto 777 de 1992, modicado
por el artículo 4° del Decreto 1403 de 1992, establece
que para efecto de que un establecimiento público
pueda celebrar un contrato de aquellos de los que
regula dicho decreto, será necesario que la respec-
tiva entidad descentralizada obtenga la autorización
expresa del representante legal de la entidad territorial
correspondiente, esto es, del Distrito Capital.
Que, según lo establecido por los Decretos 777 y 1403
de 1992, dentro de los principales requisitos que se
deben tener en cuenta para la celebración de este
tipo de contratos se encuentran los siguientes: Que
se realicen con entidades privadas sin ánimo de lucro
de reconocida idoneidad con el propósito de impulsar
programas y actividades de interés público, enten-
diendo por reconocida idoneidad, la experiencia con

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